Ayudas INAEM música, lírica y danza 2022

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música INAEM, convoca las ayudas para música, lírica y danza correspondientes al año 2022. Como siempre, desde Fun&Money y Carrillo Asesores te las detallamos.

 

Modalidades de las Ayudas INAEM música, lírica y danza 2022

A. Ayudas a la danza.

  • A1. Programas de apoyo para giras por España y por el extranjero.

    • A1.1. Apoyo a compañías de danza para giras por España y por el extranjero.
    • A1.2. Apoyo a giras de coproducciones de danza interautonómicas.
  • A2. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de danza.
  • A3. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza.
  • A4. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales con programaciones coreográficas estables: programaciones anuales y programaciones bianuales.
  • A5. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes.
  • A6. Programas de apoyo a residencias artísticas de danza en el territorio nacional.

 

B. Ayudas a la lírica y la música.

  • B1. Programas de apoyo para giras por España y por el extranjero.

    • B1.1. Apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por España y por el extranjero.
    • B1.2. Apoyo a giras de coproducciones de lírica y música interautonómicas.
  • B2. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal, para la realización de actividades de lírica y música.
  • B3. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música.
  • B4. Programas de apoyo para la organización de temporadas líricas.
  • B5. Programas de apoyo a encargos de composición vinculados a estreno.
  • B6. Programas de apoyo a residencias artísticas de lírica y música en el territorio nacional.
  • B7. Programas de apoyo a empresas gestoras de salas privadas de música en vivo que desarrollen programaciones musicales estables.
  • B8. Programas de apoyo a circuitos de música organizados por redes de salas de música en vivo.

 

A. Ayudas a la danza INAEM 2022

A1. Programas de apoyo para giras por España y por el extranjero.

A1.1. Apoyo a compañías de danza para giras por España y por el extranjero

 

Beneficiarios

Compañías de danza que presenten un proyecto de gira nacional y/o por el extranjero.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 21 de marzo de 2022 hasta el 8 de abril de 2022.

 

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Requisitos

  • El proyecto de gira de ámbito nacional debe consistir en la realización de un mínimo de seis funciones fuera de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social.
  • La gira deberá extenderse por, al menos, dos Comunidades Autónomas distintas de la propia.
  • En el caso de compañías con sede social en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias o en las Ciudades con Estatuto de Autonomía, el proyecto deberá constar de un mínimo de cuatro funciones por, al menos, una Comunidad Autónoma distinta de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía de residencia.
  • Los solicitantes de ayudas a giras por el extranjero deberán acreditar documentalmente haber sido invitados a participar en festivales, certámenes, congresos o actividades similares por la organización responsable de los mismos.
  • Quedan excluidas las instituciones y entidades de carácter público.

 

A1.2. Apoyo a giras de coproducciones de danza interautonómicas

Beneficiarios

Empresas productoras de danza que presenten un proyecto de gira por España.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 21 de marzo de 2022 hasta el 8 de abril de 2022.

 

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Requisitos

  • Que se trate de un proyecto conjunto emprendido por un mínimo de tres empresas productoras procedentes de, al menos, tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas y que acrediten cada una de ellas haber realizado al menos tres producciones propias en los siete años inmediatamente anteriores.
  • La aportación financiera mínima de cada miembro del proyecto será del 20 por ciento del total de gastos del mismo.
  • Al menos dos de los partícipes deberán aportar recursos técnicos y artísticos al proyecto.
  • La gira subvencionada comprenderá, al menos, seis funciones en cada una de las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía de las que procedan los partícipes.
  • Tanto la producción de la obra como la gira deberán realizarse en el año 2022.

 

A2. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de danza

Beneficiarios

Asociaciones, federaciones, confederaciones y fundaciones de ámbito estatal, que carezcan de ánimo de lucro, para el desarrollo de actividades de danza con proyección nacional o internacional

 

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 21 de marzo de 2022 hasta el 8 de abril de 2022.

 

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Requisitos

  • La actividad desarrollada debe exceder el ámbito de una Comunidad Autónoma.
  • Podrán solicitarla entidades citadas de ámbito autonómico que tengan acuerdos con otras entidades análogas de otras Comunidades Autónomas.
  • Aquellas entidades cuyo proyecto objeto de solicitud de ayuda consista esencialmente en el desarrollo de actividades coincidentes con el objeto de otras modalidades de ayuda (giras, circuitos, festivales o certámenes, etc.), deberán concurrir por la modalidad específica de que se trate.

