El internet de las cosas en tiempos de Covid; salud o derechos
A estas alturas ya deberíamos todo saber qué significan las siglas I.O.T. “Internet of Things – Internet de las Cosas”
¿Qué es el internet de las cosas?
Es aquella tecnología capaz de convertir cualquier objeto inerte en inteligente (el famoso smart, en inglés), dotándole de una identidad (virtual) propia, así como la capacidad de empatizar, comunicarse e interactuar con otros objetos y, por supuesto, con nosotros.
El ejemplo más claro de cómo ha sido el crecimiento exponencial del IOT en el 2020, es su aplicación en el COVID-19. Os compartimos una serie de acciones de IOT, que han tenido revuelo y seguirán creciendo de forma máxima, a modo de ejemplo:
Los objetos “tragables” (swallowables).Hablamos de dispositivos que, una vez tragados, son capaces de recibir, gestionar y ofrecer información que sirva, entre otros, para monitorizar una enfermedad. Son tantas las posibilidades de la aplicación de tecnologías así a la medicina que, de hecho, se estima que la incorporación del internet de las cosas al control de pacientes crónicos podría llegar a reducir los costes de su tratamiento entre un 10 y un 20%, en menos de una década.
Mediciones y controles médicos en tiempo real, que los veremos extenderse en la medicina. De acuerdo con un estudio los datos del paciente en tiempo real permiten a los proveedores recopilar y procesar datos del paciente que, en algunos casos, pueden permitirles anticipar los problemas de salud y realizar intervenciones sensibles a tiempo. En la actualidad son ya existen 64% monitores de pacientes, contadores de energía 56% y 33% radiografías e imágenes, sobre mediciones de la salud.
Tal vez usted tenga un dispositivo personal habilitado para IOT. A menudo veo a personas que usan el reloj de Apple: el popular reloj de la serie 4 permite a los consumidores compartir información sobre sus signos vitales. También puede detectar caídas, y este es sólo un reflejo de cómo nos adaptamos a que vigilen nuestros datos.
Sensores inteligentes para medir la calidad del aire, ¿Quién no conoce ya estos aparatos en las oficinas de todo el mundo? pues eso.
El Big Data al servicio de la Salud Pública
Pero entremos más en materia confusa, qué sucede cuando comenzamos a analizar datos, y hablamos pues del Big Data al servicio de la Salud Pública.
Los «big data» son una de las grandes buzzwords asociadas con la IOT. Utilizamos esta expresión para referirnos a la enorme cantidad de información que podemos recoger a través de la interconectividad, hasta el punto de ser «improcesable» manualmente, pero cada vez más sistemas reorganizan la información y nos habilitan un cuadro de mandos para la toma de decisiones, lo vemos por ejemplo en la optimización de los servicios municipales como la recogida de residuos o los aparcamientos.
Con la COVID-19, hemos puesto los big data al servicio de la salud pública. Países como China, Corea del Sur y Australia utilizaron big data para crear mapas epidemiológicos y rastrear las cadenas de transmisión. En Portugal se ha lanzado la Covidografia, una iniciativa del proyecto de tecnología para controlar la pandemia en el país luso.
Certificado Digital de Vacunación, el Pasaporte Covid
Sigamos en esta línea, qué pretende hacer la Unión Europea, con el PASAPORTE COVID.
La Comisión Europea tenía previsto presentar en el primer trimestre del año 2021 una primera propuesta de regulación del certificado digital de vacunación, según aseguró la presidenta del organismo, Úrsula Von der Leyen, recientemente. Su creación, no obstante, afronta enormes dificultades políticas, operativas y legales.
De este modo, todavía existen dudas con respecto a quién iría dirigida dicha certificación o cómo se implementará. La propia Unión Europea prepara un certificado de vacunación, pero no queda claro cuándo se podrá solicitar ni quién tendrá acceso a la información sobre si estamos vacunados.
Otra cosa será, la implantación de una Base de Datos que determine quién ha sido o no vacunado. Cuestión que escapa de los límites legales y podría llegar a ser una norma inconstitucional, porque de nada le sirve al estado saber si soy o no vacunado para proteger la salud pública. Los expertos apuntan que está en riesgo el derecho fundamental a la intimidad y no hay motivos de salud suficientes para justificar esta intromisión.
Protección de datos
Es el art. 9 del Reglamento RGPD. Quien nos marca la idea general:
Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona física.
Para después puntualizar que más de 10 casos legales pueden ser motivo de excepción cuando se dan determinadas circunstancias, que literalmente copiamos del RGPD. Link.
Para terminar, alegando que su tratamiento podrá ser realizado por un profesional sujeto a la obligación de secreto profesional, o bajo su responsabilidad, de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o con las normas establecidas por los organismos nacionales competentes. Qué hará España es ya otro debate.
Lo que siempre podremos es negarnos a que nuestros datos accedan sin nuestro consentimiento a una lista de vacunados y sea de dominio público, ya que si nos exigen viajar con el PASAPORTE COVID, con el certificado, al igual que con la PCR, de control, podría determinarse que no contagiamos, es decir, hoy más que nunca la IOT. o Internet de las cosas, está presente en nuestras vidas.