jueves. 02.05.2024

La cancelación y/o retrasos de los vuelos y sus consecuencias indemnizatorias

Se aproxima el periodo vacacional por excelencia, y todos los años se suceden imágenes que se repiten fatalmente, huelgas, congestiones del tráfico, averías, o simplemente mala planificación, llevan a que numerosos vuelos sufren grandes retrasos o sean cancelados, y los perjuicios se suceden.

 

Siendo este un periódico económico, dejaremos a un lado las profundidades jurídicas, y a modo de esquema, para su entendimiento y aplicación práctica, planteamos las siguientes posibilidades, siempre que usted parta o llegue a un aeropuerto de un Estado miembro de la Comunidad Europea:

 

A.- Si la compañía aérea no consigue probar que ha informado el pasajero con más de dos semanas de antelación de la CANCELACIÓN del vuelo está obligado a pagar la compensación (Reglamento CE número 261/2004 de 11 de febrero del Parlamento y del Consejo). 

 

Esta compensación se puede reclamar a la compañía aérea aun cuando se haya contratado a través de una agencia de viajes que opera en internet, como es práctica más que habitual. Así lo ha establecido la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de mayo de 2017.

 

B.- Si se llega al destino, entendiéndose por “hora de llegada” el momento en que se abre al menos una de las puertas del avión (STJUE 4/09/2014), con un RETRASO igual o superior a tres horas tendrá derecho igualmente a una compensación.

 

Importe de las compensaciones:

De acuerdo con el art. 7 del Reglamento nº 261/2004, la compensación será de 250 € para vuelos de hasta 1500 km, de 400 € para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km, y de 600 € para el resto de vuelos, calculándose las distancias de vuelos en función de la ruta más corta.

 

Asimismo, al margen de esta compensación, el art. 12 del citado Reglamento permite la reclamación de una compensación suplementaria, interpretándose ésta en el sentido de que el juez nacional puede conceder, en las condiciones previstas en el Convenio de Montreal o por el Derecho nacional, indemnización de daños y perjuicios, incluidos los daños morales, por incumplimiento del contrato de transporte aéreo.

 

El retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida prevista solo da derecho a las medidas de asistencia y de atención (reembolso o cambio del billete, bebida, comida, hotel en su caso, transportes...).

 

CONSEJOS PARA SU RECLAMACIÓN

  1. Conservar los billetes, y si es posible el justificante del pago.
  2. Presentar escrito previo a AENA o al operador que fuera del aeropuerto de destino pidiendo que certifique la cancelación del vuelo, o en su caso la hora de llegada del vuelo al aeropuerto de destino (apertura de puertas).
  3. En caso de incumplimiento de las obligaciones de asistencia y atención por retrasos, bebida, comida, alojamiento, transporte, etc, conservar los justificantes.
  4. Si se han producido otros daños, imaginemos, un novio que no puede acudir a su boda, acreditar dicho extremo, y cuantificar daños materiales y morales.
  5. Efectuar reclamación previa a la compañía en ejercicio del derecho de compensación.

 

Si no consigue la satisfacción deberá acudir a los Tribunales ordinarios y plantear una demanda, que si no excede de 2.000 €, no necesita de abogado y procurador, aunque siempre, ¡qué voy a decir yo!, es aconsejable su presencia.

La cancelación y/o retrasos de los vuelos y sus consecuencias indemnizatorias