REGADÍOS

Agricultura ya ha ordenado la restitución de 940 hectáreas de regadío ilegal en el entorno del Mar Menor

De los 77 expeidentes tramitados, 50 ya han concluido con la orden de restitución, y los otros 27 finalizarán en los próximos días, sumando 484 hectáreas más

La Comunidad recuerda que es la CHS la que tiene la competencia para ordenar y ejecutar la eliminación de los regadíos ilegales, y que también podría ejecutar la restitución tal y como hace en el resto de la cuenca del Segura pero, ante su inacción, actúa el Gobierno regional

La consejería de Agricultura y Medio Ambiente ya ha ordenado la restitución de 940 hectáreas de regadío ilegal detectadas y comunicadas por la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) y que corresponden a 50 expedientes que ya han sido notificados a los particulares.

 

La comunidad asegura que ha recibido 123 expedientes con resolución firme en vía administrativa de la Confederación Hidrográfica del Segura, si bien 10 de ellos se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Recuperación y Protección del Mar Menor, por lo que la Consejería no tiene potestad para actuar sobre ellos. De los 113 restantes se han tramitado ya 77 expedientes, habiendo solicitado información extra a la CHS de 36 expedientes para poder iniciar el procedimiento.

 

De los 77 expedientes tramitados, 50 ya han concluido con la orden de restitución comunicada a los particulares, mientras que 27 se encuentran completando el informe técnico de inicio para avanzar en el proceso y, en los próximos días, se procederá a comunicar a los interesados la orden de restitución.

 

De esta forma, en estos momentos, se ha ordenado ya la restitución de 940 hectáreas de regadío ilegal, que ascenderán a 1.424 hectáreas en los próximos días tras sumar las 484 correspondientes a los 27 expedientes que finalizarán en breve.

 

Tramitación de los expedientes

La tramitación de los expedientes de restitución por regadío ilegal en el ámbito del Mar Menor debe seguir una serie de pasos que garanticen el éxito del proceso. Así, una vez la CHS envía a la Comunidad los expedientes sancionadores se debe comprobar si son firmes y si se encuentran dentro del área de la Ley del Mar Menor. Tras ello la consejería emite un informe técnico para el inicio de restitución y se comunica a los interesados. Éstos pueden presentar alegaciones, que la Comunidad evalúa y contesta en cada uno de los casos y posteriormente se envían las resoluciones de restitución para que en un plazo máximo de 3 meses los afectados presenten un proyecto de restitución.

 

Ante esta decisión, tal y como recoge la Ley, cabe la presentación de un recurso de alzada y, en caso de ser desestimado, los interesados tienen la posibilidad de presentar un recurso contencioso administrativo, el cual debe resolverse al margen de la potestad de la Comunidad. Una vez quede resuelto este último, se les da un plazo de un mes para el inicio de la restitución y un máximo de seis meses para la ejecución.

 

Al margen de esta tramitación llevada a cabo por la Comunidad, se debe recordar que sin perjuicio del procedimiento de restitución que la Ley incluyó para colaborar desde el ámbito autonómico con las competencias de la Confederación Hidrográfica del Segura, la propia CHS puede, dentro del mismo proceso sancionador, aplicando los art 116 a 121 del texto refundido de la Ley de Aguas y en concreto el art 118.1, ordenar y ejecutar la eliminación de las tomas de riego y también ordenar la restitución.