viernes. 22.11.2024

Nueva Ley de Trabajo a Distancia y Protección de datos

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, de la que hablamos de su entrada en vigor en nuestro post Ley del Teletrabajo o trabajo a distancia, ya está en vigor, tiene una clara vinculación con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y garantía de derechos digitales (LOPDGDD).

 

En primer lugar, es fácil apreciar como esta Ley de trabajo a distancia (LTAD) recuerda los derechos asociados al uso de dispositivos en el ámbito laboral, como pueden ser, el derecho a la intimidad y el derecho a la desconexión digital. Asimismo, hace referencia a las facultades del empresario de llevar a cabo un control laboral del trabajador, lo que implica que, si no se lleva a cabo con las garantías adecuadas, puede afectar gravemente a la intimidad de los trabajadores.

 

Entre las ventajas que supone el trabajo a distancia, como la flexibilización de los tiempos de trabajo, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o la reducción de costes de oficinas y desplazamientos, el trabajo a distancia también conlleva inconvenientes, entre otros, vinculados a la protección de datos, brechas de seguridad o conectividad digital permanente, debiendo establecerse mecanismos para evitarlos.

 

A continuación, resumimos los puntos de la LTAD relacionados con la protección de datos y la privacidad e intimidad de las personas físicas.

 

1 . Acuerdo de la Ley de trabajo a distancia

 

1.1 Obligaciones del acuerdo de la Ley de trabajo a distancia (6.2 LTAD)

La empresa deberá entregar a la representación legal de los trabajadores, en un plazo no superior a diez días desde su formalización, una copia de los acuerdos de personas trabajadoras a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, que excluirá aquellos datos que, de acuerdo con la ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudiera afectar a la intimidad personal. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa en materia de protección de datos.

 

1.2 Contenido del acuerdo del trabajo a distancia (7 LTAD)

Entre el contenido mínimo del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los acuerdos colectivos, se encuentra:

  1. Las instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

  2. Las instrucciones, también dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, aplicables en el trabajo a distancia.

 

2. Derecho a la intimidad y a la protección de datos (17 LTAD)

La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos. Siempre en los términos previstos en la LOPDGDD. También de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados.

La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora. Tampoco la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.

 

Además, las empresas estarán obligadas a establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales, junto con la representación legal de las personas trabajadoras, respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos legal y constitucionalmente.

 

3. Derecho a la desconexión digital (18 LTAD)

Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 LOPDGDD.

 

Es deber del empresario garantizar la desconexión digital. Esta conlleva:

  • Limitación del uso de los medios tecnológicos durante los periodos de descanso.

  • Respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites, y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa aplicable.

 

4. Facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia

Los trabajadores, en el desarrollo del trabajo a distancia, deberán cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación sobre protección de datos, previa participación de la representación legal de las personas trabajadoras y las instrucciones sobre seguridad de la información específicamente fijadas por la empresa, previa información a su representación legal (art. 21 LTAD).

 

Los trabajadores deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en relación con los equipos o útiles informáticos (art. 22 LTAD).

 

La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales. Esto incluye la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad (art. 23 LTAD).

 

Además de todas las obligaciones e instrucciones contenidas en esta nueva ley, teniendo en cuenta el crecimiento del trabajo a distancia debido a la crisis sanitaria del covid-19, la Agencia Española de Protección de Datos (Aepd) publicó una serie de recomendaciones para proteger los datos personales en situaciones de movilidad y teletrabajo.

Nueva Ley de Trabajo a Distancia y Protección de datos