 

A3. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza

Beneficiarios

Festivales, muestras, certámenes y congresos de danza.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 21 de marzo de 2022 hasta el 8 de abril de 2022.

 

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Requisitos

  • El festival, muestra, certamen o congreso, por su repercusión, trayectoria y proyección, debe tener relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social de su programación.
  • Los festivales y muestras deben tener antigüedad mínima de 5 años.
  • El proyecto presentado en el caso de festivales, muestras o congresos deberá consistir en funciones o actividades de compañías o participantes procedentes de, al menos, tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas de aquella en que se celebre la actividad proyectada; de, al menos, dos Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía cuando la actividad se celebre en Canarias, Illes Balears y Ciudades con Estatuto de Autonomía; o de, al menos, dos Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía diferentes en el supuesto de festivales, muestras y congresos que se celebren en el extranjero.

 

A4. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales con programaciones coreográficas estables: programaciones anuales y programaciones bianuales

Beneficiarios

Espacios musicales y escénicos de titularidad privada gestionados por empresas privadas, con programaciones coreográficas estables.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 21 de marzo de 2022 hasta el 8 de abril de 2022.

 

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Requisitos

  • Acreditar un mínimo de diez años de funcionamiento.
  • Presentar un proyecto de programación ordinaria propia y/o estructurada.
  • Dedicar, al menos, un tercio de la programación a actuaciones de danza y que un cincuenta por ciento se trate de compañías de Comunidades Autónomas distintas a la de aquella en que tiene su sede la entidad solicitante, de las cuales, al menos, la mitad deberán contratarse, como mínimo, para dos funciones o una en el caso de espacios musicales y escénicos con sede social en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias o en las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
  • Será necesario que el importe de la subvención se destine, al menos, en un 60% a gastos de cachés y publicidad.

 

A5. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes

Beneficiarios

Organización de circuitos para la exhibición de espectáculos coreográficos promovidos por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 21 de marzo de 2022 hasta el 8 de abril de 2022.

 

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Requisitos

  • Participar en el circuito un mínimo de seis espacios escénicos y musicales, festivales o certámenes de, al menos tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía.
  • Si los circuitos contienen la exhibición de espectáculos de danza y de música, se solicitará la ayuda para la totalidad de la actividad.

 

A6. Programas de apoyo a residencias artísticas de danza en el territorio nacional

Beneficiarios

Empresas privadas y corporaciones locales gestoras de espacios escénicos.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 21 de marzo de 2022 hasta el 8 de abril de 2022.

 

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Requisitos

  • Presentar un proyecto de residencia o laboratorio de creación de danza con participación de creadores procedentes de al menos una Comunidad Autónoma distinta de aquella donde radique el espacio escénico.
  • Sólo se subvencionarán gastos que resulten necesarios para la creación en régimen de residencia o en laboratorio de creación de los artistas provenientes de las Comunidades Autónomas distintas a la del espacio.

B. Ayudas a la lírica y la música

B1. Programas de apoyo para giras por España y por el extranjero

B1.1. Apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por España y por el extranjero

Beneficiarios

Intérpretes y agrupaciones de lírica y música que presenten un proyecto de gira nacional y/o por el extranjero.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 21 de marzo de 2022 hasta el 8 de abril de 2022.

 

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Requisitos

  • Las entidades deben presentar un proyecto que contemple la realización de un mínimo de seis funciones fuera de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social.
  • La gira deberá extenderse por, al menos, dos Comunidades Autónomas distintas de la propia.
  • En el caso de intérpretes y agrupaciones con sede social en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias o en las Ciudades con Estatuto de Autonomía, el proyecto deberá constar de un mínimo de cuatro funciones por, al menos, una Comunidad Autónoma distinta de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía de residencia.
  • Los solicitantes de ayudas a giras por el extranjero deberán acreditar documentalmente haber sido invitados a participar, en festivales, certámenes, congresos o actividades similares por la organización responsable de los mismos.
  • Quedan excluidas las instituciones y entidades de carácter público.

