¿Chollo o error evidente? Ofertas con errores tipográficos

Estos días está teniendo eco en los medios una condena a FNAC a entregar móviles  cuyo precio de mercado es de unos 700 € por aproximadamente 140 €, precio este último por el que por error fueron ofertados en su web, siendo adquiridos por un gran número de consumidores.

 

No es este un caso aislado en absoluto, pues hace relativamente poco le sucedió algo similar a una importante cadena de supermercados que ofertó videoconsolas de última generación a 1 céntimo. Y como estos o similares, muchos otros.

 

En efecto, de vez en cuando sucede que, por error, se lanzan ofertas con precios escandalosamente bajos, incluso ridículos, que generan una avalancha de compras hasta que el comerciante advierte y subsana ese error.

 

La cuestión es, claro está, qué pasa con los consumidores que en ese lapso han adquirido el producto o servicio y exigen que se les entregue o preste por el precio ofertado y aceptado.

 

I.- Oferta y aceptación.

La teoría es, en principio, clara:

El consentimiento se perfecciona por el concurso de la oferta (cuyo contenido es exigible por el consumidor aunque no figure expresamente en el contrato) y la aceptación de la misma. Así lo disponen expresamente los artículos 1262 del Código Civil y, en el caso de los contratos celebrados por vía electrónica, el artículo 23 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Desde que el contrato se perfecciona, es de obligado cumplimiento para las partes.

 

Así que, en principio, aceptada la oferta por el consumidor y perfeccionado el contrato, el comerciante está obligado a cumplir con la entrega del producto o servicio al precio ofertado.

 

II.- Pero… ¿y si el precio ofertado es manifiestamente erróneo?

Acabamos de señalar que la teoría es clara, “en principio”. Sí, los juristas siempre a vueltas con las salvedades y excepciones a la regla…

 

Pues decimos “en principio” porque, si el precio ofertado es irrisorio, manifiestamente erróneo, el vendedor podría alegar abuso de derecho por parte del consumidor que, consciente del evidente error, pretende aprovecharse del mismo, e incluso solicitar la anulabilidad del contrato por error en el consentimiento (el precio ofertado no era el querido por el comerciante, que cometió un mero error tipográfico).

 

III.- ¿Cómo suelen resolverse este tipo de controversias? Buena fe y sentido común.

Como siempre en Derecho, habrá que analizar las circunstancias concurrentes en cada caso concreto. Pero, en resumidas cuentas, suele atenderse a si la diferencia entre el precio de mercado y el erróneamente ofertado es patente y claramente advertible por un consumidor medio. Por supuesto, hay supuestos fronterizos que resultan más problemáticos a la hora de inclinarse por dar la razón al comercio o al consumidor.

 

Dentro de esa amplia casuística que puede darse, merece especial mención alguna resolución judicial como, por ejemplo, una de la  Audiencia Provincial de Sevilla que, en relación a artículos informáticos o electrónicos, ha dado la razón a un consumidor que adquirió 15 ordenadores a un precio de 36 € cada uno de ellos cuando el precio al que se querían ofertar era de 369 €.

 

Como vemos, un simple error tipográfico puede salir muy caro.