SUBVENCIONES

Ayudas de hasta 10.000 € para el comercio del casco histórico de Cartagena

El Plan de Apoyo a la Actividad Comercial es una línea de subvenciones destinada a promover la actividad económica.
El plazo para solicitar estas subvenciones estará abierto desde el día 30 de abril hasta el próximo 30 de julio.

El ayuntamiento de Cartagena, a través de la concejalía de Comercio, ha abierto el plazo para la presentación de solicitudes a la línea de subvenciones del Plan de apoyo a la actividad comercial en el Casco Histórico. El plazo para solicitar estas subvenciones estará abierto desde el día 30 de abril hasta el próximo 30 de julio.

El Plan de Apoyo a la Actividad Comercial es una línea de subvenciones destinada a promover la actividad económica. fomentando el emprendimiento y la puesta en marcha de actividades comerciales, empresariales, artísticas y/o museísticas en el Casco Histórico.

¿Quién puede acogerse a esta línea de subvenciones?.

Podrán acogerse a la línea de subvenciones la personas físicas, las personas jurídicas y las comunidades de bienes que hayan iniciado su actividad en locales comerciales a nivel rasante del suelo, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de agosto de 2024.

El inicio de la actividad, su modificación o el cambio de titularidad estará determinado por la fecha de presentación en el Registro General del  Ayuntamiento de Cartagena de la correspondiente declaración responsable o comunicación de inicio de actividad, modificación de actividad o cambio de titular, o a la fecha de concesión de la correspondiente licencia de actividad, en su caso.

Las nuevas actividades habrán de estar incluidas en los CNAE y/o epígrafes del IAE que se relacionan en las Bases reguladoras, y ubicadas en el perímetro formado por las siguientes calles del Casco Histórico: Calle Real, Licenciado Cascales, Plaza de España, Carlos III, Tierno Galván, Muralla de Tierra, Plaza de la Universidad, Capitanes Ripoll, Plaza Puertas de San José, Cuesta del Batel, Carretera de servicios del Puerto, explanada y Muelle Alfonso XII, Plaza de los Héroes de Cavite y Santiago de Cuba, Calle Pescadería, quedando incluidas la Calle Real, Carlos III, Capitanes Ripoll, Cuesta del Batel, Avenida Alfonso XII, Plaza de España y Paseo de la Estación. En todo caso, los solicitantes deberán cumplir con los requisitos exigidos en las Bases reguladoras.

¿Qué gastos subvenciona el Plan?.

La línea de subvenciones está destinada a sufragar el 50% de los gastos incurridos (IVA excluido) con motivo de las obras de adecuación de los locales, maquinaria electrónica o mecánica, adquisición de mobiliario y equipamiento comercial, equipos informáticos de uso exclusivo para el establecimiento y gastos en concepto de Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras (I.C.I.O.) y tasas derivadas de la presentación o concesión de los instrumentos de intervención urbanística en materia de obras, y las devengadas con motivo del inicio de actividad comercial, modificación de actividad o cambio de titular de la actividad.

Por el contrario, no serán objeto de subvención el Impuesto sobre el valor añadido, los gastos incurridos en la compra o arrendamiento del local comercial, los gastos ocasionados con motivo de la suscripción de contratos de seguros, la adquisición de vehículos y mercancías, paquetes informáticos o programas de ofimática que no estén directa y exclusivamente relacionados con el desarrollo de la actividad, y los honorarios de profesionales intervinientes en la redacción de los proyectos de obras y/o actividad.

La cantidad máxima a la que podrá optar cada solicitante será de 10.000€

En la fase de valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena a jornada completa, con una puntuación adicional para aquellos solicitantes que contraten a personas pertenecientes a alguno de los sectores incluidos en el campo de la inserción laboral (mujeres desempleadas, trabajadores desempleados mayores de 45 años, de larga duración, jóvenes entre 16 y 30 años, trabajadores con discapacidad mínima del 33%).

¿Qué documentación tengo que presentar?

Las solicitudes de subvención se presentarán en el modelo normalizado que figura en el Anexo I de las Bases reguladoras, junto con la documentación relacionada en su apartado VI y con la declaración responsable que figura en el Anexo II, que se encuentran a disposición de los solicitantes en el siguiente enlace:  https://www.cartagena.es/becas_ayudas_subvenciones_detalle.asp