Geolocalizados. ¿Nos importa? Depende de quién lo sepa es la respuesta
Pues todos hoy tenemos ya en el bolsillo, quizá ahora en las manos, el 'smartphone' que nos permite leer esa noticia de rabiosa actualidad, ese chisme social, y la app que nos lleva a casa con facilidad. Es decir, sí, estamos geolocalizados.
Pero no somos conscientes en absoluto de qué significa esta palabrita, geolocalización, o dispositivo GPS, hasta que pensamos: ¿quién sabe dónde estoy? La respuesta la encontramos en los tribunales de lo mercantil, cuando a los trabajadores se les vulnera sus derechos más fundamentales, en los ámbitos de libre circulación u otros similares.
Pero caminemos un poco más: quién no utiliza la app de Mapas para ir al trabajo, o la más actual Waze, para evitar atascos en hora punta en ciudades como Madrid.
Lo curioso del tema de la geolocalización es que nos vendemos, y vendemos nuestros datos a las redes sociales, o en apps como estas de forma gratuita y cuando algunos empresarios deciden instalar la alta tecnología en materia de productividad, información al usuario, por ejemplo: en el transporte urbano público... "queda 1 minuto para que su bus 3B llegue a la parada"... Es entonces cuando hay que cumplir en términos reales la dichosa LOPD.
Pero, ¿quién lee con exactitud en la app de Waze la política de privacidad, que además en esta aplicación de inicio viene en inglés, que has de buscarla en varios menús? Quizá por ese motivo y porque sus archivos se encuentran en Estados Unidos y no en España actualizaron el dispositivo para poder usar la aplicación en modo 'invisible'.
Acceso link de la política de Waze: https://www.waze.com/es-419/legal/privacy
Pero, ¿de qué estamos hablando realmente?, ¿hasta donde sabemos que nos pueden geolocalizar?, ¿para qué? ¿quién gana en estos metadatos de los que ahora tanto se habla?
Para ello, me gustaría analizar el informe 90 de la Agencia de Protección de Datos sobre la geolocalización, que determina los límites de tales dispositivos de geolocalización de los empresarios a los trabajadores en materia de libertad de circulación, siempre en el ámbito de la UE, con la legislación del Reglamento de LOPD, planteando dos casos fácilmente entendibles, el de un guardaespaldas y el de vehículos de empresa. Pues la línea divisoria entre el ámbito de vida privada y horario laboral se complica, ya que más allá del tiempo de trabajo se podría considerar que vulnera la LOPD. Para el primer caso nos dice que estaría justificada la causa de excepcionalidad del art. 6 de la LOPD, pero en el segundo ámbito habría que informar muy mucho, como nos obliga en el art.5 de la ley, para que el afectado sepa o pueda saber qué se va a realizar con sus datos.
Esto sorprende pues en aplicaciones como Waze que usamos a nivel privado entra muy en conflicto en tanto en cuanto la propia política de la compañía dice: “La información que subas se publicará junto con otra información personal”. Por lo que muy personal no será a partir del momento en el que la subas, dado que además está adherida a Facebook, y como ya se conoce no es que cumpla con los términos europeos de privacidad.
La geolocalización tiene esta dualidad: por un lado nos permite usar apps que mejoran nuestra experiencia de usuarios y obligan a ceder datos que luego las empresas usan en su propio beneficio y con los que se cierran macrooperaciones con la compra o venta de apps en la Bolsa de Estados Unidos. La otra vertiente que es acudir a los Altos Tribunales con el fin de proteger a los obligados de siempre, trabajadores y/o empresarios en el cumplimiento de normativas europeas que parecen incordiar.
Con la LOPD, está al orden del día que los derechos que se vienen a proteger son realmente necesarios y que en algunas ocasiones, o mejor dicho en en todas, es necesario conocer los límites legales de estas localizaciones tecnológicas que deberán disponer de un sistema que permita desactivar dicha función de localización.