CONSEJO DE MINISTROS

Sánchez moviliza hasta 200.000 M€ para garantizar la liquidez de las empresas

Se aprueba la moratoria de las hipotecas y la protección para los ERTES

Las medidas enunciadas no hacen referencia a demandas de diferentes sectores como la exención de determinados impuestos o la exoneración de cuotas a los autónomos, a los que se le mantienen salvo que les caiga la facturación un 75%

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este martes la movilización de 200.000 millones de euros, casi un 20% del PIB, para combatir los efectos económicos de la epidemia de coronavirus.

 

Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Sánchez ha avanzado que de esta cantidad, "la mayor movilización de recursos económicos de la historia reciente de España", 117.000 millones serán "íntegramente públicos" y el resto, privado.


Entre las medidas incluidas en el plan estatal se ha aprobado que todos los autónomos con pérdidas severas, también los societarios y los empleadores, puedan acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad y quedarán exonerados de pagar la cuotas a la Seguridad Social.

 

Este Decreto ley aprobado por el Gobierno señala que esta prestación, que duraría un mes pero se podría prorrogar, se calculará con el 70% de la base reguladora o con el 70% de la base mínima cuando no se pueda acreditar el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.

 

Los beneficiarios serán autónomos cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.


Por otro lado el Estado pondrá a disposición de las empresas avales por valor de 100.000 millones de euros, que permitirán movilizar un total de entre 150.000 y 200.000 millones si se suma la colaboración del sector privado, ha dicho el presidente del Gobierno.

 

Los avales forman parte del segundo paquete de medidas que ha aprobado este martes el Consejo de Ministros, por un total de 200.000 millones de euros. Es la mayor movilización de recursos de la historia democrática española, según el presidente.

 

El Estado -ha añadido- va a dar toda la liquidez que necesite el tejido empresarial para solventar los problemas coyunturales derivados de la caída de la actividad y evitar así que deriven en problemas de solvencia.

 

Las medidas son las siguientes:

  • AVALES. Hasta 100.000 M€ en avales para garanrtizar la liquidez en las empresas. 2.000 M€ específicos para las empresas exportadoras.
  • BLINDAJE. Impedir que empresas de países de fuera de UE puedan hacerse con entidades españolas en sectores estratégicos
  • PARADOS. Prórroga automática de las prestaciones por desempleo. Nadie perderá sus derechos por no pdoer acudir a las oficinas de empleo.
  • MORATORIA DE LAS HIPOTECAS. Moratoria de pago de hipotecas a personas que hayan reducido sus ingresos o estén en situación de desempleo por el coronavirus. Más información aquí.
  • SUMINISTRO GARANTIZADO. durante el próximo mes, los operadores de energía, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable o de consumidor en riesgo de exclusión. El bono social se prorroga hasta septiembre.
  • PARO A LOS AFECTADOS POR ERTE. El Estado pagará las prestaciones por desempleo de todos los trabajadores que se vean afectados por ERTEs, aunque no tengan tiempo suficiente cotizado. Más información aquí.
  • NO COMPUTARÁ. Este tiempo de prestación no computará para el desempleo de después. Es decir, estas personas no habrán agotado su prestación por desempleo, y si son despedidas en el futuro, empezarán a cobrarla desde cero. Más información aquí.
  • CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Esta medida se contempla con el hecho de que las empresas durante este tiempo no pagarán cuotas a la Seguridad Social, con el objetivo de que no despidan trabajadores. Más información aquí.
  • APOYO AL TELETRABAJO. Favorecer y facilitar el trabajo a distancia. Facilitando los trámites a través de la autoevaluación del puesto de trabajo.
  • DERECHO AL CUIDADO FAMILIAR. Todos los trabajadores tendrán derecho a reorganizar o reducir su jornada laboral, incluso hasta el 100%, para cuidar familiares, mayores y niñosante el cierre de colegios y servicios sociales.
  • FIJOS DISCONTINUOS. Beneficios específicos para trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativistas en materia de prestaciones por desempleo.
  • AUTÓNOMOS. Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas o que vean decaer su facturación en un 75% en relación con el promedio del semestre anterior. Esta medida tendrá vigencia de un mes.
  • REGLA DE GASTO MUNICIPAL. Flexibilización de la regla de gasto para que los ayuntamientos puedan usar su superávit si lo invierten en servicios sociales, partidas de atención a la dependencia y todo tipo de problemas de índole social asociados al coronavirus. 300 M€ de inversión.
  • SERVICIOS SOCIALES. 300 M€ para reforzar los servicios sociales y atender a personas mayores, sin hogar y en residencias de mayores y dependientes.
  • INVESTIGACIÓN. Créditos extraordinarios para el Ministerio de Ciencia e Innovación para la investigación científica del coronavirus. 30 M€ para el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y al Instituto de Salud Carlos III.

 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO DEL ESTADO DE ALARMA:

  • Se limita la libertad de circulación no sólo a las vías de uso público, sino también a otros espacios de uso público como las playas
  • Las actividades permitidas deben realizarse de manera individual, salvo que como ya se contemplaba, se acompañe a personas con discapacidad o exista otra causa debidamente justificada
  • La actividad de peluquería se limitará a los servicios a domicilio.
  • Dentro de las actividades permitidas, la autoridad competente podrá suspender cualquiera de ellas que pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones específicas en las que se esté desarrollando.
  • Se habilita al Ministerio de Sanidad para modificar, para ampliar o restringir las actividades restringidas para que pueda responder con rapidez a actividades no previstas en el propio decreto.

 

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