 

B1.2. Apoyo a las giras de coproducciones de lírica y música interautonómicas

Beneficiarios

Empresas productoras de lírica y música que presenten un proyecto de gira por España.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 21 de marzo de 2022 hasta el 8 de abril de 2022.

 

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Requisitos

  • Que se trate de un proyecto conjunto emprendido por un mínimo de tres empresas productoras procedentes de, al menos, tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas y que acrediten cada una de ellas haber realizado, al menos, tres producciones propias en los siete años inmediatamente anteriores.
  • La aportación financiera mínima de cada miembro del proyecto será del 20 por ciento del total de gastos del mismo. Además, al menos, dos de los partícipes deberán aportar recursos técnicos y artísticos al proyecto.
  • La gira subvencionada comprenderá, al menos, seis funciones en cada una de las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía de las que procedan los partícipes.

 

B2. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de lírica y música

Beneficiarios

Asociaciones, federaciones, confederaciones y fundaciones de ámbito estatal, que carezcan de ánimo de lucro, para el desarrollo de actividades de lírica y música con proyección nacional o internacional.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 21 de marzo de 2022 hasta el 8 de abril de 2022.

 

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Requisitos

  • La actividad debe exceder el ámbito de una Comunidad Autónoma.
  • Las entidades citadas de ámbito autonómico, podrán solicitar ayuda si tienen acuerdos con otras entidades análogas de otras Comunidades Autónomas.

 

B3. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música

Beneficiarios

Festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 21 de marzo de 2022 hasta el 8 de abril de 2022.

 

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Requisitos

  • El proyecto debe tener relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social de su programación.
  • Los festivales y muestras tienen que tener antigüedad mínima de 5 años, incluida la edición para la que se solicita la ayuda.
  • El proyecto presentado en el caso de festivales, muestras o congresos deberá consistir en funciones o actividades de agrupaciones o participantes procedentes de, al menos, tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas de aquella en que se celebre la actividad proyectada; de, al menos, dos Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía cuando la actividad se celebre en Canarias, Illes Balears y Ciudades con Estatuto de Autonomía; o de, al menos, dos Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía diferentes en el supuesto de festivales, muestras y congresos que se celebren en el extranjero.

 

B4. Programas de apoyo para la organización de temporadas líricas

Beneficiarios

Espacios escénicos y musicales y a entidades organizadoras de temporadas líricas.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 21 de marzo de 2022 hasta el 8 de abril de 2022.

 

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Requisitos

  • El proyecto debe tener relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social de su programación.

 

B5. Programas de apoyo a encargos de composición vinculados a estreno

Beneficiarios

Ayudas destinadas a apoyar, por un lado, a organizadores de festivales y concursos de danza y música y, por otro, a grupos de música de reconocida dedicación a la creación que realizan su propia temporada, con objeto de financiar encargos de composición vinculados a su estreno.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 21 de marzo de 2022 hasta el 8 de abril de 2022.

 

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Requisitos

  • Será imprescindible que se trate de una composición original, inédita y que se estrene hasta el 31 de diciembre de 2022 en el marco del festival, concurso o temporada del grupo de música que solicita la ayuda.
  • No se admitirán solicitudes de empresas privadas adjudicatarias de la gestión de festivales, concursos o temporadas, de titularidad pública.
  • Si el peticionario es un festival o concurso será necesario que tenga en su programación una participación de intérpretes y agrupaciones de, al menos, dos Comunidades Autónomas distintas a aquella en la que se desarrolla la actividad.
  • Si el peticionario es un grupo, será necesario que incluya la obra objeto del encargo en actuaciones desarrolladas en, al menos, dos Comunidades Autónomas distintas de aquella en la que tengan su sede social.
  • Será imprescindible que el solicitante acredite el compromiso con el compositor para el encargo y estreno de la obra.

 

B6. Programas de apoyo a residencias artísticas de lírica y música en el territorio nacional

Beneficiarios

Empresas privadas y corporaciones locales gestoras de espacios escénicos, que presenten un proyecto de residencia o laboratorio de creación de lírica o música.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 21 de marzo de 2022 hasta el 8 de abril de 2022.

 

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Requisitos

  • Deberán disponer de participación de creadores procedentes de al menos una Comunidad Autónoma distinta de aquella donde radique el espacio escénico.

