jueves. 21.11.2024

El pasado 5 de mayo, se celebraba un interesante webinar sobre novedades en las retenciones de artistas extranjeros, en el que participaron más de 45 profesionales del sector, contando con la intervención de Pedro Lorenzo, economista y abogado de Carrillo Asesores.

 

El webinar daba comienzo a las 12 del mediodía con una exquisita presentación en la que Pedro Lorenzo, definía sus funciones y el papel que desempeña en el área tributaria. En este sentido, Pedro decía que es uno de profesionales dedicados a la fiscalidad, a los que en la mayoría de las ocasiones que se les solicita, es por temas relacionados con la recepción de las temidas notificaciones de la Agencia Tributaria, que tienen como única finalidad: la recaudación.

 

Proseguía Pedro, concretando sus actividades de las que hacía la siguiente distinción:

  • Asesoramiento fiscal y tributario general para profesionales de la industria.
  • Fiscalidad de artistas no residentes.

 

Antecedentes

Primeramente, hacía un recorrido por los antecedentes de los que se han derivado las novedades citadas con anterioridad, entre estos:

  • Tributación de las rentas satisfechas a artistas y deportistas no residentes en nuestro país. Análisis de la normativa reguladora del IRNR y de Convenios de Doble Imposición. Modelo Convenio de la OCDE.
  • Análisis de la correcta tributación de los costes destinados a retribuir a los artistas (Artist Fee) y las cantidades destinadas a retribuir el coste de producción del espectáculo (Production Fee).
  • Planificación fiscal tendente a un ahorro fiscal efectivo. Perspectiva productores y promotores.
  • Identificación de formalidades, consejos y formas de actuación para mitigar posibles contingencias fiscales.
  • Valoración de los elementos de vinculación del artista al productor.
  • Estudio del criterio de la AEAT, a través de valoración de doctrina y jurisprudencia favorable a los intereses de los contribuyentes.

 

Procedimiento/operativa habitual

Proseguía su exposición, especificando claramente cuál es el procedimiento/operativa habitual que se sigue en estos casos, por lo que para ello detallaba por orden las actuaciones llevadas a cabo.

 

En primer lugar, entra en escena el Artista extranjero que presta sus servicios a través de un concierto o espectáculo en vivo en España. Seguidamente, el Promotor correspondiente, es quién debe pagar las rentas del artista, es decir, el obligado a retener. Finalmente hablaba del Productor, que es el que proporciona los servicios del artista, o lo que es lo mismo, quién organiza el espectáculo en sí mismo.

 

¿Cuál es la actuación genérica de los promotores?

Hacía hincapié Pedro Lorenzo, que la práctica habitual desarrollada por los promotores es no llevar a cabo ningún tipo de retención, lo cual determinaba como incorrecto, fundamentándose además en las obligaciones existentes, y basadas en tres aspectos fundamentales:

  1. Retención e ingreso a cuenta, dónde explicaba varios temas de destacada importancia, como a través de qué modelo se llevan tales actuaciones (216), o el coste final que varía en función de si el artista es residente en otro Estado miembro (19%), o en el resto de los casos (24%).
  2. Naturaleza (entendiendo como tal el territorio dónde se realiza el concierto).
  3. Rentas exentas.
  4. Problemática, que surge de pago de rentas de artistas no residentes.

 

¿Cómo actúa la Agencia Tributaria en el caso de las retenciones de artistas no residentes y en aquellos en los que estén exentos?

Hacía Pedro en este punto una pausa obligatoria, en la que advertía que aún en rentas exentas, la Agencia Tributaria, podía llevar a cabo una revisión fundamentándose en lo que se expone todos los años como Plan de Control Tributario. La conclusión era clara, se puede estar exento, pero también pueden ejercer el control que quieran, y ante esto tener los papeles en regla, evita grandes disgustos.

 

Comentaba Lorenzo, que en este 2022, se ha puesto el foco en el sector del espectáculo, especialmente en lo que nos atañe: artistas no residentes, incrementando los procesos de investigación y control.

 

Explicaba de forma exhaustiva como procede la Agencia Tributaria ante estas cuestiones. Desde esta perspectiva, manda una notificación que se conoce como procedimiento de gestión tributaria de control de declaraciones, o lo que es lo mismo y en lenguaje coloquial, lo que se le dice al promotor es: creemos que debes presentar el modelo 216, porque nos constan pagos realizados a un artista extranjero.

