Indemnizaciones por despido para no residentes: tributación
En posts anteriores se ha expuesto la importancia de los Convenios de Doble Imposición bilaterales entre países a la hora de determinar la residencia fiscal de una persona física o jurídica. También como una vez realizado esto, establecer en cuál de los dos territorios debe tributar una renta dependiendo de su naturaleza. En este post aclaramos la tributación de indemnizaciones por despido para no residentes.
Tributación de indemnizaciones por despido para no residentes
En los convenios que siguen el modelo establecido por la OCDE, se siguen unas reglas más o menos uniformes donde aparecen definidos por artículos distintos tipos de ingresos. Estos pueden ser cánones, dividendos, intereses recibidos, sueldos, beneficios empresariales…etc. En estos convenios hay un artículo tipo “cajón de sastre” que habla del resto de ingresos no comprendidos en los artículos anteriores. Y es que en ocasiones puede no resultar fácil encajar un ingreso en un artículo. Para esto (entre otras razones) existen los llamados comentarios de los artículos del Modelo de Convenio de la OCDE (conocido como MCOCDE). En ellos, se intentan desarrollar en profundidad las particularidades de cada artículo.
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos
En una consulta vinculante del mes de junio de 2021 la Dirección General de Tributos hace mención a los comentarios del artículo de rentas del trabajo para aclarar si una indemnización por despido se puede entender comprendida en este artículo o no, puesto que al no ser sueldo como tal podría haber controversia. En la consulta se especifica lo siguiente:
“… en los Comentarios al Artículo 15 (renta del trabajo) del Modelo de Convenio de la OCDE (MCOCDE), en su actualización de 2014, cuyo párrafo 2.7 indica lo siguiente:
"Una situación diferente es la de un pago indemnizatorio (también denominado "indemnización por despido") que el empleador esté obligado a pagar (por ley o por contrato) a un empleado por la extinción de su contrato de trabajo. Es frecuente, aunque no ocurre siempre, que dicho pago se calcule en función del tiempo trabajado para ese empleador. En ausencia de hechos o circunstancias que indiquen lo contrario, dicho pago indemnizatorio debe considerarse como una remuneración comprendida en el ámbito del Artículo y referida a los últimos 12 meses del empleo, repartiéndose proporcionalmente entre los emplazamientos en los que se haya ejercido dicho empleo en ese período. Como tal, dicho pago constituye una remuneración derivada del empleo a los efectos de la última frase del apartado 1 del artículo 15."
¿Dónde tributan las indemnizaciones por despido de no residentes?
Por tanto, en el caso de la tributación de indemnizaciones por despido para no residentes, en función de donde se haya desarrollado el empleo en los últimos doce meses, esta indemnización por despido tributará con las reglas del artículo sobre rentas del trabajo del convenio correspondiente. No lo hará sobre el de otros ingresos u otras rentas. Esto será así salvo que pueda indicarse que dicha indemnización no depende del tiempo que el trabajador haya estado empleado.
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