JORNADAS

Garrigues y Amefmur abordan en una jornada el derecho al dividendo del socio minoritario

Se han planteado las novedades de la reforma del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital

Garrigues, con la colaboración de la Asociación Murciana de la Empresa Familiar (Amefmur), ha celebrado una jornada para abordar las últimas novedades sobre el derecho al dividendo del socio minoritario, reforma recogida en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, relativa a la distribución de un dividendo mínimo y el consiguiente derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de beneficios.

 

La cita, celebrada en la sede de Cajamar, ha sido inaugurada por Diego González, director territorial de Cajamar, y por José María Tortosa, presidente de Amefmur. “Los últimos cambios legislativos tienen implicaciones muy directas en el tejido empresarial en general y, especialmente, en las empresas familiares. Para nosotros es fundamental trasladar al colectivo qué ha cambiado y cómo les afecta para que estén preparados”, ha destacado Tortosa.

 

En la sesión informativa se han debatido cuestiones centradas en las novedades en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, el ejercicio del derecho de separación o los aspectos fiscales en esta última materia. La reforma está encaminada a encontrar un mayor equilibrio entre la sostenibilidad financiera de la empresa y la aspiración de los socios al reparto de dividendos.

 

Para ello, el legislador ha optado, por tanto, por mantener el derecho de separación con la finalidad de evitar que las mayorías denieguen constantemente un acuerdo de reparto de dividendos, si bien la nueva regulación, ya en vigor, incluye diversas novedades que dotan de una mayor flexibilidad en lo que respecta a este “obligado” reparto de dividendos, debiendo destacarse de entre las numerosas novedades incluidas la posibilidad de suprimir o modificar este derecho de separación vía estatutaria, con el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca al socio que vote en contra del acuerdo el citado derecho a separarse de la sociedad, siendo este uno de los extremos que más dudas había suscitado con la anterior regulación.

 

Octavio Llamas, socio del área de Contratación Mercantil y Derecho Societario, ha analizado con detalle las novedades introducidas por la Ley 11/2018, del pasado 28 de diciembre, en relación con este controvertido derecho. El especialista ha destacado que “estamos ante una reforma que, pese a que da luz sobre algunos aspectos oscuros que existían en torno a este derecho, sigue sin ofrecer una redacción indubitada respecto a algunos de los aspectos claves de su aplicación”.

 

Por su parte, Raquel Sánchez, del área de Litigación y Arbitraje, tras analizar los principales aspectos procesales que deben considerarse a la hora de ejercitar el derecho de separación que lleva aparejado en algunos supuestos este punto, ha realizado un repaso a los pronunciamientos jurisprudenciales más relevantes que han sido dictados con motivo de los breves periodos de vigencia que ha tenido el derecho al dividendo del socio minoritario desde el año 2011. También ha señalado las nuevas posibilidades de ejercicio de las acciones de impugnación de acuerdos sociales y de responsabilidad que ha introducido el legislador en la última reforma.

 

Para finalizar, Javier Lorente, del departamento Tributario, ha remarcado los diferentes impuestos que se podrían aplicar en caso de ejercitar el derecho de separación, tanto en el socio que se separa como en la propia sociedad, exponiendo algunas de las ventajas fiscales que la normativa ofrece para intentar reducir el coste derivado de la separación.