Dividendos: ¿Una obligación o un derecho?

¿Es obligatorio repartir dividendos?

En principio, y salvo que esté prevista dicha obligación en los estatutos sociales, diríamos que no sin más preámbulos. Sin embargo, desde la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2023 que ha venido a crear jurisprudencia, la respuesta requeriría un análisis detallado de la situación de la sociedad en cuestión.

 

El caso tipo es el de la sociedad con uno o varios socios mayoritarios y, en contraposición, uno o varios socios minoritarios. En un lado de la mesa tenemos a los socios mayoritarios, que ostentarán el control de la sociedad y, por tanto, la gestión y representación de la misma, cargo por el que recibirán una determinada, y generalmente cuantiosa, retribución. Estos socios mayoritarios, por tanto, no estarán especialmente interesados en repartir dividendos. En el otro lado de la mesa tenemos al socio o socios minoritarios, que no gestionan la sociedad y que normalmente ni siquiera trabajarán en la misma, por lo que su interés en repartir dividendos será notable.

 

Pues bien, la Junta General Ordinaria anual de dicha sociedad en la que se aprueban las cuentas anuales y se decide sobre la aplicación del beneficio, se desarrollará de una forma relativamente cómoda para los socios mayoritarios y considerablemente incómoda para los minoritarios, que año tras año verán como los beneficios se destinan a reservas, una vez detraída, obviamente, la retribución de los socios gestores-mayoritarios.

 

En principio, los socios mayoritarios no estarían haciendo nada en contra del interés social, incluso podría pensarse que todo lo contrario, pues el beneficio se queda dentro de la sociedad para acometer nuevos proyectos, para dar una imagen de solvencia, etc. Los socios minoritarios, por su parte, se estarían viendo privados de su derecho a participar en las ganancias sociales previsto en el artículo 93.a) de la Ley de Sociedades de Capital.

 

¿Podría considerarse abusivo dicho acuerdo de no reparto de dividendos?

La respuesta es sí. Existe reiterada jurisprudencia que considera que si el acuerdo de no reparto de dividendos es sistemático, la sociedad está saneada económicamente y no se prevén situaciones económicas delicadas en las que puedan ser necesarias las reservas, el no repartir dividendos reiteradamente puede ser un acuerdo abusivo que no responde a un criterio razonable más que el de oprimir a la minoría.

 

¿Qué cantidad de dividendos debe repartir la sociedad?

El acuerdo sobre la aplicación del resultado es adoptado por la Junta General, que podrá decidir la aplicación a reservas (no repartir dividendos), el reparto de una parte del beneficio o el reparto de todo el beneficio.

 

Ahora bien, ¿qué pasa si el socio o socios minoritarios de nuestro supuesto deciden, además de impugnar por abusivo el acuerdo de no reparto de dividendos, solicitar un reparto concreto, por ejemplo, del 75% del beneficio?

 

En mi opinión, aquí es donde encontramos la novedad introducida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2023, pues la misma, confirmando la Sentencia de la Audiencia Provincial, entiende que a la anulación del acuerdo de no reparto de dividendos debe seguir la condena a la sociedad a repartir los beneficios retenidos, puesto que de otro modo se adoptaría un acuerdo incompleto y no se podría impedir eficazmente la persistencia en el abuso, viéndose nuevamente el socio minoritario obligado a acudir a los tribunales.

 

Resumen de conceptos:

  1. El reparto de dividendos no es obligatorio, salvo que esté previsto en los estatutos sociales de la empresa.

  2. Un acuerdo sistemático de no reparto de dividendos puede considerarse abusivo y no responder a un criterio razonable, oprimiendo a la minoría de socios.

  3. La Sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2023 establece que la anulación de un acuerdo de no reparto de dividendos debe ir seguida de la condena a la sociedad a repartir los beneficios retenidos, para evitar la persistencia en el abuso y proteger los derechos de los socios minoritarios.