Con efectos a partir de 1-1-2021, se minora el límite para reducir la base imponible del IRPF por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Límite en IRPF para aportaciones a planes de pensiones
Con la entrada en vigor para 2021 de los Presupuestos Generales del Estado, se recortan los beneficios por hacer aportaciones a planes de pensiones. Por este motivo, las modificaciones que imperan este 2021 son las siguientes:
En relación a las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2000 euros anuales. Hasta el 31-12-2020 el límite se fijaba en 8.000 euros anuales.
En relación a las aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge, el límite máximo de tales aportaciones se fija en 1000 euros anuales. Hasta el 31-12-2020 el límite era de 2.500 euros anuales.
El límite máximo conjunto de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social también disminuye. Pasa a ser de 2000 euros anuales . Hasta el 31-12-2020 el límite era de 8.000 euros anuales.
Contribuciones empresariales a planes de pensiones
No obstante, este límite en IRPF para aportaciones a planes de pensiones se incrementa en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Se consideran como tales, a efectos del cómputo de este límite, las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista. También las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
El límite establecido sobre la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas permanece sin cambios.
Para los seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, existe un límite adicional de 5.000 euros anuales para las primas satisfechas por la empresa.