Joint venture: Qué es, cuándo se realiza

La joint venture es una asociación estratégica temporal (de corto, mediano o largo plazo) de organización, una agrupación o alianza de personas o grupos de empresas que mantienen su individualidad e independencia jurídica pero que actúan unidas bajo una misma dirección y normas, para llevar adelante una operación comercial determinada, donde se distribuyen las inversiones, el control, responsabilidades, personal, riesgos, gastos y beneficios. Se traduce como un negocio conjunto, una inversión conjunta o una “colaboración empresarial”.

 

Características del contrato joint venture

En una empresa conjunta, los socios suelen seguir operando sus negocios o empresas de manera independiente. La empresa conjunta supone un negocio más, esta vez con un socio, cuyos beneficios o pérdidas reportarán en la cuenta de resultados de cada uno en función de la forma jurídica con la que se haya estructurado la propia empresa conjunta, buscando a través del principio de sinergia generar una integración de sistemas que conforman un nuevo objeto. De esta manera podemos establecer que las principales características del contrato de Joint Venture son:

  • Es un contrato innominado de colaboración empresarial.
  • Las empresas mantienen sus propias individuales, lo que significa lo contrario de la fusión. Las empresas son preexistentes.
  • A través de este contrato, las partes buscan una utilidad común.
  • Existe una contribución a las pérdidas, utilidades, funciones e inversión.
  • El objeto de la joint venture es variado, no requiere necesariamente un aporte en dinero, sino que, el aporte estará definido por las necesidades que conllevan a la colaboración empresarial.
  • Las aportaciones que deberán cumplir los contratantes pueden consistir en dinero, bienes, tecnología, servicios, estrategias, etc.
  • Está destinada básicamente a un proyecto, sin por eso ser de corta duración, ya que esta, será designada en virtud al principio de autonomía de voluntad, pero siempre tendrá una duración limitada.
  • Contribuciones y agrupación de los intereses de las partes.
  • Existe la posibilidad de generar una recíproca de representación de la otra parte.
  • Existe un control conjunto de la colaboración empresarial.
  • Existe un acuerdo, que consiste en una declaración de voluntad común destinada a regular sus derechos en este acuerdo.
  • El objetivo común, que debe indicarse en el acuerdo.

 

Esta entrada ha contado con información publicada previamente en el blog de BBVA.