Ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y la música

El Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música, ha puesto a disposición de personas físicas y jurídicas, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones y entidades públicas o privadas nuevas ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música. Te explicamos los detalles a continuación.

 

1. ¿Hasta cuándo puede presentarse la solicitud?

 Hasta el 26 de enero de 2022.

 

2.  Fecha de ejecución

 Entre el 27 de abril de 2021 y el 31 de septiembre de 2022. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 30 de octubre de 2022, y la de los justificantes de pago tendrá como fecha límite el 30 de noviembre de 2022.

 

3. ¿Quién se puede beneficiar de estas ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística?

 Detallamos a continuación los beneficiarios de estas ayudas:

  • Personas físicas y jurídicas.
  • Asociaciones no lucrativas.
  • Fundaciones y entidades públicas o privadas del ámbito de las artes escénicas y de la música.

No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.

 

4. Objeto y finalidades

Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español y tienen como finalidad la financiación de proyectos de inversión para la modernización, digitalización y transición ecológica de las estructuras de gestión artística de las artes escénicas y musicales.

 

Las ayudas estarán dirigidas a financiar las siguientes líneas:

  1. Promover las inversiones para la creación y difusión de contenidos digitales culturales en productos y servicios, aumentando a su vez la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos.
  2. Promover las inversiones que permitan la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las estructuras empresariales, asociativas y de las estructuras de fundaciones públicas y privadas de las artes escénicas y musicales.
  3. Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo y la profesionalización de los sectores empresariales, asociativos y creativos de carácter escénico y musical, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en el mismo.
  4. Impulsar la dinamización, vertebración e internacionalización de sectores empresariales, asociativos y creativos de carácter escénico y musical, para contribuir a la imagen de España como potencia cultural mediante aplicaciones vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías.

 

5. Actividades específicas objeto de las ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística.

Los proyectos de inversión presentados deberán destinarse a las siguientes áreas de modernización estructural:

 a) Digitalización y modernización de las estructuras

  • Generación de contenidos en formatos digitales
  • Creación y/o desarrollo de plataformas digitales.
  • Creación y/o desarrollo de herramientas digitales e integrales para la gestión escénica y/o musical
  • Modernización de los instrumentos digitales de comunicación
  • Herramientas y equipamientos para la difusión en streaming.
  • Digitalización de fondos documentales artísticos, administrativos.
  • Adquisición de equipos informáticos y digitales para la gestión.
  • Proyectos digitales de creación de audiencias, búsqueda de nuevos públicos, acompañamiento y mediación social y difusión entre otros.
  • Proyectos de soporte a la creación escénica y/o musical

b) Transición ecológica y cohesión territorial

  • Medidas tendentes a la reducción de emisión de dióxido de carbono en las estructuras de producción, gestión y creación de las artes escénicas y/o musicales.
  • Cambios de materiales y fungibles que favorezcan la reducción de la huella ecológica.

 

6. ¿Qué documentación se debe aportar?

6.1 Personas Jurídicas

Las solicitudes para personas jurídicas, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Copia digitalizada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad

    (NIF).

  2. Copia digitalizada de la escritura pública de constitución inscrita en el

    correspondiente registro. Esto incluye el acta fundacional y los estatutos de la empresa

    actualizados.

  3. Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente

    registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de

    constitución de la entidad.

  4. Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante de

    la empresa que solicita la ayuda.

  5. Copia digitalizada de la declaración del último Impuesto de Sociedades presentado,

    mediante el modelo 200.

  6. Copia digitalizada de las cuentas depositadas en el Registro Mercantil referente a

    los ejercicios 2019 y 2020.

  7. Copia digitalizada del proyecto, de la memoria de actividades de la entidad en los

    dos últimos años y de las previsiones de explotación del proyecto. Adicionalmente

    podrá anexarse a dicho modelo normalizado un documento que incluya exclusivamente.

    material gráfico del proyecto para el que se solicita la ayuda.

