sábado. 23.11.2024

Después de fracasar (por la negativa de su ahora socio Ciudadanos) en su intento de creación de una agencia medioambiental que acelerase los permisos medioambientales que requieren las empresas para instalar sus factorías o para llevar a cabo un desarrollo urbanístico, el Gobierno López Miras ha dado con una alternativa para lograr el objetivo de facilitar y acelerar estos procesos: el Decreto Ley de mitigación del impacto socioeconómico de la Covid-19 en el área de Medio Ambiente, que ha anunciado el consejero de Medio Ambiente, Antonio Luengo, tras la reunión del consejo de Gobierno. No obstante, fuentes de la CARM puntualizan que esta medida no supone que el Ejecutivo abandone su idea inicial del ARCA (nombre que recibió esta agencia medioambiental).

 

Este nuevo decreto modifica la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, con el objetivo de “adoptar medidas que permitan acelerar la reactivación económica de la Región, dando mayor eficiencia y agilidad a los procedimientos de evaluación y autorización ambiental". La fórmula adoptada consiste, básicamente, en ceder la imprescindible evaluación ambiental a los ayuntamientos, reduciendo la intervención de la CARM, responsable hasta ahora de la emisión de estos permisos.

 

La hasta obligatoria confluencia de varias administraciones (local y regional) lastraba el proceso en ocasiones durante varios años, lo que ha sido uno de los caballos de batalla de los empresarios durante los últimos años, que venían exigiendo el acortamiento de los plazos en estos trámites. Ahora la CARM renuncia a parte de estos trámites para que los ayuntamientos, que son los que en teoría mejor conocen sus territorios, puedan pisar el acelerador y dar salida a los proyectos.

 

En diciembre de 2019, la CROEM calculó que esta lentitud en el proceso medioambiental tenía paralizados 700 proyectos en la Región, que podrían crear hasta 15.000 empleos.

 

Esta es la principal novedad de un texto que la CARM calcula que puede reducir el plazo de tramitación en unos seis meses en algunos casos, y que introduce algunas otras novedades. Por ejemplo, para las empresas que quieran ampliar su capacidad hasta un 30% no necesitarán una nueva evaluación ambiental (hasta ahora el límite estaba en el 15%). Algunos empresarios consultados por Murciadiario ven esta ampliación algo corta, pues en otras CC AA, este tope se ha puesto en un incremento del 50%.

 

Otra de las novedades del decreto está en que se va a crear una nueva plataforma online que introduce funciones muy demandadas por el empresario, como poder comprobar en tiempo real en qué punto de la tramitación se encuentra su expediente, algo que hasta ahora era imposible conocer. De esta manera, se podrá conocer dónde está el 'atasco' y arreglarlo.

 

En todo caso, la CROEM se encuentra evaluando el texto y emitirá su dictámen sobre el mismo en los próximos días.

 

En su rueda de prensa, Luengo aseguraba que la principal aportación del texto normativo reside en su capacidad de "reducir el tiempo de tramitación, lo que redundará sin duda en un beneficio económico por el impulso de los proyectos o la posibilidad de implantación de infraestructuras e instalaciones, lo que se traduce en creación de puestos de trabajo y el desarrollo de los municipios".

 

LA LETRA DE LA LEY. Desde la entrada en vigor de la norma, los municipios pasan a ser órganos ambientales en materia de planeamiento urbanístico, asumiendo la evaluación de los nuevos planes de desarrollo y sus correspondientes proyectos de urbanización. Para aquellos municpios de menos de 20.000 habitantes, la CARM se ofrece a seguir tutelando los procesos medioambientales.

 

Además se crea una plataforma online para que los actores que intervienen en el proceso de evaluación ambiental compartan documentación con la debida seguridad jurídica y conozcan en qué punto se encuentra el proceso. También se reducen los plazos e igualan trámites para los procesos de evaluación ambiental, autorización sustantiva y autorización ambiental integrada, y se unifica la documentación exigida para los planes o programas y proyectos sometidos a evaluación o autorización ambiental.

 

En relación a la modificación de proyectos ya evaluados se estima que no requerirán de nueva evaluación ambiental si esa modificación no implica una superación del 30% de insumos, el 30% de residuos, el 30% de emisiones a la atmósfera, el 30% de vertidos, y que no afecte al patrimonio o a la Red Natura 2000.

 

En cuanto a aquellas instalaciones que disponen de Autorización Ambiental se fijan los criterios para definir el carácter sustancial o no sustancial de una modificación/ampliación de las instalaciones. En caso de no sustancial, tendrán la nueva autorización en 30 días.

 

Por otro lado se regula el proceso de consultas que debe llevar a cabo el órgano sustantivo, acotando el plazo y estableciendo que las consultas ambientales y la información pública pueden realizarse de forma simultánea a las consultas sectoriales, evitando duplicidad de consultas al mismo órgano.

 

Por último, se faculta al Consejo de Gobierno para establecer reglamentariamente los valores límite y niveles genéricos de referencia en residuos, ruidos, suelos, vertidos, emisiones, etc., trabajando actualmente en la definición de niveles Genéricos de Referencia para suelos contaminados, así como de Valores Límite de Emisión de Vertidos Tierra-Mar.

La CARM cede a los ayuntamientos los trámites ambientales para acelerarlos