Si aún estás pensando en ahorrar en tu tributación de IRPF, todavía estás a tiempo de planificar. Ya lo explicamos en el ejercicio anterior en este post. Habrá que tener en cuenta algunos aspectos que pueden incidir en el resultado de tu Declaración de la Renta 2019. A presentar el año que viene. De aquí a final de año todavía estás a tiempo de rebajar tu factura fiscal, sigue leyendo y te explicamos cómo.
Aspectos a tener en cuenta en la Declaración de la Renta 2019
Desde Carrillo Asesores te aconsejamos tener en cuenta los siguientes puntos. Te pueden suponer un ahorro considerable en la Declaración de la Renta 2019:
Situación Personal y Familiar
Es muy normal que con las prisas, muchas veces te olvides de informar a tu asesor de que tu situación personal ha cambiado. Si no lo haces puedes perder unas deducciones muy importantes en la Declaración de la Renta 2019. Es por ello que debes saber que, si has tenido algún hijo en 2019, la reducción por mínimo personal y familiar es importante y significa una menor tributación.
También el “matrimonio” puede ahorrar impuestos al poder hacer la declaración conjunta. Al mismo tiempo, si te han concedido una minusvalía puedes optar a varios beneficios fiscales del IRPF en tu Declaración de la Renta 2019. Tales como reducciones de la base imponible o reducciones del Rendimiento neto del Trabajo. También si tienes ascendientes a tu cargo puedes ahorrar impuestos.
Con ello queremos manifestar que se debe actualizar de un año a otro los datos personales y familiares. Esto puede conllevar una menor tributación.
Diferimiento de rentas al ejercicio 2020
Puede ser interesante diferir rentas al ejercicio 2020. Aunque, a diferencia del año pasado, en la Declaración de la Renta 2019 no se va a producir una rebaja en los tipos de gravamen. Ello no es posible, en muchos casos, pero sí puede permitírselo la obtención de determinado tipo de rendimientos.
Capital mobiliario
Así, si depende de tu elección que te reconozcan un rendimiento del capital mobiliario en los últimos días de 2019 o en los primeros de 2020. Puedes elegir la segunda opción para diferir la generación de rentas al ejercicio siguiente.
Capital inmobiliario
Lo mismo ocurre con los rendimientos de capital inmobiliario. Se puede anticipar unos gastos en los que necesariamente se vaya a incurrir. Puede resultarte interesante siempre que los ingresos superen a los gastos.
Actividades económicas
Respecto a los rendimientos de actividades económicas determinados en el régimen de estimación directa, puede interesarte aplazar las últimas ventas a los primeros días del 2020. También anticipar gastos en los últimos días del 2019.
- Si en 2019 te desplazaste al extranjero para trabajar. Si se cumplen una serie de requisitos, es probable que parte de las retribuciones que recibas estén exentas. Art 7. p) Ley IRPF.
- Sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie
Aun cuando ya a estas alturas no puedas hacerlo, de cara al 2020 si trabajas por cuenta ajena te puede interesar pactar con tu empresa la sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie que no tributan, como:
- Tarjetas de transporte.
- Tickets-restaurante hasta 9 euros diarios.
- Seguros médicos para el trabajador, su cónyuge y descendientes.
El importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, del cónyuge o sus descendientes. Cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad será de 1.500 euros. Con carácter general se establecen 500 euros por persona.
Si tienes la posibilidad de que tu empresa te ceda un vehículo como retribución en especie, te va a interesar, también desde el punto de vista fiscal, que sea eficiente energéticamente. Así podrás reducir en su valoración como renta en especie hasta un 30% de su valoración.
Personas próximas a cumplir 65 años
Si vas a cumplir 65 años pronto y tienes en mente transmitir tu vivienda habitual, y sabes que se le va producir una ganancia patrimonial, quizás te convenga esperar a cumplir dicha edad. Así quedaría exenta la ganancia que se le produzca.
Por la misma razón, si tienes una edad próxima a los 65 años, y tienes bienes o derechos que quieres vender para complementar tu jubilación y con los que esperas obtener una ganancia patrimonial, te puede convenir esperar a tener dicha edad. Con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de como máximo 240.000 euros en un plazo de seis meses desde la venta. Así no tributaría en tu declaración de la renta 2019 por la ganancia patrimonial correspondiente.
Reinversión de ganancias patrimoniales
Aparte de la exención por reinversión para mayores de 65 años que acabamos de comentar existe otra posibilidad. La de que determinadas ganancias patrimoniales no tributen de cara a tu declaración de la renta de 2019.
Así, estarían excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva creación por las que se hubiera practicado la deducción por inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación (que luego comentaremos), siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades.
También estarían excluidas las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente. Siempre que el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la transmisión. Tanto los precedentes como los posteriores.
Plan de Ahorro a Largo Plazo y PIAS
Si tienes pensado contratar algún depósito, puede interesarte contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro a Largo Plazo. Bien sea un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo –SIALP- o una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo –CIALP-. Si piensas mantener las cantidades que imponga en el mismo en 2019 durante, al menos, 5 años. En ese caso, no tributará por la rentabilidad que produzca siempre que:
- Lo impuesto al año no exceda de 5.000 euros.
