¿Se puede dar el establecimiento permanente en actividades de temporada y/o temporales?

El llevar a cabo una actividad en el extranjero (o en España en el caso de ser una empresa no residente) a veces puede ser considerado fiscalmente como que se está funcionando mediante un Establecimiento Permanente (con lo que ello puede suponer para la tributación). La problemática habitual a la hora de determinar esto o no se acentúa en caso actividades de temporada y/o temporales.

 

El establecimiento permanente en actividades de temporada y/o temporales

Lo que ocurre es que muchas veces no es tan fácil determinar si se está actuando con EP o no. El llevar a cabo un negocio en un territorio distinto al de no residencia aunque sea de manera presencial no es una condición per se para ser considerado EP. Además de en las legislaciones internas, los establecimientos permanentes están definidos dentro de los convenios de doble imposición internacional.

 

Estas definiciones pueden no adaptarse perfectamente a nuestro caso particular de la manera en que están planteadas en los convenios. Y la gramática también puede jugarnos una mala pasada con el adjetivo “permanente” ¿una actividad temporal llevada a cabo en un país donde no se es residente puede ser considerada EP? La realidad es que es posible que el convenio nos diga por ejemplo: “A los efectos del presente Convenio, la expresión « establecimiento permanente » significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad” ¿podemos considerar un “lugar fijo de negocios” a una actividad temporal?

 

Atendiendo a los comentarios del Modelo de Convenio de la OCDE, aquí hay que distinguir varias condiciones:

  • Lugar de negocios; es decir, instalación, local…
  • Fijo; Un lugar establecido con cierta permanencia.
  • Que las actividades se lleven a cabo en ese lugar fijo de negocios.

 

Excepciones

Parece que si es una actividad temporal, la condición de “fijo” puede ser la que “rompa” las condiciones necesarias para ser considerado EP. Ahora bien, los comentarios aclaran que, si bien los países como regla general siguen la máxima de que una actividad no será temporal si supera los seis meses de duración, es posible que la propia naturaleza del negocio sea que solo puede realizarse en un periodo corto de tiempo. Por tanto, existen excepciones a esta norma. Conviene dilucidar estas excepciones con otros criterios (recurrencia en el tiempo de la actividad, si la empresa desarrolla actividades similares en su país de residencia…)

 

Por tanto, a la hora de realizar negocios en otros países que no son nuestra residencia fiscal conviene tener en cuenta si la Agencia Tributaria de ese país nos puede asimilar a un Establecimiento Permanente y exigirnos sus obligaciones fiscales o no, aunque se trate de actividades de carácter temporal y/o de temporada. Sobre todo si se van a realizar físicamente.

 

Si tienes cualquier duda sobre el establecimiento permanente en actividades de temporada y/o temporales, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.