SUBVENCIONES

El CDTI ha invertido 48 M€ en 56 proyectos de I+D+i murcianos en 2020

Los fondos estimulan nuevas líneas de actividad económica para el crecimiento de compañías innovadoras o la creación y mejora de procesos productivos, productos o servicios, que permitirá mantener y crear nuevo empleo en estas empresas

Importantes empresas agrícolas, de alimentación, químicas o de tecnologías informáticas se han beneficiado de las ayudas canalizadas a través del CDTI, dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación

El Gobierno de España ha destinado 48,1 millones de euros durante el año 2020 en ayudas para potenciar líneas de investigación, desarrollo e innovación de cincuenta y seis empresas de la Región de Murcia.

 

Los fondos, canalizados a través del CDTI, dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación, estimulan nuevas líneas de actividad económica para el crecimiento de compañías innovadoras o la creación y mejora de procesos productivos, productos o servicios.

 

Para justificar las ayudas, las empresas beneficiarias deben presentar previamente el correspondiente proyecto al que van destinadas y firmar un contrato con el CDTI que regula los términos del importe comprometido, que cubre hasta el 85% del presupuesto aprobado.

 

Durante el año 2020, 56 empresas agrícolas, ganaderas, de alimentación, construcción o de tecnologías informáticas, entre otros sectores, han elaborado los correspondientes proyectos para obtener las citadas ayudas, concedidas a través de dos líneas, Línea Directa de Expansión y Proyectos de Investigación y Desarrollo.

 

En el primer caso se financia la adquisición de activos fijos nuevos que supongan una innovación y mejora de capacidades en la empresa titular que realiza el proyecto, además de los costes de inversión en los siguientes activos materiales e inmateriales:

 

  • Activos materiales: activos consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos.
  • Activos inmateriales: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial.

 

En el segundo caso no  existe ninguna restricción en cuanto al sector o a la tecnología a desarrollar, y son elegibles para la ayuda los gastos de personal, costes de instrumental y material, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas, consultoría y servicios equivalentes, gastos generales suplementarios y otros gastos derivados del proyecto, así como el gasto derivado del informe de auditor.

 

Se trata de convocatorias permanentemente abiertas que se suman a otras habilitadas por este organismo para hacer frente específicamente a la emergencia sanitaria declarada por la enfermedad COVID-19.