Subida del salario mínimo interprofesional
Entre otras novedades en el mundo laboral, con fecha de 05/02/2020 se ha publicado el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero. En este decreto se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, para todo el territorio nacional.
¿Qué es el salario mínimo interprofesional?
Este sería la remuneración mínima fijada por Ley que el empleador debe abonar al trabajador. Pero esta cantidad no afecta directamente a todos los trabajadores. Aquellos trabajadores que se rijan por un convenio colectivo sus precios serán los de aplicación a dicho convenio. Siempre y cuando en dicho convenio queden por encima de dicho indicador.
¿A quién afecta entonces la subida del SMI?
En este caso la subida afectará a aquellos trabajadores que sus salarios no se rijan por un convenio colectivo. En el caso que sí, sobre aquellos trabajadores encuadrados en categorías en las que su salario bruto anual quede por debajo de los 13.300€ para 2020. También deberán revisar los salarios las contrataciones en prácticas o contratos de formación y aprendizaje. Siempre en los casos que la minoración del salario no garantice los nuevos límites fijados en este Real Decreto.
Cuantías aprobadas
Las nuevas cuantías aprobadas para el salario mínimo interprofesional quedan fijadas para el presente año en 31,66€/ días o 950€/ mensuales en 14 pagas para jornada completa (jornada máxima de 40 horas semanales). Es decir, que el nuevo mínimo garantizado anual será de 13.300€ para este año 2020 frente a los 12.600€ correspondiente al año 2019, lo que supone un incremento de 5,5% respecto al año anterior.
En el caso de trabajadores eventuales y temporeros con contratos no excedan de 120 días el salario mínimo a dichos efectos se fijará en 44,99€/día. También existen cambios en el salario mínimo de los empleados de hogar. La nueva cuantía de este será de 7,43€ por hora efectivamente trabajada.
A razón de tener en cuenta los conceptos salariales incluidos en nómina, no se computarán a efectos de salario mínimo los complementos salariales referidos en el artículo 26 del ET. Que serán aquellos complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a:
- Las condiciones personales del trabajador.
- El trabajo realizado.
- La situación y resultados de la empresa.
- Las retribuciones en especie que perciba el empleado.
¿Desde cuando está en vigor?
En su disposición final tercera del Real Decreto, indica que el salario mínimo interprofesional para el presente año surtirá efectos desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Como consecuencia, aquellas empresas o empleadores que no lo hayan actualizado desde el 01 de enero del presente año deberán abonar y cotizar los atrasos dejados de percibir por la subida de SMI.
A efectos de embargo también debemos tener en cuenta que se modifica la cantidad mínima inembargable. Este hecho sÍ que afectará a todos los trabajadores a los que se practique un embargo en nómina en el presente año.
Si tienes cualquier consulta acerca del salario mínimo interprofesional consúltanos. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.