jueves. 21.11.2024

IVA de Ventas a Distancia dentro de la CEE, nuevo régimen a partir de 1 de Julio

Si Vd. realiza ventas a consumidores finales de bienes de la CEE, sepa que a partir del 1 de Julio de 2021 le va a afectar este cambio normativo en el IVA de Ventas a Distancia dentro de la CEE.

 

Cambio normativo en el IVA de Ventas a Distancia dentro de la CEE

A partir del 1 de Julio de 2021 y tras la aprobación del RDL 7/2021 de 27 de abril, si su empresa realiza entregas de bienes en las que se hace cargo de forma directa o indirecta del transporte con destino al cliente consumidor final, es decir desde España a un Estado miembro de la CEE, (o desde un Estado miembro a otro estado miembro domicilio del cliente), como viene siendo muy habitual en las ventas online, estará sujeto a las nuevas reglas de devengo y repercusión del IVA.

 

Hasta ahora estas ventas tributan en el Estado de Origen de la empresa vendedora (donde están los productos vendidos), a menos que se supere el umbral que se establece para cada Estado Miembro de la CEE, en cuyo caso pasan a tributar por el IVA del país origen del domicilio del cliente. Para más información, puedes leer nuestro post IVA de ventas por Internet o comercio electrónico.

 

Nuevo régimen de tributación del IVA de Ventas a Distancia a partir del 1 de julio de 2021

Sin embargo, a partir del 1 de Julio de 2021, se establece un umbral único de 10.000 € para toda la UE, tanto para ventas de bienes, como de prestación de servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión. Por lo tanto, si las ventas de su empresa exceden en el conjunto de la Unión Europea (no Estado a Estado), la tributación por IVA pasará a ser la del lugar de destino de los bienes. Es decir, el IVA del país domicilio del cliente.

 

Ventanilla Única

Para simplificar el antiguo régimen de ventas a distancia (vigente hasta finales de junio de 2021) y de acuerdo al nuevo límite, la Agencia Tributaria ha habilitado un sistema denominado “Ventanilla Única”. Mediante este sistema, el empresario podrá presentar y liquidar el IVA devengado en todas las operaciones de venta de bienes a clientes consumidores finales de la CEE. Lo hará de forma única en una misma declaración. Posteriormente, será Hacienda quien se encargue de transferir a cada país el IVA recaudado.

Para ello, si ya venías realizando operaciones con consumidores finales de la CEE, tendrás que:

  • Determinar si has rebasado este importe tanto en el ejercicio actual, como en el ejercicio 2020.

  • Darte de alta en este nuevo sistema de “Ventanilla Única” durante el mes de junio 2021.

  • Realizar trimestralmente el ingreso y devengo del IVA en cada país donde vendas a través de un modelo tributario único para todos los países. Este es el modelo 369.

Dentro de nuestro Departamento de Asesoría Fiscal en Carrillo Asesores, hemos habilitado un nuevo departamento para gestionar, tramitar y asesorarle en materia de Ventas a Distancia, realizar las altas y gestionar el nuevo modelo de ingreso de IVA. Si necesitas más información no dudes en llamarnos.

IVA de Ventas a Distancia dentro de la CEE, nuevo régimen a partir de 1 de Julio