Crecen un 15% las conciliaciones laborales en 2019 y más de 5.000 acabaron en acuerdo
La Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, a través de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, acogió en 2019 un total de 17.385 conciliaciones entre trabajadores y sus respectivas empresas, de las que 5.183 se resolvieron con avenencia, es decir, con un acuerdo (el 30%). En 6.810 de esos procesos no se alcanzó avenencia (el 39%), mientras que en los 5.392 restantes no compareció alguna de las partes, se intentó sin efecto o se desistió (el 31%).
La cifra total de conciliaciones en 2019 se ha incrementado un 14,92% con respecto a las 15.128 del año 2018, por lo que se han celebrado 2.257 más. En cuanto a la distribución por sedes, 13.777 correspondieron a la de Murcia (el 79% del total) y las otras 3.608 a la de Cartagena (el 21% restante).
Durante el pasado año, la mayoría de las conciliaciones se celebraron por despidos de trabajadores (un total de 7.890, el 45%), seguidas de las originadas por reclamaciones de salarios (7.341, el 42%). A continuación, se encuentran diversos factores que originan en menor medida un acto de conciliación, como las sanciones a trabajadores, el reconocimiento de derechos o la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La conciliación se constituye como una fase previa a la judicial que persigue que empresario y trabajador alcancen un acuerdo en relación con un contrato de trabajo. El papel de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral en este proceso es el de gestionar la resolución de estos conflictos, y acoger la celebración de los actos conciliatorios en sus sedes de Murcia y Cartagena.
El consejero de Empleo, Investigación y Universidades, Miguel Motas, destacó que “el rol mediador que ejercemos es muy importante, porque incluye, por ejemplo, la resolución de posibles dudas jurídicas que puedan tener las partes, las advertencias sobre la legalidad de los acuerdos, o el velar por el equilibrio entre las partes negociadoras”.
El proceso se inicia cuando el trabajador, a través de la sede electrónica de la Comunidad, solicita la denominada ‘papeleta de conciliación’, es decir, una solicitud para resolver mediante esta vía el conflicto laboral individual. Posteriormente se da traslado a esa persona y a la empresa correspondiente del día y la hora del encuentro de conciliación.
La conciliación ofrece a las partes el contexto adecuado para que puedan comunicarse, escucharse mutuamente y llegar a acuerdos que pongan fin al conflicto, o en su caso al reconocimiento de los hechos, de cara a avanzar en la resolución. Un ejemplo de este último supuesto puede ser el reconocimiento de la deuda salarial por parte del empresario, aunque no la liquide.