El TSJ suspende cautelarmente el concurso de La 7
El concurso incluye un periodo de validez de 5 años y un precio de 77,5 M€.
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha decidido suspender cautelarmente el procedimiento de adjudicación del concurso para la gestión de la televisión autonómica murciana 7 TV Región de Murcia. Este mismo viernes parecía que iba a ser un día clave, pues la mesa de contratación había citado a todos los licitadores a las 14:00 horas para comunicar el resultado del sobre 2, que incluye la valoración según juicio de valor de los criterios técnicos y de programación, y proceder a la apertura del sobre 3, el que incluye la propuesta económica.
El concurso incluye un periodo de validez de 5 años y un precio de 77,5 M€.
El concurso está resultando uno de los más conflictivos de los últimos años y ya acumula cerca de dos años de retraso (el contrato expiró en abril de 2020 y año y medio después todavía no está ni adjudicado). De hecho, el PSOE ha denunciado a los dos últimos consejeros de Hacienda, responsables del concurso, por cohecho y malversación.
Sin embargo, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ ha aceptado una de las medidas cautelares solicitadas por TCero Estudios, ordenando la suspensión de ese acto público de apertura del sobre 3.
En diciembre de 2020, el anterior consejero de Hacienda, Javier Celdrán, nombró un comité de expertos para evaluar el sobre 2, pero dicho comité no llegó a un consenso, y en septiembre de 2021 uno de sus tres integrantes decidió presentar su parte de la evaluación a través del Registro, renunciando así a seguir participando en el proceso.
Esto provocó que el actual consejero, Luis Marín, decidiera nombrar un nuevo comité de expertos dándole un plazo de dos meses para evaluar las cinco propuestas para la gestión de la televisión pública. Tras cumplirse ese plazo, el proceso avanzaba con la apertura del sobre 3, prevista para este viernes. Pero el TSJ ha impedido la apertura de dicho sobre atendiendo el recurso de TCero, a causa de las incidencias que se han sucedido desde la convocatoria del concurso, y que pedía que se suspendiera la apertura para evitar el riesgo de que se pueda frustrar el fallo de una eventual sentencia estimatoria del recurso presentado contra el procedimiento.
Según el recurso de TCero, si se emite informe de manera colegiada por parte del nuevo comité de expertos y se abre el sobre número 3 por parte de la Mesa de Contratación, “no sería procedente retrotraer las actuaciones al momento de la valoración de los criterios evaluables mediante juicios de valor puesto que el contenido de las ofertas sería conocido en su totalidad y lo preceptivo sería cancelar el procedimiento de adjudicación y volver a iniciar uno nuevo, frustrando la finalidad legítima del recurso”.
Según extractos del auto publicados por el diario La Opinión, entiende el tribunal que esta medida de suspensión no tiene por fin garantizar la eficacia de una futura sentencia estimatoria, sino que su finalidad es “salvaguardar el buen desarrollo del procedimiento de contratación”.
Los magistrados explican que aunque el tribunal desconoce “si el nuevo Comité de Expertos ya ha efectuado la valoración correspondiente” y “ciertos datos que podrá aportarnos, en su caso, la Administración”, el fallo de una sentencia sobre el fondo del recurso en la que se declarara no conforme a Derecho la decisión de cesar a los anteriores miembros del Comité de Expertos y que anula el nombramiento de los nuevos miembros “pudiera ser menos lesivo para el procedimiento si todavía no se ha efectuado la apertura del sobre 3”.
Tras aducir razones de prudencia, los magistrados subrayan que “esta decisión cautelar produce una mínima distorsión en el procedimiento de contratación (supone simplemente diferir el acto público hasta tanto no se decida sobre el mantenimiento o alzamiento de la presente medida) y es sumamente beneficiosa tanto para la Administración como para los licitadores pues garantiza la seguridad en el desarrollo del proceso”.
La Sala concluye que la suspensión “no provoca perjuicios para el interés general” pues el servicio audiovisual se está prestando en la actualidad y “causa evidentes beneficios desde el punto de vista de la salvaguarda de los principios de igualdad de trato y de oportunidades de los licitadores y el principio de transparencia de todas las fases del procedimiento”.