El pasado 19 de enero, el Juzgado de lo mercantil número 5, dicto Sentencia declarando la infracción de la patente de la mercantil de Vorwerk. Esta patente es la que se usa en la conocida Thermomix.
SENTENCIA CONTRA LIDL POR LA PATENTE DE THERMOMIX
En consecuencia condenaba a Lidl a:
Cesar en la importación, almacenamiento, y/o comercialización de la máquina infractora.
Retirar del mercado y destruir todos los ejemplares de la máquina infractora, en su poder o de sus distribuidores.
Abstenerse en lo sucesivo de importar, almacenar, ofrecer y comercializar máquinas que infrinjan la patente ES 2 301 589 T3.
Indemnizar por los daños y perjuicios causados.
Como se observa, la Sentencia estima totalmente los pedimentos de la demandante e impone todas las consecuencias legales previstas (art. 72 ley 24/2015 de patentes).
3 REQUISITOS DE PATENTABILIDAD
En síntesis, nos encontramos ante una mercantil que, fruto de su inversión en I+D+i, consigue un producto tecnológicamente avanzado, que cumple los 3 requisitos de patentabilidad:
Novedad. No existe nada igual en el estado de la técnica.
Actividad inventiva. Ningún experto en la materia podría haber figurado la invención mediante la mera observación del estado de la técnica.
Aplicación industrial. Cualquier experto en la materia podrá reproducir el producto con los datos de la patente.
A cambio de hacer público la manera en la que puede producirse el producto, Vorwerk obtuvo en 2002 una patente europea, con aplicación en España. Esta le concede un monopolio sobre el mismo por periodo de 20 años, para su explotación o comercialización. Es decir que el titular de la patente obtiene un derecho garantizado para vender por sí mismo o a través de terceros licenciatarios, el producto patentado. Ningún tercero pueda perturbar tal derecho.
Por el camino otra empresa crea un producto similar que se aprovecha de la tecnología desarrollada. Lo comercializa a un precio inferior y le roba una importante cuota de mercado. Todo esto, sin haber tenido que invertir para el desarrollo de la tecnología.
Encontramos además, que Lidl emplea 2 mecanismos de defensa habituales, por un lado negar la similitud, tratando de poner el acento en las pequeñas diferencias que pueden existir entre ambos modelos (centradas en este caso en el accesorio batidor que supuestamente seguiría las características de otra patente distinta) y por otro lado, reconviniendo a la demanda tratando de obtener una declaración de nulidad de la patente alegando que fue incorrectamente concedida porque no superaba los 3 requisitos de patentabilidad.
LA MÁQUINA DE LIDL EFECTIVAMENTE COPIA LAS CARACTERÍSTICAS DE LA THERMOMIX
Con estos antecedentes y previo estudio de los informes periciales que sustentan los posicionamientos de cada parte, basándose en las reivindicaciones (cada una de las peticiones concretas de protección que efectúa un solicitante de patente para su producto) de la patente de Vorwerk, el Juzgado concluye que la patente es perfectamente válida y que la máquina de Lidl efectivamente copia las características de la invención patentada, lo que supone la realización de actos de explotación no consentidos (artículo 59 Ley 24/2015 de Patentes), lo que da lugar a la imposición de condena antedicha.
La Sentencia brevemente resumida, constata por un lado la importancia de proteger los activos intangibles, en este caso invenciones, pues es requisito para acceder a este tipo de procedimientos, en los que terceros se aprovechan de los esfuerzos en el desarrollo de nuevas soluciones técnicas.
Por otro lado, aun cuando Vorwerk va a recibir una cuantiosa indemnización que se calculara conforme al beneficio obtenido por el infractor, existe un aspecto negativo, y es que la publicidad que se ha dado de la Sentencia conlleva que el consumidor medio haya conocido que por un precio claramente inferior (en torno a una cuarta parte) se podía adquirir un producto idéntico a la famosa Thermomix.
Ciertamente, siendo que a la patente apenas le queda 1 año y medio de vigencia, el efecto de reputación es reducido, y se verá compensado con la indemnización, si bien ello obliga a que los servicios jurídicos evalúen ese impacto publicitario para los clientes antes de dar publicidad a las resoluciones obtenidas.