SENTENCIA

El Supremo obliga a reservar suelo para vivienda pública en reformas urbanas privadas

El tribunal estima, en el proceso juzgado en Madrid, que el complejo residencial debía haber reservado suelo para viviendas de promoción pública.

La actuación debe estar condicionada a la reserva de suelo para vivienda de promoción pública con independencia de la naturaleza del instrumento concreto del planeamiento y la clasificación del terreno.

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que todos los planes de reforma urbanística que impliquen un uso residencial privado del terreno afectado deben estar condicionados a la reserva de suelo para vivienda de promoción pública.

 

La resolución confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que anuló en 2019 el Plan Parcial de Reforma Interior de la manzana donde se ubicaba el antiguo Taller de Artillería en el distrito de Chamberí de la capital madrileña y donde se ha estado construyendo una promoción de viviendas de Residencial Maravillas.

 

"Toda actuación de urbanización cuyo uso determinante sea el residencial debe estar condicionada a la reserva de suelo para vivienda de promoción pública con independencia de la naturaleza del instrumento concreto del planeamiento y la clasificación del terreno sobre el que se ejecuta la actuación de transformación urbanística", señala el Supremo.

 

El Alto Tribunal desestima los recursos del Ayuntamiento de Madrid y Residencial Maravillas contra la resolución del TSJM, que estimó de forma parcial el interpuesto por Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid. El tribunal estima que el complejo residencial debía haber reservado suelo para viviendas de promoción pública.

 

En un comunicado, Ecologistas en Acción Madrid se congratula de que el Supremo anule definitivamente el planeamiento "que ha permitido la construcción de 450 viviendas de lujo en Chamberí". No obstante, lamenta que esta sentencia "llegue tan tarde" y considera que las nuevas viviendas deberían demolerse.

 

Recuerda que el plan anulado supuso la transformación de la manzana comprendida entre las calles de Raimundo Fernández Villaverde, Modesto Lafuente, Maudes y Alonso Cano, pasando de dotacional de la administración a residencial privado.

 

El Tribunal Supremo da la razón a Ecologistas en Acción Madrid, que denunció que "sobre estos terrenos de 14.569 metros cuadrados de superficie se permitió la edificabilidad de 54.225, lo que se tradujo en 450 viviendas de lujo, todo ello sin incluir reserva para viviendas con algún régimen de protección".