- No retires cantidad alguna antes de finales de 2023.
- El rescate sea en forma de capital.
Si eres titular de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) y han pasado cinco años desde la primera aportación, puedes rescatarlo para constituir una renta vitalicia con exención de la rentabilidad generada.
Ayudas públicas para compensación de defectos estructurales de viviendas
Debes recordar si a lo largo de 2019 has recibido algún tipo de ayuda pública. Ésta tributa en tu IRPF del ejercicio en el que se percibe como ganancia patrimonial. Ahora bien, si la ayuda percibida lo es como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y está destinada a la reparación de la misma, podrá imputarse por cuartas partes. Deberá hacerse en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. Por ello, el ejercicio de esta opción, te puede permitir diferir la tributación.
Recuerda que también serán Ganancias Patrimoniales las ayudas al Plan PIVE para compra de vehículos. Por lo que deberás tributar por esta subvención recibida.
Reduce la base imponible en tu Declaración de la Renta 2019
Planes de pensiones
Uno de los modos más frecuentes de ahorrar impuestos es la aportación a sistemas de previsión social. Por ejemplo planes y fondos de pensiones o mutualidades. Estos permiten la reducción de la base imponible, con unos límites.
La aportación máxima que permite aplicar la reducción es de 8.000 euros anuales. Es independiente de la edad que se tenga a la hora de hacer la aportación. Con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Ahora bien, las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros anuales, pueden aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 2.500 euros anuales con derecho a reducción.
Planes de pensiones de discapacitados
Por otra parte, en los planes de pensiones de discapacitados, los límites son los siguientes:
- Para las aportaciones de la persona con discapacidad, el máximo es de 24.250 euros.
- Para las aportaciones hechas por parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado, el importe no puede superar los 10.000 euros.
La suma de las aportaciones realizadas por el discapacitado y sus parientes no puede exceder de 24.250 euros.
Rescate de las prestaciones
En relación con el rescate de las prestaciones, tras la reforma de la Ley IRPF, se mantiene la posibilidad de aplicar la reducción del 40%. Esta se aplica para el rescate en forma de capital de las aportaciones realizadas antes del 2007. Sólo si se saca el dinero en el ejercicio en que se produzca la contingencia asegurada o en los dos años siguientes. Por esto, si la contingencia que da lugar al cobro de la prestación se ha producido o se producirá en 2019, debes cobrar la prestación en forma de capital como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2022.
Debes tener en cuenta el resto de rentas que vayan a la base general. Esto te ayudará a la hora de decidir cuándo proceder al rescate. También se suman a las del rescate para determinar el tipo medio de gravamen. Por esto es conveniente efectuarlo cuando las rentas en su totalidad sean más bajas.
Deberás tener también en cuenta que se prevé un régimen transitorio para las aportaciones realizadas antes de 2007, en los supuestos en que la contingencia se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Impuesto, 1 de enero de 2015. Así, si la contingencia que permite el rescate acaeció en 2010 o anteriores y quieres beneficiarte de reducción del 40% de la prestación recibida en forma de capital, debes proceder al rescate antes del 31 de diciembre de 2022. Si tuvo lugar de 2011 a 2014, el cobro de la prestación debes realizarlo antes de que termine el octavo ejercicio siguiente al que tuvo lugar la contingencia.
Aprovecha la compensación de rentas
En caso de haber tenido en 2019 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, puedes rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tengas pérdidas latentes, al restarse las pérdidas de las ganancias.
En el supuesto de haber tenido en algún ejercicio anterior algún saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales y no han pasado más de cuatro años desde que se generó, convendrá generar plusvalías antes de fin de año, a fin de minimizar la tributación mediante la compensación de los saldos negativos.
Los rendimientos positivos que integran la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en 2019 pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 25% de aquéllos. El saldo negativo restante podrá compensarse en 2020 y siguientes 3 (4 años).
De idéntica forma los rendimientos positivos de ganancias patrimoniales se podrán compensar con rendimientos de capital mobiliario negativos (intereses, dividendos, etc). Hasta un máximo del 25% de aquéllos. El saldo negativo restante podrá compensarse en 2020 y siguientes 3 (4 años).
Posibilidad de aplicar deducciones relacionadas con la vivienda
Inversión en vivienda habitual
La medida estrella para reducir la cuota a pagar en el IRPF es la deducción por inversión en vivienda habitual. De ella se siguen beneficiando todavía muchos contribuyentes. Por eso, si la compraste antes del 1 de enero de 2013 o realizaste algún pago a cuenta para su construcción, puedes reducir hasta el 15% de las cantidades invertidas en tu Declaración de la Renta 2019. Con un límite máximo de 9.040 euros. Siempre que hayas aplicado dicha deducción por la vivienda en 2012 o años anteriores. En ese caso, si todavía no has superado ese límite, no olvides plantearte el ahorro que te puede suponer realizar una amortización extraordinaria maximizando la deducción aplicada. Siempre que tu economía familiar te lo permita.