  8. Presupuesto del proyecto.
  9. Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases.
  10. Aquellos solicitantes que cuenten con convenios suscritos, acuerdos o patrocinios

    para el desarrollo de sus proyectos podrán presentar un anexo adicional con toda la

    documentación de apoyo a la actividad para la que solicitan la ayuda.

  11. Aquella otra documentación, consentimiento o declaración responsable que se

    requiera en la solicitud.

 

6.2 Personas físicas

En el caso de las solicitudes para personas físicas, se debe aportar:

  1. Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de Identificación de Extranjero (NIE), en el supuesto de que no se preste el consentimiento para la comprobación automática de estos datos por parte de la Administración.
  2. Certificado de vida laboral, que acredite la inclusión del solicitante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  3. Informe de situación de empresario individual, emitido por la Seguridad Social.
  4. Certificación acreditativa de la Agencia Tributaria o copia digitalizada del Modelo 848 del impuesto de actividades económicas, correspondientes a los años 2020 y 2019, o, en su defecto el modelo 036 o 037 que acredita la/las actividades económicas.
  5. Declaración de ingresos en el IRPF mediante el régimen elegido en Estimación Directa (modelo 130 trimestral o modelo D-100 declaración anual).
  6. Copia digitalizada del proyecto, del Currículum Vitae del solicitante y de las previsiones de explotación del proyecto. Adicionalmente podrá anexarse a dicho modelo normalizado un documento que incluya exclusivamente material gráfico del proyecto para el que se solicita la ayuda.
  7. Presupuesto del proyecto.
  8. Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases.
  9. Aquellos solicitantes que cuenten con convenios suscritos, acuerdos o patrocinios para el desarrollo de sus proyectos podrán presentar un anexo adicional con toda la documentación de apoyo a la actividad para la que solicitan la ayuda.
  10. Aquella otra documentación, consentimiento o declaración responsable que se requiera en la solicitud.

 

6.3 Casos concretos:

  1. Los peticionarios con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar copia digitalizada de la certificación positiva expedida por la correspondiente Administración Tributaria del País Vasco o Navarra y certificación expedida por la Agencia Estatal o declaración responsable de no estar obligados a declarar ante la misma.
  2. Las personas físicas que sean empresarios individuales deberán presentar copia digitalizada del certificado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (epígrafe del grupo 965).
  3. En todos los casos, incluso en el supuesto de no tener contratados trabajadores por cuenta ajena, el solicitante deberá aportar certificado de la Seguridad Social acreditativo de la inscripción y asignación de código de cuenta de cotización (CCC) para empresario, ya sea colectivo o individual.

 

7. ¿Qué gastos son subvencionables por estas ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística?

La cantidad concedida por el INAEM deberá dedicarse en su totalidad a gastos de inversión en capital.

 

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

 

Se incluyen las siguientes inversiones:

  1. Inmovilizaciones intangibles. Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal directamente involucrado en la realización de la actividad subvencionada.:

    1. Investigación.
    2. Desarrollo.
    3. Propiedad industrial.
    4. Aplicaciones informáticas.
  2. Inmovilizaciones materiales Tratándose de gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material se establece un período mínimo de afectación de dos años a la actividad del beneficiario.:

    1. Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de instalaciones técnicas.
    2. Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de maquinaria.
    3. Utillaje.
    4. Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de equipamiento informático y digital.

 

7.1 Gastos excluidos de la ayuda

Los gastos excluidos que se indican a continuación, no podrán ser financiados con esta ayuda:

  1. Alquileres de locales.
  2. Alquiler de equipos, salvo que se trate de un contrato de arrendamiento financiero que incluya la opción de compra y que esta opción se ejecute, pasando a constituir parte del activo de la empresa, dentro del plazo de ejecución del proyecto.
  3. Gastos ordinarios y de gestión y administración (teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría…etc.). En todo caso estos costes han de estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto objeto de la subvención.
  4. Dietas y gastos de viaje.
  5. Premios, tanto en metálico como en especie.
  6. No tendrá la consideración de gasto el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, y por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
  7. Inversiones en adquisición de locales u otras de carácter inmobiliario.
  8. Gastos financieros y de amortización.
  9. Tributos.

