Establecimientos permanentes; Aspectos de liquidación en el Impuesto de Sociedades
A la hora de presentar el liquidación del Impuesto de Sociedades de las empresas con establecimientos permanentes en el extranjero, lo mas normal es que las rentas obtenidas por estos ya hayan sido gravadas en ese país. Una vez lista la contabilidad de la empresa global, con las particularidades que la contabilidad de un EP tiene, ¿Cómo debe proceder en este caso al preparar de declaración de impuesto sobre sociedades de la empresa?
Liquidación del Impuesto de Sociedades de los establecimientos permanentes
El artículo 22 de la ley del impuesto sobre sociedades establece que rentas estarán exentas de tributación de las obtenidas a través de un establecimiento permanente. Por tanto, a la hora de calcular la liquidación del impuesto existirá una diferencia permanente por estas rentas que habrá que tener en cuenta y sobre todo, tener bien justificada de cara a inspecciones.
Es importante indicar que este artículo a su vez condiciona en parte la exención al país donde esté situado el establecimiento permanente, ya que exige el que haya tributado un tipo mínimo en dicho país, pero el tipo nominal exigido en base a unos términos es del 10% por lo que la mayoría de los países de nuestro entorno van a cumplir este requisito de exención. Cumpliendo los demás requisitos formales mencionados en el propio artículo y en la legislación, las rentas generadas por los establecimientos permanentes en el extranjero estarán exentas en España.
Ejemplo de liquidación del Impuesto de Sociedades
Supongamos que una empresa genera un beneficio contable de 500.000 euros. De estos, 70.000 euros corresponden a rentas provenientes de su establecimiento permanente en el extranjero. También que esas rentas cumplen todos los requisitos de exención del artículo 22 de la LIS. Por tanto la liquidación del Impuesto de Sociedades en España quedaría de la siguiente forma:
RESULTADO CONTABLE TOTAL | 500.000,00€ |
DIFERENCIAS PERMANENTES RENTAS EXENTAS DE ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES | -70.000,00€ |
BASE IMPONIBLE PREVIA | 430.000,00€ |
CUOTA (25%) | 107.500,00€ |
Si no cumpliese los requisitos de exención, la cuota ascendería a 125.000 euros. Daría exactamente igual lo que hubiese pagado en el otro país en base a su legislación interna. Por tanto, conviene analizar bien y tener claro si nuestras rentas generadas en el extranjero mediante establecimiento permanente o no estarán exentas. Puede haber diferencias de tributación importantes y la Agencia Tributaria eso lo tiene en cuenta.
Si tienes cualquier duda sobre la liquidación del Impuesto de Sociedades de los establecimientos permanentes, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.