A través de la Ley 11/2021 de 9 de Julio, se define el nuevo panorama de reducción de las sanciones tributarias, reduciéndose éstas si se paga en periodo voluntario y se presta conformidad.
Reducción de las Sanciones Tributarias a partir del 11 de Julio de 2021
Por ello, y con el nuevo art 188 de la LGT en Vigor, se aumenta de un 25% al 40% la reducción aplicable por abonar las sanciones en el plazo voluntario de pago y sin presentar recurso contra ellas.
Hasta el 11 de Julio de 2021
Si un contribuyente era objeto de una regularización tributaria que no se recurría, (por ejemplo, una liquidación provisional de IRPF), la sanción aplicable se reducía en un 30% de su importe. Además, si el afectado tampoco recurría la sanción e ingresaba su cuantía en plazo (o bien si aplazaba el pago y aportaba un aval bancario), disfrutaba de una reducción adicional del 25% sobre la cantidad ya reducida.
Desde el 11 de julio de 2021
Esta segunda reducción ha aumentado del 25% al 40%. Con ello se pretende que haya más contribuyentes dispuestos a dar conformidad a las sanciones y a pagarlas sin demora, aumentando así la recaudación.
Ejemplo de reducción de las sanciones tributarias
Un contribuyente es sometido a una inspección tributaria y firma un acta en conformidad y es objeto de una sanción por importe de 50.000 euros:
CONCEPTO | HASTA AHORA | NUEVA LEY |
Sanción inicial | 50.000 € | 50.000 € |
Reducción conformidad | -15.000 (30%) | -15.000 € (30%) |
Sanción reducida | 35.000 € | 35.000 € |
Reducción adicional | -8.750 (25%) | -14.000 € (40%) |
Sanción final | 26.250 € | 21.000 € |
Reducción efectiva (%) | 52,5 % | 42% |
Régimen transitorio
Las sanciones acordadas antes del 11 de julio y que en dicha fecha todavía no fuesen firmes también podrán disfrutar de la reducción del 40%.
También hay que tener en cuenta que de igual forma se reduce la sanción en el supuesto de firma de actas de inspección “con acuerdo”, nueva regulación prevista en el art. 188 1.a) de la LGT, donde la reducción de la sanción tributaria pasa de un 50% a un 65%.
Con todo ello, el ejecutivo quiere evitar la litigiosidad y recursos contra las sanciones, liquidaciones provisionales o actas de inspección, con el fin de no colapsar a la Agencia Tributaria y los tribunales económico administrativos.
Nuestro Departamento de Asesoría Fiscal puede ayudarte con este y otros temas. Contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.