REGULACIÓN DE EMPLEO

Empleo amplía el plazo para tramitar los ERTE para evitar la aprobación masiva por silencio administrativo

La mitad de las empresas de la Región ya ha presentado un ERTE

Los ERTE presentados ya superan los 20.000 de las 40.000 empresas censadas en la Región, superando con creces los 100.000 trabajadores afectados

La mitad de las empresas de la Región ya ha presentado un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo). Según los datos de la consejería de Empleo, hasta este lunes a las 10:00 horas un total de 20.049 empresas se han acogido a esta fórmula para no despedir definitivamente a sus empleados por la crisis del coronavirus.

 

Esto supone en la práctica la mitad de todas las empresas registradas en la Región, que son unas 40.000. En cuanto al número de trabajadores afectados, éstos superan ampliamente los 100.000 pues, el pasado 6 de abril, con 16.000 ERTES presentados, la cifra de afectados ya era de 107.200. Es la única cifra de trabajadores facilitada por la consejería durante toda esta crisis.

 

El departamento de Empleo se encuentra absolutamente desbordado por la avalancha de solicitudes de ERTE, según ha reconocido el propio consejero Miguel Motas en repetidas ocasiones. De hecho, el SEF ha reforzado el equipo de trabajo destinado a la gestión y revisión de ERTEs, pasando de 2 a 40 personas.

 

En este sentido, el presidente Fernando López Miras pidió este domingo al Estado ayuda para poder tramitar todos los ERTE que se están presentando.

 

SILENCIO ADMINISTRATIVO. La avalancha estaba provocando que los ERTE se fueran aprobando por silencio administrativo ya que el personal no tenía tiempo material de revisarlos antes del plazo establecido de cinco días. Por ello, la consejería ha ampliado en cinco días el periodo máximo de resolución de los expedientes, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica de las empresas. De esta manera, dicho plazo pasa de cinco a diez días.

 

Así consta en la orden publicada en el BORM “por la que se acuerda la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, contemplado en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19”.

 

El consejero Miguel Motas señaló que “estamos constatando que una vez están siendo resueltos los problemas derivados de la falta de personal y equipos técnicos, a los que hay que sumar la complicación asociada a la modalidad de teletrabajo y el entorno normativo cambiante, el equipo de gestión de los ERTE está agilizando notablemente la tramitación de dichos expedientes, de modo que se irán resolviendo en tiempo y forma”.

 

“A fin de facilitar su trabajo y que cuente con un margen de éxito mayor, consideramos necesario darles cinco días más de margen, de forma que sea el mayor número de empresas las que se beneficien, y que dispongan de una mayor seguridad jurídica en las resoluciones”, afirmó el consejero.

 

Otra de las razones en las que se apoya esta decisión es el hecho de que los procedimientos de regulación de empleo, aunque sean temporales, tienen un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo y la economía y, en especial, sobre los trabajadores y los empresarios.

 

Por este motivo, “la Administración debe ser rigurosa en su aplicación”.  Es obligado que examine y constate la existencia, caso por caso, de la fuerza mayor alegada por cada una de las empresas, requiriendo la subsanación de deficiencias de la documentación aportada y de la acreditación de la fuerza mayor, especialmente en aquellos casos en que esta se motive en causas indirectas, para evitar que se puedan producir autorizaciones no ajustadas a la legalidad vigente en perjuicio de los trabajadores y del interés público.

 

La decisión de ampliación del plazo máximo está amparada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en su artículo 23.1 determina que, de manera excepcional, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles, se podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

 

En todo caso, se mantiene el compromiso asumido por la Consejería de agilizar y simplificar al máximo la tramitación de todos los ERTE recibidos en el contexto de la situación de alarma decretada por el coronavirus.

 

Asimismo, Empleo insiste en su petición al Ministerio de Trabajo y Economía Social de que elimine la obligación de constatación de la fuerza mayor por parte de la autoridad laboral, a través de la modificación del artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de las actividades expresamente tipificadas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. En su lugar, se solicita la sustitución por una declaración responsable de la empresa, que permita acortar los tiempos de la tramitación.