¿Castigamos la democracia? El Supremo y el Constitucional hablan…

El delito de incitación al odio / el derecho fundamental a la Libertad de expresión.

 

En tiempos revueltos como los actuales es necesario que sepamos medir nuestras palabras para no cometer delito alguno. Pero también para salvaguardar nuestra Democracia, permitiendo y ejerciendo el derecho a la libertad de expresión, lo que algunas personas comúnmente llamamos respeto.

 

Libertad de expresión

Hoy os traemos una sentencia no muy reciente pero que sí fue muy debatida en las tertulias de actualidad allá a finales del 2020, cuando se dijo por el Tribunal Supremo que un diputado del Congreso de España podía decir determinadas expresiones aludiendo a su libertad de expresión, en tanto en cuanto no se cumplían los requisitos del tipo penal. Y traía a colación la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2016 que limitaba la punición de la libertad de expresión.

 

Qué es el delito de incitación al odio

En primer lugar, os indicamos muy básicamente qué es el DELITO DE ODIO, del art. 510.1. CP.

 

Tipo básico sanciona tres conductas delictivas:

  1. Fomentar, promocionar o incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra ciertos grupos

  2. Producir, elaborar o poseer con la finalidad de distribuir, facilitar a terceras personas el acceso, distribución, difusión o venta, material incitador, directo o indirecto, del odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia.

  3. Negación o enaltecimiento favorecedor de un clima de odio, hostilidad, Discriminación o violencia.

 

El BIEN JURIDICO PROTEGIDO, es el correcto ejercicio de los derechos políticos fundamentales, es decir, LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN (entre ellos).

 

Cuál es la función judicial

La FUNCION JUDICIAL será pues la de valorar atendiendo a cada caso concreto, las ideas vertidas, las circunstancias, el ejercicio legítimo de ese derecho, o su mal uso, y la protección a la dignidad de las personas a que se refieren. Por lo tanto, en cada caso se deberá estudiar si se vulnera o no el Derecho de Libertad, o si trasciende a la esfera penal.

 

Y quisiéramos cerrar con el texto literal del Supremo cuando dice en su sentencia:

“La existencia de este peligro -como ya hemos señalado con anterioridad- depende tanto del contenido de lo difundido como de la forma en que se hace la difusión, sin que pueda dejar de valorarse la sociedad o ámbito social al que se dirigen las expresiones cuestionadas. No se trata de exigir la concurrencia de un contexto de crisis en el que los bienes jurídicos ya estuvieran en peligro que resultaría incrementado por la conducta cuestionada, sino de examinar la potencialidad de la conducta para la creación del peligro, y en la sociedad española actual -más de 80 años después de los hechos- presenta ya un claro rechazo.”

 

No debemos castigar la Democracia con nuevos delitos, sino respetar las ideas ajenas, por eso llamamos al consenso y la paz social, muy a pesar de las actuales circunstancias, puesto que la ley está para cumplirse, como los anglosajones decían “rule of law” de A.D.