 

B7. Programas de apoyo a empresas gestoras de salas privadas de música en vivo que desarrollen programaciones musicales estables

Beneficiarios

Empresas privadas para financiar los gastos de programación de las salas de música en vivo.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 21 de marzo de 2022 hasta el 8 de abril de 2022.

 

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Requisitos

  • Las salas debe tener un aforo máximo de 3.500 personas.
  • Deben disponer de un mínimo de 5 años de antigüedad, incluidos el año de su apertura y aquel para el que se solicita la ayuda.
  • Será requisito que las programaciones, por su repercusión, trayectoria y proyección, tengan ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social de su programación.
  • Será requisito que las salas de localidades de menos de 100.000 habitantes lleven a cabo en 2022 una programación musical anual integrada por un mínimo de 20 conciertos; que las salas de localidades de entre 100.000 y 1.000.000 de habitantes organicen al menos 30 conciertos; y las de localidades con más de 1.000.000 de habitantes, un mínimo de 50 conciertos. Las salas radicadas en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias o en las Ciudades con Estatuto de Autonomía, estarán sujetas al tramo mínimo de 20 conciertos anuales.
  • Será necesario que el 70% de los conciertos incluidos en el proyecto de programación de la solicitud sean objeto de venta de entradas.
  • El proyecto presentado deberá incluir actuaciones de agrupaciones procedentes de, al menos, tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas de aquella en que radique la sala; o de, al menos, dos Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía cuando la sala se sitúe en Canarias, Illes Balears y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
  • En el caso de las salas dedicadas exclusivamente al flamenco, las programaciones podrán tener un carácter mixto e incluir actuaciones de música y danza.
  • Será necesario que el importe de la subvención se destine, al menos, en un 70% a gastos de cachés, producción, promoción y publicidad.

 

B8. Programas de apoyo a circuitos de música organizados por redes de salas de música en vivo

Beneficiarios

Organización de circuitos para la exhibición de actuaciones musicales en vivo promovidos por redes de salas de música.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 21 de marzo de 2022 hasta el 8 de abril de 2022.

 

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Requisitos

  • Será imprescindible que participen en el circuito un mínimo de seis salas de, al menos, tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía.
  • Deberán programarse actuaciones de, al menos, cinco grupos, con un mínimo de tres conciertos cada una o de dos cada una en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias o en las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
  • En el supuesto de circuitos que contengan la exhibición de espectáculos de música y de danza, se solicitará la ayuda para la totalidad de la actividad y en la modalidad correspondiente a su contenido mayoritario.
  • Se excluirán aquellas actuaciones integradas en el programa Girando por Salas GPS.
  •  

¿QUÉ GASTOS SON SUBVENCIONABLES POR LAS AYUDAS INAEM 2022 PARA LA MÚSICA, LÍRICA Y DANZA?

Se consideran gastos subvencionables por estas ayudas INAEM para música, lírica y danza correspondientes al año 2022, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

 

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas.

  • Los gastos ocasionados por las acciones previas necesarias para la preparación de actividades canceladas, pospuestas o reprogramadas con motivo de las restricciones impuestas por la evolución de la pandemia de la COVID-19 (tales como distribución, retribuciones del periodo de ensayos, campañas de comunicación, etc…).
  • Se admitirán gastos directamente relacionados con la necesaria adecuación de las instalaciones a las medidas de seguridad impuestas por las autoridades sanitarias, tales como EPIs, desinfección de espacios, elementos de protección, etc., y aquellos gastos en los que el peticionario pueda incurrir para el cumplimiento estricto de las medidas sanitarias y de prevención impuestas y vigentes en la fecha de realización de la actividad como consecuencia del COVID-19.
  • En el caso de que se abonen dietas (manutención, alojamiento y transporte), deberán figurar en la correspondiente nómina en todo caso.
  • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
  • No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible.
  • No se aceptarán como gastos subvencionables las cuotas de autónomos de la Seguridad Social de los socios o miembros de la entidad jurídica beneficiaria de la subvención.
  • Los gastos indirectos no podrán superar el 35% del coste total.
  • Dentro de los costes indirectos, se incluyen tanto los costes variables, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.
  • La adquisición de bienes inventariables solo podrá imputarse a la justificación de la ayuda en la parte proporcional correspondiente a su amortización.

