PANDEMIA

El TSJ desestima la petición de los hosteleros de suspender la limitación de horarios

“Ciertamente la hostelería y ocio nocturno se ve afectado por las medidas acordadas, pero entendemos que es reparable", dice

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado este martes suspender cautelarmente la orden autonómica que paralizaba la actividad de los establecimientos de ocio y prohibía abrir los locales nocturno más allá de la 1 horas.

 

En un comunicado, el TSJRM ha señalado que el auto señala que no procede acordar la medida cautelar solicitada por la Federación Regional de Empresarios de Hostelería y Turismo de Murcia (Hostemur) de suspender la orden dictada por la consejería de Salud el 15 de agosto.

 

El tribunal considera que, si bien es "evidente" que la medida acordada por Salud causa perjuicios en el sector de la hostelería, sobre todo en el caso de cierre de locales dedicados al ocio nocturno, por sí solo no puede dar lugar a la suspensión de la aplicación de la disposición impugnada.

 

Esta decisión está motivada, según la Sala de lo Contencioso Administrativo en que resulta "fundamental" valorar si el interés general exige la "inmediata" efectividad de las medidas extraordinarias acordadas para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19.

 

Hostemur solicitaba que el TSJRM adoptara la medida cautelar mediante un procedimiento de especial urgencia y sin previa audiencia de la administración demandada, alegando “que el periodo estival, a efectos de facturación del sector, abarca principalmente desde junio hasta septiembre, y las consecuencias de perder un solo día de facturación, con la situación que arrastra el sector, repercute negativamente en el negocio de manera exponencial”.

 

Sin embargo, la sala considera que hay razones para resolver con carácter urgente sobre la medida solicitada sin perjuicio de la decisión que se adopte y de su posible mantenimiento, levantamiento o modificación una vez haya sido oída la administración autonómica.

 

Así, la Sala, una vez valorados los intereses en conflicto, entiende que debe prevalecer el interés “general de evitar la transmisión de una enfermedad infecciosa que ha ocasionado miles de fallecimientos en nuestro país”.

 

“Ciertamente el sector de hostelería y ocio nocturno se ve afectado por las medidas acordadas, pero esta afectación entendemos que es reparable, como lo evidencia la propia alegación de la recurrente de que no han ido acompañadas de un plan de choque o de propuesta de orden económico para paliar la crisis que, inevitablemente, va a sufrir", ha añadido el TSJRM.

 

Esta afectación económica, ha recordado la sala en el auto, no es exclusiva de este gremio, pues son "muchos otros los que también ven limitada su actividad por razón de la pandemia”.