Ventas en consigna, tras su modificación en 2020
En un post anterior, informábamos de las modificaciones en relación a la ventas intracomunitarias para 2020. Comentábamos que para que la operación de venta se considere efectuada con exención de IVA, al igual de la documentación que debemos tener en nuestro poder (documentos de transporte), necesarios al efecto, también se han producido cambios en materia de IVA y 349 para las ventas en consigna y transferencia de bienes. Todo ello derivado de la transposición al ordenamiento jurídico interno de España de la normativa de la UE para unificar criterios en estas materias.
Cambios relativos a las ventas en consigna y transferencia de bienes
Desde el 1 de marzo de 2020 se han producido cambios en este tipo de operaciones, donde relatamos a continuación:
Concepto de “Transferencia de bienes”
Cabe mencionar que actualmente, si una empresa se envía a sí misma mercancías de un país a otro de la UE manteniendo la propiedad de los bienes (es decir, efectuando lo que se denomina una “transferencia de bienes”), debe actuar de la siguiente manera:
Debe declarar una entrega intracomunitaria en España, exenta de IVA.
- Y una adquisición intracomunitaria en el país al que van destinadas las mercancías, debiendo autorrepercutirse en dicho país el IVA que sea aplicable.
- La venta posterior al cliente final se considera una venta interna en dicho territorio.
Estos casos son comunes cuando una empresa tiene un establecimiento permanente o una filial en un país de la UE. Por lo tanto se envía mercancía. También opera con un CIF/NIF europeo en dicho país.
Concepto de “Ventas en consigna”
Pues bien, a partir del 1 de marzo de 2020, si el objetivo de estos envíos es una “venta en consigna” (es decir, si se realiza para que los bienes queden depositados en un almacén y se vendan más adelante), las operaciones tienen un tratamiento distinto (Ley de IVA, art. 9 bis).
- Cuando la mercancía va al país destino de la UE, la empresa española no debe declarar nada en sus declaraciones periódicas de IVA. Tampoco debe emitir factura.
- En el momento en el que el cliente comunitario adquiera las mercancías, la empresa vendedora deberá declarar una entrega intracomunitaria tanto en IVA, como modelo 349.
- Y será también en ese mismo momento cuando el adquirente, por su parte, deberá declarar una adquisición intracomunitaria.
Los Requisitos, para que se consideren “Ventas en Consigna” serán:
- Que la venta se produzca antes de 12 meses desde el envío de los bienes.
- Que el vendedor no tenga la sede de su actividad o un establecimiento permanente en el país de destino (si sólo tiene un almacén y las ventas se contratan desde España, cumplirá este requisito).
- Y que exista un acuerdo previo de venta en consigna entre el vendedor y el cliente.
Esta última circunstancia no se dará si la empresa española envía los bienes sin conocer de antemano quién los adquirirá. En ese caso, se seguirá aplicando el régimen existente hasta ahora a las transferencias de bienes.
Declaración y libro registro de operaciones intracomunitarias
También se deberá tener en cuenta que, a partir de ahora, este tipo de envíos deben incluirse en la declaración de operaciones intracomunitarias (modelo 349) y en el libro registro de operaciones intracomunitarias. Debe tener presente que, las entregas y adquisiciones intracomunitarias ordinarias se registran en el libro de facturas expedidas y recibidas. En concreto, las operaciones a incluir en el libro registro de operaciones intracomunitarias sólo son las siguientes:
- El envío o recepción de bienes para la realización de informes periciales o trabajos realizados sobre bienes muebles corporales.
- La transferencia de bienes de una misma empresa de un país de la UE a otro.
- Y, a partir de ahora, los envíos de bienes a otros países para ventas en consigna.
Suministro Inmediato de Información
A partir de 2021, el libro de operaciones intracomunitarias deberá declararse a través del sistema de Suministro Inmediato de Información. Solo para aquellas empresas obligadas a aplicar este sistema. (RD Ley 3/2020, D.T. 7ª).
Por lo tanto, estos aspectos son primordiales a la hora de determinar si la empresa hace una Transferencia de bienes o Ventas en Consigna para determinar cuando nace la exención de IVA como operación de venta intracomunitaria y los requisitos a cumplir.
No dudes en contactar con nosotros para resolver cualquier duda al respecto. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.