REGULACIÓN

La nueva ley de hoteles de la Región: con 'bed & breakfast' y sin bidé

Los promotores de los establecimientos tendrán más posibilidades de influir en la categoría de su establecimiento ► Se recupera la figura del hostal y los propietarios podrán solicitar un informe de adecuación a la normativa previamente

 

La Comunidad Autónoma ha aprobado un decreto que regula y ordena los establecimientos hoteleros y establece los requisitos que deben cumplir las empresas explotadoras, el procedimiento para su clasificación turística y el régimen de funcionamiento y de prestación de servicios.

 

En concreto, se centra en las modalidades de hoteles, hoteles-apartamento, pensiones y hostales, figura intermedia esta última que se recupera, como una de las novedades. El decreto consta de 43 artículos distribuidos en seis capítulos, así como de una disposición transitoria, una derogatoria y una final. Esto se justifica por la alta demanda del 'bed & breakfast' por parte del turismo británico.

 

La filosofía del decreto sigue el principio de simplificación administrativa, con el objetivo de hacer más fácil la clasificación turística de los alojamientos, y promueve el turismo como una industria estratégica para el desarrollo de la Región de Murcia, respetando el principio de la libertad económica. Además, sirve para impulsar la inversión productiva, a través de la modificación del marco legislativo, y establece normativas que facilitan los trámites administrativos y eliminan obstáculos innecesarios, para adaptarse mejor a la innovación empresarial.

 

Como otra de las principales novedades, se recoge un nuevo sistema para la obtención de categoría que permite tener en cuenta no sólo las infraestructuras y el cumplimiento de unos mínimos obligatorios según cada una de ellas, sino también la libre elección por los titulares de los alojamientos de una serie de servicios, todo ello puntuable. La puntuación obtenida por la suma de la totalidad de criterios de obligado cumplimiento y de libre elección determinará la categoría que corresponda a cada establecimiento.

 

Para elaborar la tabla donde se recogen los criterios agrupados por servicios y dependencias se ha seguido el esquema establecido por el sistema Hotelstar Union, y se priman los criterios de servicios turísticos y calidad, frente a los arquitectónicos. Además, en cada una de las categorías se podrá emplear el término ‘superior’ cuando se superen ampliamente los requisitos mínimos.

 

CATEGORÍAS. El decreto establece las normas comunes a todos los tipos y clases de establecimientos hoteleros. Se mantiene la clasificación, ampliamente reconocida, de hoteles y hoteles-apartamentos en cinco, cuatro, tres, dos y una estrellas, los hostales con dos y una estrellas, y las pensiones con categoría única, incluyendo su definición.

 

Además, se permite en un mismo establecimiento la coexistencia de hotel y hotel-apartamento, siempre que ostenten la misma categoría y sean explotados por el mismo titular. También se realiza una mención expresa a la necesidad de cumplir con las normas vigentes para facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria de los establecimientos por las personas con discapacidad. Igualmente, los hostales y pensiones que presten el servicio de desayuno podrán usar en su denominación comercial el término ‘Bed and Breakfast’ (B&B). También se entiende necesaria en todos los establecimientos la existencia de un responsable encargado de velar por la correcta prestación de los servicios y del cumplimiento de la normativa de orden turístico.

 

La norma contempla las prescripciones técnicas comunes a todo tipo de establecimientos hoteleros, así como la posibilidad de existencia de habitaciones llamadas ‘familiares’, donde pueden alojarse hasta cuatro personas en camas instaladas permanentes, sin tener que contratar más de una habitación o usar camas supletorias, como ocurre hasta ahora. A la hora de enumerar la composición de los cuartos de baño o aseo se ha tenido en cuenta la realidad manifestada por el sector, por lo que no se exige la existencia de bidé en todas las dependencias, y se contempla la posibilidad de elegir entre bañera o pie de ducha.

 

Especial mención requieren las medidas de prevención y extinción de incendios. Los establecimientos deberán realizar un completo control y cumplimiento de la revisión de medios de extinción, los recorridos de evacuación, las salidas de emergencia, luminarias y señalización e información para la evacuación.

 

Otra novedad es la posibilidad de que los promotores que estén planeando la construcción o puesta en marcha de un establecimiento hotelero puedan solicitar a la administración la emisión de un informe de la adecuación del proyecto a la normativa turística, para conocer con anterioridad los posibles incumplimientos y corregirlos en la fase de redacción, antes de acometer el inicio de las obras.

 

El decreto establece además una  disposición transitoria que indica que tras su entrada en vigor, una vez sea publicado en el Boletín Oficial de la Región, los establecimientos que se encuentren inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia mantendrán su categoría actual, independientemente de que en cualquier momento puedan solicitar modificarla.

 

Esta norma ha contado con el informe de la Mesa de Turismo de la Región de Murcia, como ente representativo de los diferentes sectores profesionales, empresariales y académicos relacionados con el turismo. Igualmente han emitido informe el Consejo Asesor Regional de Consumo y el Consejo Regional de Cooperación Local.