El principio de igualdad (ante unas cervezas en horario de trabajo)
“El TSJ de Murcia anula el despido de un electricista cesado por beber 3 litros de cerveza durante su jornada laboral” (Antena3.com)
“El TSJ de Murcia condena a una empresa por despedir a un empleado que bebió tres litros de cerveza” (Diario AS)
“Insólita sentencia del TSJ: da la razón a un murciano, despedido por beber tres litros de cerveza en el trabajo” (La Opinión de Murcia)
Como siempre ocurre en este tipo de noticias, la Sentencia no puede resumirse en el titular, que busca de manera inequívoca el impacto en el lector abrumado de noticias. La razón que encuentra la Sala de lo Social del TSJMU para estimar el recurso se ampara en cuestiones bastante más prosaicas: un error de la tipificación de la conducta en el Convenio, una falta de claridad en los hechos acreditados y, lo que es más importante, una aparente falta de justificación en el trato desigual entre los compañeros, incluido el trabajador despedido, a la hora de valorar el consumo de alcohol en los tiempos de descanso en el trabajo. Y ahí está la clave del sentido del Fallo: no se considera justificado que, de todos los trabajadores involucrados en la situación, sólo el recurrente fuera despedido por unos hechos comunes a todos.
Los pasajes más pintorescos de la Sentencia ya han sido comentados en los medios, siempre ávidos de noticias judiciales llamativas en tiempos convulsos, de continuos paros, huelgas y trastornos para quienes acuden a los Juzgados, echando más leña a un fuego de por sí bastante avivado. Y es que, de la lectura de la Sentencia, podría interpretarse que sería necesario consumir alcohol en cantidades que hicieran tambalearse al trabajador para que éste pudiera ser despedido disciplinariamente. De ese modo, la resistencia al alcohol de cada uno podría adquirir la condición de criterio para entender que el consumo en los descansos en horas de trabajo pudiera llegar a ser admisible o, cuando menos, no susceptible de según qué acciones disciplinarias de la empresa. Considera igualmente la Sentencia que no se especifica qué cantidad concreta de cerveza consumió el actor en relación con el total de la ingesta común, como si el recurrente pudiera ser ese amigo que bebe menos que el resto en las reuniones… Y sin duda la referencia a la costumbre del consumo de cerveza durante los calurosos veranos de Murcia es la nota más llamativa de la Sentencia. Se trata, según refiere, de “una circunstancia ambiental y costumbre geográfica digna de tener en cuenta”.
Al margen del acierto o no de la Sentencia, se debe ser muy cauteloso en los mensajes que se mandan a la sociedad cuando se trata de asuntos de esta naturaleza, tanto en los Juzgados como en las redacciones de los periódicos, eludiendo chascarrillos que, como ocurre en este caso, quizá no hubieran sido necesarios y hubieran eliminado un debate de incierto futuro. No hay que olvidar que el afectado, un electricista, se enfrenta con los riesgos evidentes de su profesión y de los desplazamientos para el ejercicio de sus tareas, por lo que no debería tomarse en consideración que unas cervezas para acompañar la comida sea costumbre en esta región cuando aprieta el calor en periodo estival, ni ese argumento de fondo de la afectación a las capacidades de quien consume alcohol, o del “tranquilo que yo controlo”…