El 'manual' para las empresas de la CROEM frente al coronavirus
La CROEM hace un llamamiento a la serenidad y la prudencia y no fomentar medidas alarmistas y precipitadas que condicionan el normal desarrollo de la actividad. La Patronal ha hecho un 'manual' con recomendaciones para las empresas.
SITUACIONES QUE PUEDEN PLANTEARSE EN LA EMPRESA
- La CROEM recomienda continuar con la actividad habitual y extremar las medidas de precaución e higiene en los centros de trabajo. Estas medidas junto con otras de sumo interés pueden consultarse en el Portal Sanitario de la Región de Murcia pinchando en el siguiente enlace: Medidas de Prevención e Higiene
- El temor subjetivo a un posible contagio no justifica una inasistencia al trabajo. Mientras no haya una instrucción por parte de Salud Pública o de la empresa que permita u obligue al trabajador a permanecer en su domicilio, las ausencias podrían considerarse injustificadas.
- Si desde Salud Pública se impone a un trabajador una cuarentena, la ausencia al trabajo estaría justificada y el trabajador se encontraría en situación de incapacidad temporal con prestaciones asimiladas a las contingencias profesionales.
- Quienes presenten síntomas compatibles con el coronavirus, como fiebre, tos seca o dificultad respiratoria han de comunicarlo a los cuadros superiores de la empresa y contactar inmediatamente con las autoridades sanitarias. Teléfono Coronavirus Región de Murcia 900121212. Teléfono de Emergencias 112.
En estos casos el sistema sanitario de la Región de Murcia diagnosticará la enfermedad y expedirá el correspondiente parte de baja médica, con lo que el trabajador estará en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, asimilada en prestaciones a las contingencias profesionales.
SíNTOMAS
Fiebre por encima de 37º.
Tos.
Sensación de falta de aire.
Si los síntomas aparecen en el Domicilio:
Se pondrá en contacto con los servicios de salud para que le indiquen las medidas a tomar siguiendo las recomendaciones facilitadas en cada momento.
Todo aquel trabajador que presente síntomas compatibles con la enfermedad no acudirá al centro de trabajo y lo comunicará a la empresa.
En todo caso mantendrá informada a la empresa de la evolución.
Las actuaciones en la empresa quedarán supeditadas a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Si los síntomas aparecen en el Trabajo:
Si un trabajador enferma estando en el trabajo con los síntomas descritos con anterioridad, debe comunicarlo inmediatamente a la Dirección de la empresa.
Deberá igualmente informar a la empresa de los trabajadores con los que haya estado en contacto.
La empresa lo pondrá en conocimiento de las autoridades sanitarias de la Región de Murcia siguiendo en todo momento sus instrucciones.
Las empresas solamente estudiarán el cese de actividad en caso de contagio masivo y siempre que así lo aconsejen las autoridades correspondientes.
- Es recomendable seguir los protocolos de prevención de riesgos laborales, distribuir material formativo, coordinarse con las empresas proveedoras o clientes e informar a los trabajadores de las decisiones que por motivos sanitarios o económicos hayan de adoptarse, tales como la suspensión de reuniones presenciales o de viajes de trabajo.
- Es conveniente que las empresas se pongan en contacto con sus servicios de prevención de riesgos laborales para elaborar “protocolos de actuación frente al coronavirus”.
- Seguimiento del 'Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2)”, disponible en la web del Ministerio de Sanidad en el siguiente enlace: Procedimiento de actuación SPRL
- Facilitar, en la medida que la productividad lo demande, la flexibilidad horaria, el acuerdo de bolsas de horas o la posible modificación del calendario laboral previsto para adaptar el funcionamiento de la empresa a posibles picos o valles de demanda y posibilitar la conciliación familiar, en particular durante la suspensión de las actividades educativas.
- Fomentar las reuniones por videoconferencias, suprimir viajes y posibilitar el teletrabajo, siempre sobre la base de la voluntariedad para ambas partes y con causa expresa en las recomendaciones de Salud Pública, es decir, con carácter temporal y excepcional, si bien posteriormente podría ser prorrogable sobre la base de un posible futuro acuerdo.
- Este tipo de instrucciones y decisiones que se adopten a nivel individual o colectivo han de realizarse por escrito.
- En los supuestos en que la empresa, como consecuencia de los efectos que el COVID-19 pueda ocasionar, no pueda mantener su actividad productiva, por ejemplo, por falta de materias primas, suministros, descenso de clientes, etc., cabe la posibilidad de suspender los contratos de trabajo o de reducir la jornada de los trabajadores.
- En el caso de la reducción de jornada es preferible en pymes llegar a acuerdos individuales satisfactorios para ambas partes.
- Cuando se superen los umbrales establecidos en el Estatuto, o bien se solicite la suspensión del contrato, ha de seguirse en todo caso el régimen de los expedientes de regulación temporal de empleo.
PROPUESTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA PALIAR EL IMPACTO DEL CORONAVIRUS
La actividad productiva de muchos sectores empresariales se está viendo afectada, por lo que desde la Confederación se están analizando los distintos escenarios para solicitar medidas de carácter global y urgente que puedan ser de utilidad para las empresas y trabajadores de la región, de forma que los efectos del “coronavirus” no se consoliden en forma de destrucción de tejido empresarial y empleo.
Por esto, CROEM formula a las Administraciones Públicas las siguientes peticiones:
En el ámbito laboral, permitir un mayor margen de flexibilidad del tiempo de trabajo con el fin de facilitar la adaptación de la jornada de trabajo (con ampliación o reducción) a las nuevas situaciones generadas por la pandemia. Del mismo modo, facilitar las suspensiones temporales de la relación laboral que la nueva situación requiera considerándolas de fuerza mayor.
En materia de Seguridad Social, aplazamiento o en su caso exoneración del pago de las cuotas de la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho periodo como efectivamente cotizado por el trabajador. Principalmente urgente para la Industria, la Sanidad, la Educación, la Atención a la Dependencia, el Transporte y la Hostelería, el Ocio y el Turismo.
En materia fiscal:
Favorecer a través del diálogo social una bajada urgente de impuestos de sociedades y renta para las empresas y trabajadores afectados por esta situación extraordinaria.
Facilitar y ampliar los periodos de pago en impuestos como el IVA y urgir que se acorten los periodos de devolución.
Habilitar un paquete de medidas que faciliten el acceso a la financiación de las empresas en condiciones a coste cero.