 

Es aquí, dónde Lorenzo señalaba que a su juicio esto no es un procedimiento como tal, pero si una amenaza velada, pues el trasfondo de la misma es el siguiente: regulariza y si lo haces, los daños serán menos que si lo realizamos nosotros.

 

El webinar iba cobrando cada vez más expectación, porque había llegado el momento en el que se temían los conocidos pleitos.

 

Prosiguiendo con lo comentado, Pedro exponía la segunda actuación de la AEAT, basada en la comprobación limitada, es decir, se te manda un nuevo requerimiento tras el que llega una propuesta de liquidación, fundamentada en unos principios que únicamente buscan la retención de todo tipo de rentas.

 

Posteriormente llegaría el turno de las alegaciones, que si son desestimadas, se lanza la liquidación provisional, punto en el que (aunque podamos seguir recurriendo), también debemos pagar o suspender la ejecución de la deuda, en cuyo caso, habría que presentar una garantía tal como los avales.

 

Especial relevancia daba a la incoación de los expedientes sancionadores, los cuales te obligan a pagar como mínimo el 50% del importe de la liquidación provisional.

 

Rentas sometidas a retención

Otros de los aspectos claves que se trataron en el webinar, fueron las rentas sometidas a retención, en las que de nuevo se hizo una doble distinción:

  • Artist fee, o cantidad destinada a la retribución de/l artista/s, por su actuación personal en España, la cual queda sin lugar a dudas sometida a retención.
  • Production fee o cantidad destinada al coste de producción del espectáculo, por los servicios de producción que deben ser prestados con ocasión de la actuación en España, la cual no queda sometida a retención, siempre que resulte probado que ni el artista ni personas vinculadas al mismo participaron directa o indirectamente en los beneficios de esa otra persona en cualquier forma.

 

Criterios administrativos y judiciales

Criterio judicial

Comenzaba esta sección Pedro, haciendo referencia al cambio en el criterio judicial que se estableció, y que supone una mala noticia, pues sirviendo de ejemplo, todo lo que se someta a coste de producción y en la medida que el propio artista participa en la productora, debe de ser susceptible de retenciones.

 

Criterio administrativo

Comenzaba Pedro, haciendo mención a la Dirección General de Tributos, cuya finalidad es recibir consultas que plantean los contribuyentes para emitir una resolución que es vinculante, y que se pronuncia sobre las cuestiones planteadas.

 

Conclusiones y soluciones

Quizás este, era uno de los apartados más esperados, y de manera clara y contundente explicaba Pedro Lorenzo, que es un problema, tomar las decisiones cuándo ya tenemos el problema (valga la redundancia), es decir, el problema hay que atajarlo antes de que ocurra.

 

Para ello, alguno de los factores a tener en cuenta serían:

  • Primera. Actuación muy restrictiva de la AEAT, teniendo presente el criterio restrictivo del TRIBUNAL SUPREMO.
  • Segunda. Diferencia entre “artist fee” (sometimiento a retención) y “production fee” (no sometimiento a retención).
  • Tercera. Cláusula ANTIELUSIÓN (costes de producción sometidos a retención), vinculación y proporcionalidad.
  • Cuarta. Regla general: Requisitos para no someter a retención el coste de producción.

 

De crucial importancia manifestaba Lorenzo, la importancia del contrato, tanto en la redacción como en firma de los mismos. De aquí la clave fundamental, es decir y reflejar aquello que quiere leer la AEAT y que no debe porque distanciarse de los acuerdos entre promotores y artistas.

 

¿Qué acciones correctas y favorables se deben llevar a cabo?

  1. Planificación fiscal al momento de la negociación.
  2. Correcta redacción/confección del contrato.
  3. Correcta confección de facturas: concepto suficientemente amplio.
  4. Correcto concepto de las transferencias o pagos realizados.

 

Era ahora el turno de ruegos y preguntas. De las múltiples, citamos algunas:

  1. ¿Vinculación y proporcionalidad van de la mano?

 

El aspecto fundamental valorado por la AEAT es la vinculación. La proporcionalidad sería un aspecto subsidiario.

  1. ¿Es preferible realizar más de un contrato?

 

No. Sólo uno, pero con conceptos ampliamente definidos.

  1. ¿Es importante el desarrollo de cada concepto?

 

Crucial, porque a partir de ahí se conoce que pertenece a una u otra naturaleza.

Fun&Money y APM analizan las novedades en las retenciones de artistas extranjeros