ECONOMÍA

Esto se queda Hacienda de los premios de la Lotería de Navidad

Bombo de lotería. (Imagen de Karl Oss Von Eeja en Pixabay)
Los ganadores de premios menores de 40.000€ no tendrán que pagar ningún impuesto a Hacienda, mientras que los que superen esa cantidad deberán abonar el 20%.

El sorteo de la Lotería de Navidad está a la vuelta de la esquina y todos los años muchos de nosotros nos hacemos la misma pregunta: ¿cuánto dinero se queda Hacienda si nos toca el premio gordo?

La respuesta es muy sencilla ya que la norma que establece la Agencia Tributaria es la misma del año pasado. Todos los ganadores de un premio menor a 40.000€ no tendrán que pagar impuestos a Hacienda. Y los afortunados que obtengan un premio superior tendrán que pagar a Hacienda el 20%.

Ejemplos prácticos del primer, segundo y tercer premio

Así, por cada décimo premiado del Gordo de Navidad con 400.000 euros, quedarán exentos de impuestos los primeros 40.000€. De los 360.000 euros restantes, hay que tributar a Hacienda el 20%. Por lo que 72.000 euros serán para la agencia tributaria y 328.000 para el afortunado ganador.

En el segundo premio dotado con 125.000 euros, se pagarán impuestos sobre 85.000 euros (una vez restados los 40.000 que están exentos). Por lo que Hacienda se quedará con 17.000 euros del total y el ganador recibirá 108.000 euros.

En el caso de los ganadores de los 50.000 euros del tercer premio, la fórmula es la misma. Si 40.000 euros están exentos, a Hacienda se le paga el 20% de 10.000, es decir, 2.000 euros. El afortunado se lleva por tanto 48.000 euros.

El resto de premios del sorteo no llevan retención por parte de Hacienda al ser menores de 40.000 euros, informan desde TaxDown.

¿Qué pasa si comparto mi décimo de lotería con amigos o familiares?

Según establece la Agencia Tributaria, en el caso de premios compartidos en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 € que están exentos entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que  figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación. Si los ganadores no acuden a la entidad bancaria juntos a cobrar el décimo compartido o no se identifican como tales, la persona titular del décimo podría enfrentarse al pago del impuesto de donaciones si transfiere el premio a los otros participantes sin haber hecho el paso previo de identificarlos en el banco.

¿Cómo se declaran los premios de la Lotería de Navidad?

Los premios de la Lotería de Navidad no tienen repercusión en la base imponible del IRPF o, lo que es lo mismo, no hay que incluirlos en nuestra declaración de la renta. Sin embargo, sí que deben declararse los posibles rendimientos que este dinero conseguido les pueda generar a los ganadores, como por ejemplo los intereses bancarios”, afirma Aitor Fernández, experto fiscal de TaxDown.

¿Hasta cuánto tiempo puedo cobrar un décimo premiado?

Los décimos premiados deben cobrarse en un plazo de tres meses. Pasado ese tiempo, la ley establece que sea Hacienda la que perciba la cantidad no demandada y que, por tanto, se embolse a las arcas públicas.

Si el premio obtenido es inferior a 2.000 euros por décimo o resguardo, se debe acudir a uno de los puntos de venta de la red comercial de Loterías y Apuestas del Estado.

Ahora bien, si el premio supera los 2.000 euros, es necesario ir presencialmente a un banco o caja de ahorro. El pago se realizará mediante cheque o transferencia bancaria.

En caso de que el décimo haya sido comprado por internet, el premio se abona mediante una transferencia bancaria a la cuenta bancaria que aparezca en la cuenta del usuario.

Hacienda puede poner multas por revender un décimo de la Lotería de Navidad

Según el Real Decreto del 23 de marzo de 1956 que regula la Instrucción General de Lotería, “la venta de billetes solo podrá efectuarse en las Administraciones de Loterías legalmente establecidas, cuyos titulares, si lo estiman necesario, podrán valerse de vendedores autorizados”. Lo que significa que no se puede comprar un décimo de lotería y revenderlo sin autorización expresa por parte de Loterías y Apuestas del Estado.

Y en el caso de contar con autorización, el importe del décimo nunca podrá tener un importe superior por comisión del 20%. Es decir, que el precio máximo por décimo no puede superar los 24 euros (20 euros más 4 euros de comisión).

En cuanto a las multas por revender un décimo premiado de la Lotería de Navidad, si el vendedor está intentando ayudar a posibles defraudadores a blanquear dinero, podría enfrentarse sanciones por valor de incluso más de la mitad de lo que ganó con el décimo premiado, según informan desde TaxDown.