El Colegio de Enfermería apoya al Consejo General de Enfermería en la actuación en el ámbito de los cuidados corpoestéticos
Ante el continuo cuestionamiento "injustificado e interesado" de las competencias de las enfermeras y enfermeros con formación de posgrado en Dermoestética, el Colegio de Enfermería de la Región de Murcia, como miembro de la Organización Colegial de Enfermería, ha adoptado acuerdo de adhesión al comunicado del Consejo General de Enfermería sobre la actuación de la profesión enfermera en el ámbito de los cuidados dermoestéticos (en los términos contenidos en la circular 1/22, de 13 de enero de 2022), y en consecuencia, se debe puntualizar que:
- La anulación por el Tribunal Supremo de la Resolución nº 19/2017, por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud, en modo alguno puede utilizarse como excusa para pretender excluir a las enfermeras del ámbito de actuación de los cuidados corpoestéticos por cuanto las competencias profesionales enfermeras vienen definidas por un conjunto de normas que en nada se ven afectadas ni por la comentada Resolución ni por las sentencias judiciales, las cuales se encuentran, además, pendientes de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- La decisión del Tribunal Supremo (pendiente de revisión constitucional) en modo alguno significa que las enfermeras deban quedar excluidas del cuidado corpoestético, sino tan sólo que la concreta ordenación aprobada por el Consejo General no se ajusta a derecho porque se ha considerado judicialmente que no se puede regular, en los términos en que lo ha hecho la resolución anulada, el ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de la corpoestética. Esta anulación no impide, por tanto, dicho ejercicio profesional enfermero en este ámbito bajo los principios de plena autonomía técnica y científica, así como de interdisciplinariedad entre las distintas profesiones sanitarias que intervienen en el mismo.
- Tampoco puede utilizarse esta jurisprudencia para negar a la profesión enfermera las competencias que ostenta en el campo de los cuidados nutricionales en diferentes ámbitos de primaria, hospitalaria, sociosanitaria, escolar… con plena competencia desde hace más de 40 años, siendo clave estas actuaciones para potenciar la promoción de la salud, la educación sanitaria y la adquisición de hábitos de vida saludables, esenciales todos ellos dentro de la actuación de la enfermera en su ámbito asistencial.
Por todo ello, en modo alguno se puede impedir a las enfermeras desarrollar sus competencias en este campo de actuación, que se desarrolla en el ámbito privado o en el ejercicio libre, donde manifestaciones que no se ajustan a la realidad y la presión comercial se están utilizando por terceros para tratar de menoscabar las competencias profesionales enfermeras. La Organización Colegial de Enfermería, en sus distintos niveles, -y por su parte el Colegio de Enfermería de Región de Murcia-, defenderán y protegerán a las/os enfermeras/os frente a cualquier actuación que suponga un impedimento u obstáculo al ejercicio y desarrollo de sus competencias profesionales.