La pandemia ha aumentado las solicitudes de personas de avanzada edad para modificar testamentos o desheredar a sus hijos
Como consecuencia de las situaciones que muchos mayores han vivido en los momentos de pandemia y sobre todo durante el confinamiento y la segunda oleada, se ha detectado un aumento considerable en la modificación de las herencias.
Modificación de las herencias por la pandemia de Coronavirus
La soledad y la falta de asistencia que declara alguno de ellos, les ha obligado en los casos más extremos a desheredar a sus descendientes. Se trata de cientos de ancianos que se han visto abandonados por sus familiares. Por este motivo, pretenden realizar los trámites oportunos para excluir de sus testamentos a sus legítimos herederos.
Si bien es cierto, los casos más evidentes son aquellos en los que estas personas de avanzada edad se encuentran viviendo en residencias. Una pandemia mundial, la ausencia de visitas y nulos contactos a través de llamadas, son algunas de las condiciones a las que se han visto sometidos. Para evitar problemas, se aconseja recurrir primero a la mediación con el objetivo de encontrar soluciones. Si aun así persiste el abandono, un psicólogo puede elaborar un informe determinando que la persona en cuestión se encuentra en plenas facultades para decidir.
Algunos de ellos ya han iniciado el proceso judicial pertinente, pero en un número elevado los abogados detectan a la par el interés por llevar a cabo el mismo, y la desinformación que tienen sobre este tema. En este sentido cabe destacar, que la Ley en la mayor parte de España, obliga a dejar un tercio de la herencia a los hijos, lo que se conoce como “legítima”, aunque también en este caso hay excepciones.
¿Qué condiciones deben darse para quedar exento?
- Si se verifica que los padres han sido maltratados física o psicológicamente por sus hijos.
- Si los hijos no les han suministrado comida o asistencia básica indispensable.
Sin embargo, para proceder con este proceso, la persona debe probarlo jurídicamente, y estar justificado por injurias, abandono o menosprecio. Para ello debe cumplir dos requisitos:
- Que los hechos sean graves.
- Que se puedan demostrar.
Si todos ellos se cumplen, el progenitor podría emprender la desheredación.
El efecto directamente provocado con toda esta situación que atraviesa el país, ha sido el incremento en las demandas para la redacción de testamentos que deben atenderse de acuerdo a las circunstancias específicas. Cuanto más grande es el patrimonio más complejo resulta el proceso. Por tanto mayor necesidad de concreción en múltiples aspectos. Así mismo, resulta clave considerar que se puede anular o revertir una desheredación. Antes del fallecimiento, el causante puede modificar el testamento, siendo determinante la reconciliación entre ofendido y ofensor. Por otra parte, una vez fallecido el causante, se puede impugnar el testamento. Para ello, se debe acreditar que no concurren los requisitos para ser desheredado. En ese caso, la decisión final corresponderá a un juez.
Reemplazar y actualizar el testamento
Se debe tener en cuenta que un testamento existente no se puede cambiar, pero se puede reemplazar. De igual forma, es importante actualizarlo después de nacimientos, matrimonios, defunciones, presupuestos en los que ha habido cambios en las normas fiscales sobre fallecimientos, y en los que haya pasado un tiempo considerable.
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