Economía circular. Aspectos jurídico-empresariales
El pasado 3 de diciembre tuvo lugar en el Colegio de Abogados de Murcia el café jurídico organizado por la Sección de Derecho del Medio Ambiente del colegio, en el que se tuvo la oportunidad de analizar diversos aspectos jurídicos sobre la economía circular, a través de la ponencia de Elisa Pérez de Los Cobos, profesora del Derecho Administrativo de la Universidad de Murcia, y de exponer diversas experiencias prácticas sobre tal cuestión a cargo de Juan Carlos Arranz (Ecoembes), José Pablo Delgado (Eurovertice) Y Matilde Ruiz (Asociación Región de Murcia Limpia).
Pasados ya dos meses, reposada la información y las opiniones intercambiadas, entiendo conveniente trasladar unas reflexiones sobre tal jornada y la temática tratada.
La economía circular, “aquella en la cual se optimiza el valor de los productos, materiales y los recursos reduciendo al mínimo la generación de residuos, logrando por ello ser una economía sostenible, hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos y competitiva”, tal y como la define la pionera Ley de Economía Circular de Castilla La Mancha, aprobada el día 28 del mes pasado, primera normativa autonómica que regula exclusivamente a través de una ley tal materia, representa, sin embargo, un campo materia no tan desconocido por el mundo jurídico dado que a través de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se ha procedido a incorporar a la normativa sobre contratación pública, las clausulas ecosociales, esto es, aquellas que procuran la mejora de las condiciones laborales, del medio ambiente, éticas y sociales en la contratación pública.
Si bien la Ley 9/2017 regula la incorporación de estas cláusulas relacionadas con el medio ambiente (como pudieran ser las que promuevan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el uso de energías renovables o el reciclado de productos y uso de envases reutilizables) actualmente existen determinados obstáculos que impiden un resultado exitoso para las mismas: i) la falta de formación específica que se da en muchas ocasiones en la Administración Pública a la hora de desarrollar dichas cláusulas provoca que estas previsiones puedan no resultar adecuadamente fijadas privándolas del resultado práctico pretendido; ii) la Administración Pública tiende con frecuencia a la búsqueda exclusiva del menor precio a la hora de adjudicar un contrato público y iii) el establecimiento de dichas clausulas ecosociales puede atentar contra la libre concurrencia competitiva que debe regir la contratación pública.
Si bien la economía circular, tal y como se ha adelantado, representa un campo que no ha tenido excesivo tratamiento legislativo en España, la Unión Europea ha legislado sobre tal materia, existiendo actualmente cuatro Directivas (sobre residuos; vertidos de residuos, envases; residuos de envases y vehículos, pilas y acumuladores y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos) cuyo desarrollo nacional no podrá demorarse más allá del 5 de julio de 2020; al respecto, en esta jornada se planteó si la normativa que regule tal materia debe incidir en la imposición de sanciones a aplicar por el incumplimiento de sus obligaciones concluyéndose que, en muchas ocasiones, los destinatarios de una norma tan solo procuran los comportamientos a los que dicha norma obliga cuando su incumplimiento lleva aparejada la imposición de grandes sanciones.
Como última idea a destacar, y relacionada con la existencia de normas a aplicar en el ámbito de la economía circular, se aludió a la “incontinencia normativa” que se da asiduamente en nuestro Estado, donde se acumulan normas indebidamente sobre una misma materia: resulta necesaria una buena ley y los medios humanos y económicos suficientes para procurar su adecuado cumplimiento, no una multitud de normas a aplicar; en muchos casos los impedimentos administrativos (como las demoras a la hora de obtener las licencias o autorizaciones provocadas por la falta de medios o la excesiva regulación aplicable) desincentiva el desarrollo de proyectos de economía circular; el problema actual que se da con el medio ambiente, en general, y con la economía circular, en particular, es cultural y de falta de medios, no de ausencia normativa.