Recuerda que hay comunidades autónomas que tienen deducciones para adquisiciones de vivienda habitual. Aunque no tengas derecho a la deducción estatal. Cumpliendo otros requisitos como ser menor de 35 años, u otros. Por ejemplo, la Región de Murcia. Habrá que estar al tanto y no olvidar esta deducción.
Vivienda arrendada
Si vives en una vivienda arrendada puede que puedas seguir practicando la desaparecida deducción por alquiler de vivienda habitual. Siempre que tuvieras alquilada dicha vivienda antes del 1 de enero de 2015. También debes haber deducido por ella con anterioridad. Además, tu base imponible debe ser inferior a 24.107,20 euros anuales.
La deducción consiste en el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siendo la base máxima también de 9.040 euros, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € anuales y de 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 € anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales. Por ello, haciendo abstracción del resto de circunstancias, te conviene en ese caso no cambiar de casa. Puedes prorrogar el contrato. Incluso firmar uno nuevo con modificaciones. Así podrás seguir disfrutando de la deducción.
Posibilidad de aplicar deducciones relacionadas con inversión en empresas y por cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos Políticos
También dan derecho a deducción en la cuota de un 20% la inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que se cumplan una serie de requisitos, tanto en cuanto a la inversión realizada, como en cuanto a las entidades en cuyas acciones o participaciones se materializa la inversión.
La base de la deducción está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. Siendo la base máxima de 50.000 € anuales.
También dan derecho a una deducción del 20% las cuotas de afiliación y las aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes a:
- Partidos Políticos.
- Federaciones.
- Coaliciones o Agrupaciones de Electores.
La base máxima de la deducción es de 600 euros anuales.
Mejora en la deducibilidad de los donativos
Las cantidades donadas o satisfechas a las entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002 que se destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, tendrán derecho a una deducción en la Declaración de la Renta 2019 de:
Base de la deducción, importe hasta | Porcentaje de la deducción |
Hasta 150 euros | 80 |
Resto base de deducción | 35 |
Además, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será del 40 por ciento.
El límite a la base de la deducción de estos donativos no podrá exceder del 15 por 100 de la base liquidable.
Anualidades por alimentos o manutención
En casos de separación matrimonial, puedes deducir el pago de anualidades por alimentos a favor de hijos si tiene la guardia y custodia el ex cónyuge. Y cuando la guarda y custodia es compartida, el cónyuge que no convive con los hijos pero les paga anualidades por alimentos, puede aplicarse la mitad del mínimo por descendientes. Aunque, en ese caso, no puede aplicar el tratamiento especial a las anualidades.
También tiene deducción el pago de una manutención a tu esposa/o. Si es así patente y ratificado en el convenio de divorcio.
Recordatorios
Bienes o derechos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994
Si vas a transmitir bienes o derechos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, ten en cuenta que solo podrás aplicar los antiguos coeficientes de abatimiento que reducen la ganancia patrimonial obtenida hasta las que provengan de transmisiones cuyo valor no supere, de manera acumulada, más de 400.000 euros.
Estimación objetiva
Si determinas el rendimiento neto de tu actividad económica por el régimen de estimación objetiva y deseas renunciar a él o revocar tu renuncia para 2020, podrás hacerlo desde que se publique en el BOE la Orden que aprueba los módulos para 2020 hasta el 31 de diciembre de 2019. Por lo que ahora es el momento de comparar tus resultados en estimación directa y en estimación objetiva.
Percibir rentas en un país extranjero
Si percibes rentas en un país extranjero, ten en cuenta que en el IRPF has de tributar por tu renta mundial. Por tanto debes incluir dichos rendimientos en tu Declaración de la Renta 2019.
Titularidad de tus inmuebles
No olvides comprobar la titularidad de los inmuebles que aparecían en tus últimos datos fiscales. Es el momento de presentar en catastro una solicitud de rectificación de titularidad catastral de inmuebles. Con el fin de que no te imputen en la Declaración de la Renta 2019 inmuebles que no te pertenecen.
Seguro de enfermedad
Si obtienes rendimientos por actividades económicas y determinas su rendimiento en estimación directa, normal o simplificada, son gastos deducibles de tu Declaración de la Renta 2019, las primas de seguro de enfermedad. Primas satisfechas por el contribuyente para su cobertura. También para la cobertura de su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite es de 500 € anuales por cada una de las personas. Desde 2016, es de 1500 € en el caso de que el contribuyente, su cónyuge o hijos menores sean discapacitados.
Declaración de bienes y derechos en el extranjero
Si debes presentar fuera de plazo la declaración de bienes y derechos en el extranjero, puedes evitar la sanción. Para ello debes incluir el valor de los bienes y derechos declarados como ganancia de patrimonio no justificada en la correspondiente declaración complementaria del IRPF. Lo has de hacer antes de que te requieran para ello.
Es por ello que no puedes olvidar todos estos consejos que se deben tener en cuenta de cara a finalizar el año. Después ya será tarde para poder acometer cambios o ultimar estos aspectos expuestos. El ahorro en tu Declaración de Renta 2019 puede ser importante. En Carrillo Asesores podemos ayudarte en tu Declaración de la Renta 2019. Contáctanos sin compromiso.