TRIBUNALES

¿Pueden las pymes reclamar las cláusulas suelo igual que los particulares?

Los distintos tribunales han dictado sentencias contradictorias a lo largo de los últimos años

El cliente, sea persona física o jurídica, debe de tener "oportunidad real" de conocer la realidad de lo contratado al tiempo de la celebración del contrato, señala Navas, y aunque hay que examinar caso por caso, en la mayoría esta exigencia de incorporación "no se da".

El Tribunal Supremo ha abordado de manera recurrente en los últimos años las cláusulas abusivas, principalmente las que establecen un suelo que impide al hipotecado beneficiarse de las bajadas de tipos, pero hay cierta controversia sobre si, además de particulares, pueden reclamar las empresas.

 

Ya en 2013 el Pleno de la Sala de lo Civil declaró la nulidad de las cláusulas suelo en los casos en los que se produjera una falta de transparencia, decisión que no tenía efectos retroactivos y no suponía la devolución de las cantidades que ya hubieran sido satisfechas.

 

La decisión llegaba una semana después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminara que el régimen procesal español sobre desahucios era contrario a la normativa europea, y establecía que no se anulaban las cláusulas suelo en los casos en los se cumplían los requisitos de transparencia respecto a los consumidores.

 

Sin embargo, tres años más tarde la justicia comunitaria volvía a resolver a favor de los clientes y obligaba al Supremo a reconocer la plena retroactividad en materia de 'suelos', lo que suponía reintegrar al cliente las cantidades íntegras abonadas de más desde el momento en el que suscribió el crédito.

 

Ello forzó al Gobierno a adoptar un plan de urgencia que evitara el colapso judicial y que preveía la creación de juzgados especializados en conflictos de contratación hipotecaria, vigentes hasta la fecha.

 

Posteriormente se volvió a pronunciar sobre el particular, y en 2017 decidió aplicar con efecto retroactivo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que obligaba a los bancos a devolver las cantidades indebidamente percibidas sólo desde que empezaron a hacer efecto, en 2013.

 

La Justicia europea ha avalado, además, en distintas ocasiones la doctrina del Tribunal Supremo español, y en agosto de 2018 el TJUE respaldó la jurisprudencia que considera abusivas las cláusulas "no negociadas" de un préstamo que implican aumentar en más de dos puntos el tipo de interés de ese crédito.

 

Pero cada caso es diferente, y si bien en marzo de 2020 el tribunal español avaló que las pymes pudieran también reclamar la abusividad de dichas cláusulas, como señalan desde el bufete Navas & Cusí, pocos meses después dictó una sentencia en sentido contrario.

 

En marzo del pasado año el Tribunal Supremo anuló la cláusula suelo de un préstamo hipotecario suscrito por una pareja para financiar la compra de una licencia de taxi, al valorar que ni el banco entregó la ficha con los detalles de financiación ni el notario avisó "específicamente" de la existencia de tal condición.

 

Entonces, el Supremo aclaró que el fondo del asunto no se basaba en si el contrato superó los controles de transparencia y abusividad, requisitos que solo pueden ser aplicados a consumidores, no a profesionales, y constató que el cliente no fue informado de los detalles del contrato.

 

Pero en junio rechazó que un empresario pudiera reclamar como abusiva una cláusula suelo alegando falta de transparencia, ya que no se trataba de un consumidor sino de una sociedad de capital, y no resultaban procedentes en su caso los controles de transparencia y abusividad.

 

En dicho fallo incidió en la idea de que el control de incorporación o inclusión es un control de cognoscibilidad, lo que supone que el cliente haya tenido oportunidad real de conocer, antes de firmar el contrato, sus condiciones, comprensibles y redactadas de forma clara, concreta y sencilla.

 

El abogado Luis Navas disiente y defiende que las pymes pueden también reclamar, en virtud de la Ley de Condiciones Generales de Contratación, que afecta tanto a personas físicas como jurídicas.

 

El cliente, sea persona física o jurídica, debe de tener "oportunidad real" de conocer la realidad de lo contratado al tiempo de la celebración del contrato, señala Navas, y aunque hay que examinar caso por caso, en la mayoría esta exigencia de incorporación "no se da".

 

Esa es la vía, añade, que "muchas pequeñas empresas y autónomos están encontrando para resarcirse de las cláusulas suelo que les colocaron".