Problemas tributarios derivados de retenciones: el caso de Neymar Junior
La historia de Neymar Junior y el FC Barcelona parece el cuento de nunca acabar (que nos lo digan a los culés como yo). Desde que el brasileño dejó el club se han venido sucediendo los litigios y problemas judiciales y tributarios entre ambas partes. La última entrega de esta novela por episodios se basa en problemas tributarios derivados de retenciones. La ha destapado el diario El Mundo anunciando que El Barcelona exige a Neymar 10 millones de euros por errores en el cálculo de retenciones.
Resulta que la Agencia Tributaria considera en la inspección tributaria realizada al club, que éste le retuvo a Neymar menos de lo que le correspondía legalmente (hasta el ejercicio 2015) en sus retribuciones. Una vez el FC Barcelona ha aceptado el resultado de esta inspección, la situación sería la que exponemos en la siguiente tabla. Las cantidades y tipos de gravamen son inventados para simplificar cálculos.
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SITUACIÓN PRE-INSPECCIÓN | LO CORRECTO HUBIERA SIDO | ||
---|---|---|---|
Rendimiento bruto a pagar por la entidad | 100,00 € | Rendimiento bruto a pagar por la entidad | 100,00 € |
Retención aplicada (30%) | 30,00 € | Retención aplicada (40%) | 40,00 € |
Neto pagado | 70,00 € | Neto pagado | 60,00 € |
En declaración de IRPF | En declaración de IRPF | ||
Rendimiento declarado | 100,00 € | Rendimiento declarado | 100,00 € |
Cuota a pagar (25%) | 25,00 € | Cuota a pagar | 25,00 € |
Ya pagado por retenciones | 30,00 € | Ya pagado por retenciones | 40,00 € |
Resultado declaración IRPF | -5,00 € | Resultado declaración IRPF | -15,00 € |
Como se aprecia la cuota a pagar por el empleado (Neymar en este caso) sería la misma en cualquier caso (25 en el ejemplo). Lo que ocurre es que la Agencia Tributaria le regularizará en la inspección al club esa diferencia por retenciones no ingresadas en plazo (10,2 millones de euros en este caso). Hay que tener en cuenta que aunque a fecha de la declaración de IRPF (Mayo-Junio del año siguiente) la situación sea la misma, en el año anterior Hacienda no tuvo la cantidad correcta ingresada. Por eso que exige una compensación (recargo, sanción) al retenedor (el FC Barcelona en este caso) por fuera de plazo. Es decir, el horizonte temporal de este ejemplo suponiendo que esto hubiese sido en el ejercicio 2015 sería:
1 enero-31 Diciembre 2015 | Declaración IRPF 2015 | |
Retenciones ingresadas a AEAT | Cuota a pagar a AEAT por IRPF | |
Pre-inspección | 30,00 € | -5,00 € |
Lo correcto | 40,00 € | -15,00 € |
Se aprecia gráficamente el perjuicio para la Agencia Tributaria (AEAT) por la falta de retenciones ingresadas en plazo.
La Agencia Tributaria podría considerar esta cantidad como una donación
Por esa razón es por la cual el FC Barcelona le reclama a su ex-jugador esa cantidad. A su vez éste podrá compensarla en su declaración de IRPF. Podría pasar que el jugador no atendiese esta petición, por las razones que sean. En tal caso la Agencia Tributaria consideraría esta cantidad como una donación y por tanto susceptible de ser liquidada por impuesto de donaciones, normativa aplicable aquí. Como consecuencia, el asunto podría llevar más tiempo del esperado en resolverse. Esto conllevaría un importante coste en tiempo y dinero.
Como se puede comprobar, el asunto de las retenciones no es por tanto un tema menor. Conviene tener claro cuales aplicar para evitar luego facturas fiscales (y no solo fiscales) innecesarias. Estas pueden ser en forma de recargos, sanciones e intereses de demora entre otros perjuicios.