Carried Interest y Tributación en España: Pagador de paraíso fiscal
La reciente Consulta Vinculante V2308-24 de la Dirección General de Tributos (DGT) analiza un caso en el que una entidad de capital riesgo plantea una reestructuración en la forma de pago de este incentivo para sus empleados en España.
En este artículo, explicamos qué dice la consulta, cuál es el problema fiscal y qué implicaciones tiene para los profesionales del sector financiero y de inversión.
¿Qué es el Carried Interest y por qué es relevante fiscalmente?
El carried interest es una forma de retribución variable que reciben los gestores de fondos de inversión, generalmente como un porcentaje sobre los beneficios obtenidos por el fondo, para premiar su buena gestión. Es un sistema de incentivos que pretende alinear los objetivos del fondo con los personales del gestor. Su tratamiento fiscal ha sido objeto de debate en los últimos tiempos.
En España, la Disposición Adicional 53ª de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) establece un tratamiento específico para estos rendimientos, permitiendo integrarlos en la base imponible únicamente en un 50% de su importe, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Es decir, que estén exentos en un 50%, lo cual no es baladí.
Uno de estos requisitos es que los rendimientos no procedan de entidades en jurisdicciones no cooperativas, como veremos en este caso.
El Caso de la Consulta Vinculante V2308-24
Hechos planteados
Una entidad española, parte de un grupo de capital riesgo, gestiona fondos de inversión. Sus empleados tienen derecho a un carried interest que se distribuye a través de una estructura en la que participan entidades situadas en Guernsey, una jurisdicción considerada no cooperativa según la Orden HFP/115/2023. Es una de las islas del canal de la Mancha, para quién no haya oído hablar de ella.
Para evitar los problemas fiscales derivados de esta situación, la empresa propone reestructurar el sistema de distribución del carried interest y hacer que los pagos a los empleados en España provengan de un fondo de inversión alternativo en Luxemburgo, en lugar de la entidad situada en Guernsey.
La consulta se centra en determinar si esta modificación permite aplicar el régimen especial del carried interest, es decir, tributar solo por el 50% del importe en la base imponible.
Respuesta de la Dirección General de Tributos (DGT)
La DGT concluye que la reestructuración no cambia el origen real de los ingresos, por lo que no se pueden aplicar los beneficios fiscales previstos en la DA 53ª de la Ley del IRPF.
Motivos de la negativa:
1. Guernsey es una jurisdicción no cooperativa
Según la Orden HFP/115/2023, Guernsey sigue figurando en la lista de jurisdicciones no cooperativas.
La DA 53ª de la Ley del IRPF excluye el tratamiento fiscal favorable si los rendimientos provienen directa o indirectamente de estas jurisdicciones.
2. El cambio de estructura no modifica la naturaleza de los ingresos
Aunque el pago se realice desde un fondo en Luxemburgo, los derechos económicos especiales siguen vinculados a entidades en Guernsey.
La DGT considera que esto es un mero cambio en la cadena de pago, sin impacto real en la naturaleza del carried interest.
3. Posible conflicto en la aplicación de la norma y simulación fiscal
La DGT advierte que este tipo de reestructuraciones pueden ser objeto de revisión por la Agencia Tributaria bajo los artículos 15 y 16 de la Ley General Tributaria (LGT).
Si se determina que la operación es una simulación o un conflicto en la aplicación de la norma, podrían aplicarse sanciones e intereses de demora.
Conclusión: La reestructuración propuesta no permite aplicar el régimen fiscal especial del 50%, ya que los ingresos siguen procediendo indirectamente de Guernsey.
¿Qué Implicaciones Tiene para los Fondos de Inversión y sus Gestores?
Esta consulta tiene implicaciones importantes para los gestores de fondos de inversión alternativos (private equity, venture capital, hedge funds, etc.) con empleados o socios en España.
Consideraciones clave:
- Revisar estructuras de pago del carried interest
Si los pagos proceden de entidades en jurisdicciones no cooperativas, no se podrá aplicar la reducción del 50% en la base imponible del IRPF.
- Analizar la reestructuración desde un punto de vista fiscal y jurídico
Los cambios en la forma de pago deben tener una base económica real, no solo un objetivo fiscal. De lo contrario, pueden ser cuestionados por la Agencia Tributaria.
- Evitar el uso de jurisdicciones no cooperativas
Si los fondos operan a través de estructuras en territorios como Guernsey, podrían perder beneficios fiscales y enfrentarse a mayor carga impositiva.
Por no hablar de posibles sanciones posteriores si se aplica el incentivo sin tener derecho a ello.
- Prestar atención a futuras revisiones normativas
El tratamiento del carried interest sigue siendo un tema de debate en la UE y en España, por lo que es recomendable mantenerse informado sobre posibles cambios legislativos.
Conclusión Final
La Consulta Vinculante V2308-24 deja claro que no basta con cambiar la entidad pagadora del carried interest para beneficiarse del régimen fiscal especial. Es fundamental asegurarse de que la estructura no mantenga vínculos con jurisdicciones no cooperativas y que los cambios tengan un propósito económico real.
Para los gestores de fondos de inversión y profesionales del sector, esta resolución es un recordatorio de la importancia de la planificación fiscal estratégica y de la necesidad de asesoramiento experto en la materia.