La exoneración del pasivo insatisfecho
Como ya sabemos, la nueva Ley concursal, Ley 16/2022, de 5 de septiembre de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, la cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2022 (en adelante “TRLCR”), introduce un nuevo sistema de exoneración de deudas que cambia el escenario de la anterior ley al otorgar mayor protección a los derechos e intereses de los acreedores y, entre estos, al crédito de derecho público frente al deudor.
Y es que, a diferencia de la regulación anterior, el deudor podrá ver exoneradas sus deudas, con excepción de aquellas declaradas por ley como no exonerables y, siempre y cuando el deudor cumpla con las exigencias de buena fe, las cuales han resultado reforzadas por esta nueva reforma, si bien, la buena fe del deudor se presume, salvo prueba en contrario.
Es aquí donde encontramos la primera contradicción con el concepto de plena exoneración que viene recogido en la Directiva (UE) 2019/1023 y que transpone a nuestro derecho nacional el TRLCR, ya que en su artículo 487 se regulan 6 motivos de exclusión que desvirtuarían la buena fe del deudor para poder obtener la exención del pasivo insatisfecho y cuya aplicación está produciendo una serie de dudas entre los jueces nacionales que están siendo objeto de resolución por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Igual es el caso del artículo 489 de la reciente Ley 16/2022, el cual otorga una sobreprotección a determinados créditos que impide que éstos puedan ser exonerados (entre ellos de los de derecho público), haciendo todo ello que nos encontremos ante el riesgo de obtener una interpretación y aplicación de la normativa concursal contraria al espíritu de la Directiva traspuesta que contempla, en primer término, la exoneración como un derecho individual.
Como decimos, estas incongruencias han propiciado que se hayan planteado varias cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mecanismo por el que los jueces nacionales de los países miembros de la Unión Europea elevan al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiones que consideran necesarias para poder dictar una sentencia con el objetivo de conseguir una aplicación homogénea de la normativa europea bajo un mismo criterio e interpretación.
Así, resaltamos la cuestión prejudicial planteada el pasado mes de mayo por el Juzgado Nº10 de lo Mercantil de Barcelona al servir de ejemplo de cómo la nueva regulación, en los aspectos a los que nos hemos referido, pueden ser una contradicción a la finalidad de la Directiva. Se trata de un supuesto en el que la Agencia Tributaria se opone a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho de un deudor, persona física, al haber sido sancionado con una multa de 504,99 €, con motivo de dejar de ingresar en plazo, en el año 2018, una retención de cantidad que debía haber practicado sobre la renta que pagaba de alquiler del local de negocio.
En dicho supuesto, se plantean las dudas sobre la aplicación del apartado 1 y 2 del artículo 23 de la Directiva que traspuso la Ley 16/2022, con el fin de aclarar la si procede aplicar, o no, el mismo régimen de exoneración del pasivo insatisfecho a personas físicas insolventes que no sean empresarios, ya que la Directiva recoge dicho régimen para empresarios, pero deja la puerta abierta para que se pueda ampliar por el juez nacional la aplicación de la exoneración a los deudores no empresarios.
A su vez, la Directiva, regula las circunstancias de denegación del acceso a la exoneración, señalando como tal, cuando el empresario insolvente haya actuado de forma deshonesta o de mala fe, de conformidad con la normativa nacional. Pues bien, el problema con el que se ha encontrado el Juez español es que nuestra normativa distingue entre infracciones muy graves fraudulentas e infracciones muy graves negligentes. Pues bien, en el caso que venimos analizando, la administración tributaria calificó dicha infracción como negligente al reconocer que el deudor obró con una falta de cuidado que era exigible al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Por ello, al no tratarse de un comportamiento deshonesto o de mala fe, sino negligente ¿podría resultar de aplicación la exoneración del pasivo insatisfecho?
Otra de las posibles contradicciones que encontramos en la nueva Ley concursal con respecto a la Directiva, es el límite establecido para la exoneración de deudas tributarias y con la Seguridad Social, ya que sólo podrán ser exonerables hasta un límite de 10.000 euros, lo que en la práctica hará que este sistema de exoneración resulte insuficiente, más teniendo en cuenta que la mayoría de deudores acumulan deudas de esta naturaleza.
En este sentido otras Audiencias Provinciales han planteado cuestiones prejudiciales enfocadas al alcance del art. 23.4 de la Directiva, centrándose en si la limitación del crédito público, como apuntábamos anteriormente, puede comprometer o perjudicar la consecución de los objetivos previstos en la propia Directiva y si es procedente que el legislador pueda añadir, en virtud del artículo 23.2, requisitos nuevos y más restrictivos para el deudor, como excepciones al sistema de exención.
Por tanto, habrá que esperar a la respuesta que, en cada caso, dictamine el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el fin de conocer con exactitud si verdaderamente estamos ante un sistema eficaz y seguro para el perdón de las deudas.