Medidas sociales en defensa del empleo, Real Decreto-ley 30/2020

Os informamos detalladamente de las nuevas medidas sociales en defensa del empleo, y recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020.

 

Se prorrogan automáticamente hasta el 31/01/2020 los expedientes de Fuerza Mayor vigentes basados en las causas del art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020. Los expedientes derivados de las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tenían su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, debidamente acreditadas.

 

A efectos de exoneraciones en las cuotas a la Seguridad de estos ERTE, se crea el concepto de: Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad:

  • Empresas cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
  • Las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas, en los términos establecidos a continuación.

    • Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refiere el apartado 1, las empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un cincuenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en el anexo indicado. Así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.

 

Exoneración de las cuota a la Seguridad Social

Estas empresas podrán beneficiarse de la exoneración de las cuota a la Seguridad Social, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde 12 de mayo de 2020, y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, los porcentajes que se indican a continuación:

  1. Menos de 50 trabajadores a 29/02/2020, del 85 %.
  2. 50 ó más trabajadores a 29/02/2020, del 75 %.

Empresas que también se podrán acoger a estas exoneraciones

  1. Que transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante la vigencia de esta norma, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
  2. Titulares de un expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción como consecuencia del COVID-19, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09- previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
  3. Que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 3.3. de esta norma.

 

Nuevos ERTE de FUERZA MAYOR por impedimento o limitaciones de actividad

Impedimento para el desarrollo de su actividad

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, de los porcentajes de exoneración en las cuotas a la Seguridad Social previstos a continuación durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021:

  1. Empresas de menos de 50 trabajadores a 29/02/2020, del 100 %.
  2. Empresas de 50 o más trabajadores a 29/02/2020, la exención alcanzará el 90 %.

 

Limitación de actividad

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y en los centros afectados, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, de los porcentajes de exoneración previstos a continuación:

  1. a) Empresas de menos de 50 trabajadores a 29/02/2020:

    • Octubre 2020: 100 %.
    • Noviembre 2020: 90 %.
    • Diciembre 2020: 85 %.
    • Enero 2021: 80 %.
  2. b) Empresas de 50 o más trabajadores a 29/02/2020:

    • Octubre 2020: 90 %.
    • Noviembre 2020: 80 %.
    • Diciembre 2020: 75 %.
    • Enero 2021: 70 %.

 

Los ERTE de fuerza mayor por rebrote vigentes desde el 1 de julio de 2020 (apartado 2 de la disposición adicional primera R.D.L. 24/2020, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones, expresas o por silencio, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, de los porcentajes de exoneración en las cuotas a la Seguridad Social previstos a continuación durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores a 29/02/2020, del 100 %.
  • Empresas de 50 o más trabajadores a 29/02/2020, la exención alcanzará el 90 %.

 

ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19

Los iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Con las siguientes especialidades:

  • La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo de Fuerza Mayor previsto en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020.
  • Cuando el expediente se inicie tras la finalización de un expediente de Fuerza Mayor basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
  • Los expedientes vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
  • Un expediente que finalice durante la vigencia del presente real decreto-ley, podrá prorrogarse. Siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.

 

Salvaguarda del empleo

  1. Los compromisos de mantenimiento del empleo regulados con anterioridad se mantendrán vigentes en los términos previstos en dichos preceptos y por los plazos recogidos en estos.
  2. Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas a mantener el empleo durante un nuevo plazo de seis meses. Este plazo contará desde la fecha de reanudación de la actividad. No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud de los preceptos a los que se refiere el apartado 1, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.

 

Se prorrogan hasta el 31/01/2021

  • La prohibición de realizar despidos justificados en la COVID-19.
  • Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales durante la suspensión de los mismo.
  • El contador a cero de los días consumidos en la prestación de desempleo, siempre que la nueva prestación sea por extinciones anteriores al 01/01/2022.

 

Durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere esta norma no podrán:

  • Realizarse horas extraordinarias.
  • Establecerse nuevas externalizaciones de la actividad.
  • Concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.