sábado. 20.04.2024

 

Exponer las novedades de tipo penal, relatar nuevos casos de maltrato animal y como se afronta cada uno de ellos, así como concienciar a los profesionales como cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, letrados, veterinarios y particulares, ha sido el principal objetivo de las primeras jornadas sobre derecho de los animales, organizadas por el Colegio de Abogados de Murcia.

En ella han participado Pedro Moratalla, policía local de Castellón; Miguel Eduardo de Mata Hevás, fiscal de Medioambiente de la Región de Murcia; Fulgencio Fernández Buendía, presidente del Colegio de Veterinarios; Lara Lamas Bernal, veterinaria y perito veterinario de la Región de Murcia; así como técnicos del Seprona, representados por José Antonio Fernández García.

En la misma, los expertos han expuesto los nuevos protocolos de actuación, los decomisos, medidas cautelares en procedimientos penales, informes periciales veterinarios y su importancia en el ámbito penal entre otros temas.

Entre los principales cambios recogidos en el Código Penal, destaca el tipo penal por casos de maltrato animal, que ha pasado de falta a delito, ya que anteriormente penaba el maltrato como una falta castigada con una pena de multa. Con el cambio normativo último, las penas que se pueden cumplir son diversas, hasta prever el ingreso en prisión e inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio de la persona que tenga relación con los animales. Un ejemplo es también el abandono de un animal en que pueda peligrar su vida o integridad, y que puede conllevar castigos de multa de uno a seis meses e inhabilitación especial dependiendo de los casos.

En relación con este caso, cuando se dé la circunstancia de que son profesionales que están directamente relacionados con animales, incluyendo como delito la explotación sexual que no se recogía con anterioridad, pueden incurrir en penas de privación de libertad de 3 meses a un año, y de inhabilitación profesional de un año y un día a 3 años.

TIPOS DE PENAS. También se elevan las penas en los casos de resultado de muerte del animal de 6 a 18 meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años, aludiendo el último punto de este artículo a casos en que los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente.

“Dichas penas constituyen un gran avance para la defensa de los animales, tan denostada en España durante muchos años”, ha señalado Maravillas Peñalver, coordinadora de la Sección de Derecho de los Animales del Colegio de Abogados de Murcia, quién ha añadido que “debe de endurecerse en los casos de crueldad extrema o en los casos de resultado de muerte del animal, teniendo cuenta que atendiendo a principios básicos de psicología los psicópatas y maltratadores, cometen actos de crueldad extrema en animales y en personas”.

También ha señalado que se debe tener en cuenta la intencionalidad del investigado en las causas de maltrato animal, “si quiso hacer daño por mero sadismo, y a cómo se produjo la muerte o resultado de lesiones del animal en cuestión, para lo cual habría que individualizar cada caso de forma más exhaustiva para agravar las penas en cado caso concreto”.

Respecto a los casos de abandono y sacrificio de cachorros y adultos, “deberían aumentarse las penas en todos estos casos para evitar la total impunidad con la que algunas personas tratan a los animales”, ha señalado.

PONENTES. Los expertos han señalado que un animal atado a la intemperie, sin posibilidad de moverse y más aun de alcanzar a comida y bebida para su sustento, es un ejemplo de maltrato, así como no alimentar a los animales o no prestarles auxilio en determinados casos en que corre peligro su salud y su vida.

Algunos ponentes han coincidido en señalar que los actos de sadismo con resultado de lesiones y muerte deben de ser penados en todo tipo de animales, no solo en los domésticos, siempre que se demuestre la intencionalidad del autor que su fin no era otro que el de hacer sufrir a un animal.

Por todo ello, entienden que aún queda mucho por hacer en materia legislativa, para estar a altura de otros países, ya que España ha tardado 30 años en incorporar a la legislación española, la normativa europea en materias de protección animal.

La mayoría de los amantes de los animales, pretenden que nuestra ley se equipare a la de Francia, donde su Parlamento aprobó una ley en el año 2015 que reconoce a los animales como seres vivos y sensibles, y que en España los animales dejen de ser cosas o propiedades como hasta ahora se les consideraba en el Código Civil para ser garantes de sus propios derechos bajo la supervisión de asociaciones que velen por los mismos.

En este aspecto, los miembros de la Sección de Derecho de los Animales de Murcia, que también han fundado una asociación llamada Animal Defense compuesta por letrados, se personan de forma gratuita en los casos de maltrato animal acaecidos en la Región de Murcia.

 

El Colegio de Abogados analiza la evolución de las penas por maltrato animal