A través del RDL 14/2020 de 14 de Abril el gobierno continúa con sus medidas para la lucha contra el coronavirus. Puedes informarte de estas medidas en nuestro blog. En este Decreto el ejecutivo amplía el plazo de presentación de impuestos de abril 2020 para contribuyentes con facturación inferior a 600.000 € en 2019. Esto incluye todas las declaraciones de impuestos. Aplazándose, por tanto, la presentación de:
- Declaración trimestral del IVA.
- Pago fraccionado del IS.
- IRPF.
Ampliación del plazo de presentación de impuestos de abril 2020
Por todo ello, se extiende el plazo de presentación de impuestos de abril 2020 e ingreso de las autoliquidaciones del primer trimestre. Esto incluye los modelos 111, 115, 123, 130, 131, 202, 210, 303, etc. También al modelo 303 de sujetos pasivos de IVA acogidos al SII con volumen de operaciones que no supere los 600.000€. Hasta el 20 de mayo de 2020.
En su artículo único, se establece que los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones inferior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir del 15 de abril de 2020 y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha.
Para el caso de que la forma de pago elegida sea la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
Según lo expuesto, pueden surgir varias dudas.
¿Qué pasa con las declaraciones presentadas hasta la fecha del 1ºT de 2020?
La norma que amplía el plazo de presentación de impuestos de abril 2020, no dice nada expreso en este sentido. Por tanto se podría interpretar (según nota del REAF) que respecto a las autoliquidaciones ya presentadas con ingreso domiciliado, por la mecánica de la domiciliación y porque así se recogió en la referencia al Consejo de Ministros de ayer, el cargo en la cuenta del contribuyente se realizará de manera automática el 20 del mayo en lugar del 20 de abril. Aunque no hay nada claro al respecto y esperamos que se pronuncie la AEAT.
¿Qué entidades son las que superen la cifra de 600.000 € y a qué cantidad se refiere?
Al decir la normativa volumen de operaciones, y estar sin cerrar los balances y sin presentar el impuesto sobre sociedades de 2019, se entenderá como volumen de operaciones la cantidad expresada como tal en la declaración resumen anual de IVA 2019. Esta declaración se efectúa mediante el modelo 390. Por lo tanto, habrá que atender a esta cifra para saber si se ha superado o no. En el caso de no superarla se podrá aplazar la presentación de las declaraciones del 1ºT de 2020.
¿Los aplazamientos extraordinarios regulados por el “Estado de Alarma”, de 6 meses hasta 30.000 €, afectan a esta medida?
Otra vez más, la normativa recién publicada no expresa nada al respecto. Por este motivo a priori entendemos en base a la pregunta anterior, que si se presenta la declaración ya sea en abril o mayo, con aplazamiento regulado por el RD 7/2020 a 6 meses, la fecha del cargo será 20/11/2020. Sin embargo, habrá que esperar que la AEAT se pronuncie en su web en los próximos días.
Por todo ello hacemos una recomendación a los empresarios y a las entidades cuyo volumen de operaciones no supere 600.000€ en el año anterior. Esta es que esperen a los acuerdos del próximo Consejo de Ministros para presentar las autoliquidaciones. Existe la posibilidad de que se concretan las medidas anunciadas
¿Para quién no es aplicable la ampliación del plazo de presentación de impuestos de abril 2020?
También debemos mencionar, que lo anterior no es aplicable:
A los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.
A los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Con independencia de su volumen de operaciones.
Por último, se precisa que lo establecido en el artículo único del Real Decreto-Ley que estamos reseñando, no es aplicable en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.
Declaración por módulos
También se ha aplazado por parte del gobierno la decisión de que los empresarios en módulos puedan determinar, de manera transitoria, los pagos fraccionados por estimación directa. Incluso que se reduzca el pago fraccionado para determinados epígrafes del IAE .
Impuesto sobre Sociedades
También queda aplazada la decisión de que las entidades que hayan optado por el sistema de cálculo del pago fraccionado en función de la cuota de la última autoliquidación, puedan modificar dicha opción y calcularlo por el porcentaje sobre base imponible.
Para cualquier duda o aclaración sobre esta ampliación del plazo de presentación de impuestos de abril 2020, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.