sábado. 23.11.2024

El juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid ha anulado varias cláusulas de la hipoteca Tranquilidad, comercializada por Banesto -hoy integrado en el Banco Santander-, en 2007, por abusivas al no ofrecer al cliente la "necesaria comprensibilidad" en cuanto al alcance y los riesgos del contrato.

 

En la sentencia, el magistrado da la razón a la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), impulsora de la demanda colectiva, y declara nulas seis cláusulas de un préstamo que aunque ofrecía un tipo de interés fijo durante los diez primeros años, realmente conllevaba una subida del 2,5% anual durante toda su vigencia.

 

Entre los aspectos contra los que se pronuncia el fallo y que no podrán volver a comercializarse están la amortización, los intereses ordinarios y el tipo de interés variable, de los cuales los consumidores no fueron suficientemente conscientes dadas las "deficiencias esenciales de información" en la documentación entregada por el banco.

 

El juez aclara que el hecho de que éstos "sean gramaticalmente comprensibles y claros" no dota a las cláusulas "de la necesaria comprensibilidad material del alcance y riesgos económicos y jurídicos" que asumía el cliente.

 

En concreto, critica que no se advirtiera de cómo cambiaría el comportamiento ante la oscilación de los tipos de interés, especialmente en un escenario de bajada que convertiría a esta hipoteca en un producto menos conveniente respecto a "otros productos del mercado de financiación de adquisición de vivienda con cuota variable".

 

La sentencia, de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo, estima nulos otros puntos del contrato relativos a los intereses de demora, por los cuales Banesto aplicaba un incremento porcentual de 6 puntos sobre el tipo imperante en el momento del impago, y al vencimiento anticipado, por su carácter "desproporcionado".

 

También elimina la cláusula que atribuía a los usuarios, sin haberles dado la posibilidad de negociar, el pago de la totalidad de gastos e impuestos derivados de la formalización de la hipoteca, como son "los de notaría, tramitación, registro de la propiedad, así como todos los tributos que ahora o en el futuro graven el capital o los intereses de las operaciones bancarias".

 

En este sentido, se remite a la jurisprudencia del alto tribunal, que el pasado marzo declaró abusivo que las entidades impusieran el abono de estas gestiones "indiscriminadamente y sin distinción" privando a los consumidores de negociación alguna.

 

La decisión del juez, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días desde su notificación, acuerda asimismo la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en un periódico de tirada nacional a fin de que quienes suscribieron estas hipotecas puedan reclamar en la vía civil a título individual.

 

Desde Asufin celebran la sentencia contra "uno de los abusos bancarios más dolorosos", la hipoteca Tranquilidad, la cual ofrecía un interés fijo durante los diez primeros años de vida y a partir del undécimo año, el euríbor más el 0,70%, y que habría afectado a "miles de parejas jóvenes".

 

Cada perjudicado, que en diez años "sólo ha amortizado un 5% del capital solicitado", habría perdido de media unos 60.000 euros, según estimaciones de la asociación.

 

Un juez anula cláusulas de la hipoteca Tranquilidad Banesto por "incomprensibles"