 

8. Apartado de Ingresos

Se detallarán todos los ingresos con los que ha contado la entidad para realizar el proyecto, incluida la financiación propia y las otras ayudas recibidas para el mismo proyecto. Como máximo la ayuda del Ministerio representará el 80% del total del proyecto. La no obtención de otras ayudas o patrocinios estimados en ningún caso eximirá de la obligación de disponer del porcentaje mínimo de aportación ajena al Ministerio.

 

Como mínimo el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas.

 

9. ¿Qué se valorará?

Las solicitudes se valorarán según los criterios de valoración que se detallan a continuación. La puntuación máxima posible será de 160 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para adquirir la condición de beneficiario, y al menos 40 puntos, correspondientes a la valoración del proyecto.

 

9.1 Valoración del perfil de la actividad de la entidad solicitante:

Se otorgará una puntuación de 0 a 60 puntos, en función de la actividad principal del solicitante. Los solicitantes se encuadrarán en uno de los siguientes supuestos:

 

Opción 1. A aquellos solicitantes cuya actividad principal se haya desarrollado, como mínimo desde el 1 de enero de 2019 a la actualidad, en alguno de los códigos de la CNAE 2009 que se indican, se les otorgará una puntuación de 60 puntos.

  • 5920, Actividades de grabación de sonido y edición musical
  • 9001, Artes escénicas
  • 9002, Actividades auxiliares a las artes escénicas
  • 9003, Creación artística y literaria
  • 9004, Gestión de salas de espectáculos

 

Opción 2. A aquellos solicitantes que, aun acreditando que su actividad principal es una de las indicadas en el apartado 1º, pero que lleven realizándola solo a partir del 1 de enero del 2020, se les otorgará 50 puntos.

 

Opción 3. En el caso que la actividad principal sea otra distinta de la marcada en la opción 1º, deberá acreditarse que al menos el 50% de la facturación del solicitante corresponde a actividades incluidas en los CNAES anteriormente indicados. En este caso se otorgará una puntuación de 30 puntos o 45, si se acredita que al menos el 60% de la facturación del solicitante corresponde a actividades incluidas en los CNAES anteriormente indicados referidos a la cifra mayor de los ejercicios 2019 o 2020.

 

9.2 Valoración de los proyectos presentados de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. Relevancia, grado de innovación y consistencia de la propuesta. (De 0 a 50 puntos). Se valorará:

    1. 1º) El interés de proyecto y su carácter innovador (hasta 25 puntos).
    2. 2º) La calidad técnica (hasta 15 puntos).
    3. 3º) El valor añadido que pueda aportar a las estructuras de gestión artística de las artes escénicas y de la música (hasta 10 puntos).
  2. Viabilidad técnica y económica de la propuesta. (De 0 a 20 puntos). Se valorará:

    1. 1º) La viabilidad técnica del proyecto (hasta 10 puntos).
    2. 2º) La coherencia entre los medios y los objetivos marcados (hasta 10 puntos).
  3. Impacto sobre creación y/o mantenimiento de empleo, en acciones de transición ecológica y/o cohesión territorial, y en el proceso de digitalización. (De 0 a 30 puntos). Se valorará:

    1. 1º) Contribución a la transición ecológica (hasta 10 puntos).
    2. 2º) Contribución a la transición digital (hasta 10 puntos).
    3. 3º) Creación de empleo (hasta 5 puntos).
    4. 4º) Cohesión territorial (hasta 5 puntos).

 

10. Cuantía de las ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística

La ayuda máxima concedida a un solo beneficiario no sobrepasará en ningún caso los 350.000 euros, y no podrá, en ningún caso, superar el 80% del coste total del proyecto.

Puntuación total del proyecto Porcentaje respecto a la ayuda solicitada de:

  • 70 a 100 puntos Hasta el 50%
  • 101 a 140 puntos Hasta el 70%
  • 141 a 160 puntos Hasta el 100%

 

Contacta con Fun&Money para solicitar información adicional.