Coronavirus, medidas urgentes en materia de empleo agrario
El gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. Tienen como objetivo favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario. Para ello se establecen medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral. Medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria durante la vigencia del estado de alarma. Por lo tanto son de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020.
Beneficiarios de las medidas urgentes en materia de empleo agrario
Podrán ser beneficiarios de estas medidas urgentes en materia de empleo agrario:
- Personas en situación de desempleo o cese de actividad.
- Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los términos señalados en el artículo 3.1.b).
- Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.
- Asimismo podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular. Entre los 18 y los 21 años.
Compatibilidad de las retribuciones percibidas
Las retribuciones percibidas procedentes de estas medidas urgentes en materia de empleo agrario serán compatibles con:
- El subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o con la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
- Las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con exclusión de aquellas que tengan su origen en el COVID-19.
- Cualesquiera otras prestaciones por desempleo reguladas en la Ley General de la Seguridad Social.
- Cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa correspondiente al tipo de prestación.
Para finalizar, queremos recomendarte la lectura de nuestro blog. En él encontrarás todas las medidas adoptadas por el gobierno durante este estado de alarma provocado por la pandemia de coronavirus.
Si necesitas alguna aclaración acerca de estas medidas urgentes en materia de empleo agrario, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.