Devolución de entradas de espectáculos en vivo: La realidad de las cosas frente al coronavirus
El pasado 1 de abril, se publicó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. El art. 36 ha regulado cuestiones que afectan a las relaciones entre empresas y consumidores que también afecta a las productoras y promotores de espectáculos en vivo. Una de estas cuestiones es la devolución de entradas de espectáculos en vivo cancelados o aplazados.
¿Afecta a las productoras y promotoras de espectáculos?
Pese a la confusión generada en el propio sector, la respuesta sería afirmativa. Si bien es cierto que el revuelo que ha supuesto lo redactado para las agencias de viaje ha ensombrecido al nuestro. Esto es porque no se legisla de forma directa sobre a la Cultura.
¿Qué plazo existe para la devolución de entradas y desde qué fecha?
Con la entrada de este RD, la normativa de las Comunidades Autónomas hasta ahora utilizada, deja de ser aplicable, siendo vinculante el plazo de 14 días recogido en este texto. El plazo contaría entendemos desde la publicación de la cancelación o el aplazamiento que se trate.
¿Cómo productor estoy obligado a la resolución con el usuario y a devolución del dinero de las entradas?
No se resolvería la relación con el usuario, siempre y cuando le podamos ofrecer una alternativa de buena fe. Esta debe situar al consumidor en una situación de reciprocidad frente a los intereses del contrato. Es decir, podremos proponerle otra fecha para el mismo concierto, un vale o bono que recoja el importe desembolsado y se le ofrezcan otros espectáculos.
El artículo que incluimos en este documento, es tan confuso como poco práctico. Pone de manifiesto las carencias del legislador a la hora de concretar medidas económicas que de verdad ayuden a las empresas que sostienen el sector. Sin embargo, prevé un plazo de 60 días para lograr el acuerdo con el consumidor. Entendemos que este plazo cuenta desde la comunicación de cancelación o aplazamiento.
Dicho precepto no excluye que el acuerdo no pueda ser tácito, por el mero transcurso de plazo previsto, teniendo presente que el productor habrá ofrecido una solución que restaure de buena fe la situación del consumidor con base en dicho RD.
¿En caso de devolución de entradas, puedo retener gastos de gestión?
La respuesta es afirmativa. El productor podrá detraer de la devolución los gastos incurridos debidamente desglosados y enviados al usuario, señalando de igual forma un plazo de 14 días y aquí sí que hace referencia a que dicha aceptación será expresa. Esto amplía nuestra argumentación de la aceptación anteriormente mencionada como tácita.
Conclusión
La normativa al respecto de devolución de entradas, al no ser en absoluto clara, permite sostener argumentos para la convertibilidad de la entrada por un vale o bono. Siempre que dichas opciones sean razonables, de buena fe y respeten la reciprocidad de la relación.
Ahora bien, debemos tener presente el desgaste de marca que puede suponer esta acción en determinados casos. Máxime cuando se trate de giras de artistas. Estos, si bien no tienen la relación directa con el consumidor, ejercen un poder innegable en la toma de decisiones final de promotor.
Posiblemente, esta situación incluso se pueda seguir desarrollando y concretando a futuro gracias al esfuerzo y apoyo de las asociaciones representativas del sector, con las que colaboramos y mostramos nuestra ayuda para tratar de, sobretodo, preservar los intereses del empresario, quien se arriesga durante años por traer Cultura a cada uno de los territorios de nuestro país.
Debemos, a su vez lanzar por parte de los medios e instituciones un mensaje de apoyo y entendimiento a todos los usuarios.
Para cualquier otra duda, desde el Departamento de Arte, Ocio y Deporte de Carrillo Asesores, estamos encantados de aclarar estas consultas.
- Julián Galindo – Socio del Departamento de Arte, Ocio y Deporte
- Pedro Lacal – Responsable del área jurídica
Departamento Arte, Ocio y Deporte Carrillo Asesores
Sección 3.ª Medidas de protección de consumidores
Artículo 36. Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.
- Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.La pretensión de resolución sólo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.
- En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible de acuerdo con el apartado anterior, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.