 

¿QUÉ SE VALORARÁ DE LOS PROYECTOS?

  1. Interés cultural (0-30 puntos).
  2. Perfil y alcance (0-25 puntos).
  3. Repercusión Social (0-10 puntos).
  4. Presupuesto y Viabilidad económica (0-15 puntos).
  5. Trayectoria del solicitante y de la actividad (0-20 puntos).

Para poder optar a la condición de beneficiario de estas ayudas INAEM para música, lírica y danza correspondientes al año 2022, las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto y al menos 10 puntos en el criterio a), interés cultural del proyecto.

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS INAEM 2022 PARA LA MÚSICA, LÍRICA Y DANZA SEGÚN MODALIDAD

  • A1: Submodalidad A1.1: 100.000 euros. Submodalidad A1.2: 100.000 euros.
  • B1: Submodalidad B1.1: 100.000 euros. Submodalidad B1.2: 100.000 euros.
  • A2 y B2: 100.000 euros.
  • A3 y B3: 150.000 euros.
  • A4 y B4: 100.000 euros.
  • A5 y B8: 200.000 euros.
  • B5: 15.000 euros.
  • A6 y B6: 25.000 euros.
  • B7: 100.000 euros.

La cuantía máxima individual de las ayudas no podrá superar el 65% del coste total del proyecto, excepto en la modalidad A5 y B8, en cuyo caso este límite se podrá ampliar hasta el 80 % del coste total del proyecto.

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  1. Si el solicitante es persona física, actúa en su propio nombre y no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud, deberá presentar copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento equivalente.
  2. En caso de personas jurídicas, copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad de su representante, si este no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud.
  3. En caso de personas jurídicas, copia digitalizada de la tarjeta en la que figura su Número de Identificación Fiscal, salvo que el solicitante autorice al órgano gestor la verificación electrónica del Número de Identificación Fiscal en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual deberá facilitar el código electrónico que figura en su Tarjeta de Identificación Fiscal.
  4. Copia digitalizada del currículum vitae, cuando el solicitante sea persona física, o memoria de actividades de la entidad, si es persona jurídica, en los que se refleje su actividad profesional.
  5. Ficha de proyecto.
  6. Copia digitalizada del proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda en el que se especifiquen, al menos, contenido, fechas y lugares de actuación, programas a realizar y estructura de la producción (número de artistas, técnicos, etc.).
  7. Formulario de presupuesto.
  8. Copia digitalizada del presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita ayuda, coherente con la información facilitada a través del formulario presupuesto global.
  9. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones y no tener obligaciones por reintegro de subvenciones.
  10. En el caso de las personas y entidades indicadas, deberá acreditarse con poder la asociación con el beneficiario o la agrupación de personas, mediante documento digitalizado. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberán acreditarse también los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.

 

Documentación previa a la propuesta de resolución de concesión

La documentación que se indica a continuación deberá presentarse, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión:

  1. Copia digitalizada de las escrituras de constitución y estatutos.
  2. Si no se ha prestado consentimiento para la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias del beneficiario, por el órgano de instrucción, copia digitalizada del certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

 

Los peticionarios con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar copia digitalizada de la certificación positiva expedida por la correspondiente Administración Tributaria del País Vasco o Navarra y certificación expedida por la Agencia Estatal o declaración responsable de no estar obligados a declarar ante la misma.

 

Las sociedades civiles y comunidades de bienes deberán presentar además del certificado correspondiente a la propia entidad, copias digitalizadas de los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada uno de sus miembros. Las personas físicas que sean empresarios individuales, deberán presentar copia digitalizada del certificado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (epígrafe del grupo 965).

  1. Si no se ha prestado consentimiento para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social, el beneficiario deberá presentar copia digitalizada del certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, que acredite estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
  2. En todos los casos, el solicitante deberá aportar certificado de la Seguridad Social acreditativo de la inscripción y asignación de código de cuenta de cotización (CCC) para empresario, ya sea colectivo o individual. Dichos certificados tendrán una vigencia de seis meses a partir de su fecha de expedición por el órgano competente y deberán estar firmados por el titular de la autorización.

 

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