viernes. 19.04.2024

¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar los gastos de constitución de préstamos con garantía hipotecaria?

Uno de los capítulos más recientes en la larga batalla judicial frente a las entidades financieras en defensa de los derechos de los consumidores en la contratación de productos bancarios ha sido el de la determinación de a quién debe corresponder el abono de los gastos originados como consecuencia de la suscripción de un préstamo con garantía hipotecaria.

 

Por incomprensible que pudiera parecernos, hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, no existía en nuestro país una norma que fijara qué gastos concretos debía abonar la entidad financiera prestamista y cuáles el prestatario.

 

Dicha laguna normativa, en un tema que afectaba a centenares de miles de consumidores, tuvo que ser suplida por la jurisprudencia, primero de las distintas Audiencias Provinciales, después del Tribunal Supremo.

 

Hoy día ya es jurisprudencia consolidada la que entiende nulas, por ser abusivas, las cláusulas que imponen a los consumidores el pago de todos los gastos que genere la suscripción de un préstamo con garantía hipotecaria.

 

Ahora bien, desde que declarara por primera vez la nulidad de dichas clausulas en su Sentencia de 23 diciembre de 2015, el Tribunal Supremo ha venido corrigiendo su criterio respecto de cuál debía de ser el reparto específico de cada uno de los gastos ocasionados por la constitución de la hipoteca.

 

Decimos que corrigió cuando en realidad debiéramos decir que se vio obligado a corregir su criterio tras la publicación de la importante Sentencia del Tribunal de Justicia de La Unión Europea (en adelante STJUE) de 16 de julio de 2020.

 

Sin ánimo de profundizar demasiado en esa resolución (pueden leer nuestro análisis aquí https://murciadiario.com/art/22714/gastos-de-constitucion-y-novacion-de-prestamos-con-garantia-hipotecaria-tras-la-stjue-del-16-julio-de-2020), sí hemos de decir que de los importantes razonamientos que contenía nos interesan básicamente dos para la cuestión que analizamos aquí:

 

  • El Tribunal establece que, si el juez nacional estima que es abusiva la clausula que fija que todos los gastos sean a cargo del consumidor, no puede negarle la devolución de las cantidades que haya abonado, salvo que el Derecho nacional imponga al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos.

 

  • Respecto de la posibilidad de limitar los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva estableciendo un plazo de prescripción para la reclamación, el Tribunal no se oponía a que las legislaciones nacionales fijen, en interés de la seguridad jurídica, un plazo de prescripción. Ahora bien, y esto es muy importante, pone en duda que ese plazo pueda comenzar a correr desde la celebración del contrato y no desde que el consumidor pudiera tener razonablemente conocimiento del carácter  abusivo de dicha cláusula.

 

Es la segunda reflexión la que nos introduce de lleno en el debate, hoy no cerrado, respecto de una de las cuestiones prácticas más importantes de esta cuestión: cuál es el plazo de prescripción para la reclamación de los gastos y, sobre todo y más importante, cuál es la fecha desde la que se ha de computar dicho plazo.

 

El Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado sobre la materia, existiendo en este momento distintas posturas doctrinales e incluso opiniones contradictorias entre las distintas Audiencias Provinciales.

 

Estas son, en síntesis, los distintos planteamientos defendidos:

 

  • NO EXISTE PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
  • Se basan quienes defienden esta postura en que, dado que la acción para declarar la nulidad de la cláusula es imprescriptible, los gastos indebidamente abonados se podrían reclamar en cualquier momento.

 

  • EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN SE HA DE CONTAR DESDE QUE SE FIRMARA EL CONTRATO DEL PRÉSTAMO.
  • Respecto de cuál es el plazo con el que se cuenta es importante saber que tras la reforma del Código Civil operada por Ley 42/2015, de 5 de octubre, se redujo de quince a cinco años el plazo de ejercicio de estas acciones.

 

  • EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN ES DE 5 AÑOS QUE SE HAN DE COMPUTAR DESDE LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
  • Esta Sentencia es la primera dictada por el Tribunal Supremo donde se declaraban nulas, por abusivas, las clausulas de imputación genérica de todos los gastos al consumidor prestatario de ahí que algunos entiendan que es a partir de su conocimiento cuando los afectados tuvieron ocasión de reclamar.

 

  • EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN ES DE 5 AÑOS QUE SE HAN DE COMPUTAR DESDE LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE FECHA 23 DE ENERO DE 2019.
  • El fundamento de quienes defienden esta tesis se encuentra en que esta importantísima Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo se fija por primera vez de manera detallada cuáles son los gastos que puede reclamar el consumidor frente a la entidad financiera.

 

Ahora bien, como hemos dicho, el Tribunal Supremo tras la STJUE de 16 de julio de 2020 se vio obligado a modificar su doctrina respecto del reparto concreto de gastos entre consumidor y entidad financiera. Lo hizo en dos sentencias relativamente recientes:

  • La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2020, que concluye que los gastos de gestoría tenía que abonarlos íntegramente la entidad financiera prestamista, modificando su criterio anterior de reparto por mitad entre las partes.

 

  • La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2021, donde se estableció finalmente que los gastos de tasación de la vivienda había de abonarlos íntegramente la entidad financiera. Antes opinaba que debían de abonarse por mitad.

 

Ello nos lleva a concluir en buena lógica que, en ningún caso, el plazo de prescripción de cinco años para reclamar los gastos debiera empezar antes de la publicación de esta segunda Sentencia pues es a partir de aquí cuando el consumidor ha podido tener un conocimiento cabal de qué gastos concretos puede reclamar.

 

Sin embargo, como hemos dicho, el Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado fijando criterio al respecto. Lejos de ello, en la deliberación que tenía señalada el pasado 23 de junio para pronunciarse sobre esta materia, el Pleno de la Sala Primera acordó, por unanimidad, abrir el trámite de audiencia a las partes, previo al posible planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que fuera éste quien se pronunciara sobre la materia. Una decisión que se antoja incomprensible para quien escribe estas líneas y que nos obliga a seguir esperando a que se aclare esta cuestión que afecta a decenas de miles de consumidores.

 

Afortunadamente para todos nosotros, como ha venido ocurriendo en muchas cuestiones que afectan a los derechos de los consumidores en España, siempre nos quedará Europa…

 

Pedro Rivera Barrachina 

www.aethicus.com

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